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Malas prácticas de la Laboral Kutxa

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Malas prácticas de la Laboral Kutxa
Malas prácticas de la Laboral Kutxa
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Malas prácticas de la Laboral Kutxa

En Mayo 2018 falleció mi tía, dejando a sus herederos una serie de activos financieros en la Laboral Kutxa. Entre ellos unos fondos de inversión garantizados. Dicha entidad al vencer uno de estos fondos procedió a trasladar el patrimonio de dicho fondo a otro fondo garantizado con vencimiento en 2025. Ante lo cual uno de los herederos le preguntó al asesor financiero que tenía mi tía en dicha entidad el motivo por el cual habían procedido de esa manera. El asesor les contestó que así se actuaba cuando vencía el fondo. El heredero se ha mirado el folleto y el reglamento de dicho fondo y en ningún sitio se recoge tal cláusula. Mis dudas son ¿qué documento recoge que una vez vencido un fondo éste pasa a otro que la entidad decida? ¿no debe comunicárselo previamente al cliente antes de su vencimiento? ¿pueden actuar así cuando ya tenían conocimiento de su fallecimiento? Puesto que tenían contacto con los herederos ¿no deberían habérselo comunicado a éstos y que fuesen éstos los que decidierán?  Los herederos desean reembolsarse los fondos de inversión garantizado y eso les supone una comisión de reembolso del 3%. Ante la queja de uno de los herederos el asesor le dice que con las plusvalías que han generado dichos fondos van a compensar la comisión de reembolso. ¿Nos toman por idiotas?

A esto debo añadir, que ahora preparando la liquidación del ISD de mi tía, me he encontrado con la sorpresa de que ha aparecido una cuenta en dicha entidad en la que mi tía era firma autorizada. Le he preguntado a su asesor ¿quién era el titular de esa cuenta? y me ha respondido que era mi tío fallecido en 2014 (el esposo de mi tía fallecida), me comenta que no saben el motivo por el cual la entidad no cambio de titular, poniendo  a mi tía como nueva titular tras el fallecimiento de mi tío como hicieron con el resto de activos. Ahora me surge una duda ¿qué debo hacer ante esta situación en Hacienda: debo añadirlo al ISD que se presentó a la muerte de mi tío y añadirlo a la masa hereditaria de mi tía? ¿qué responsabilidad tiene el banco en este asunto?

Esperando que alguién pueda dar respuesta a mis dudas.