Valoraciones en ingresos.
La Ley 16/2009 de 13 de Noviembre publicada en el BOE del 14, que regula las ordenes de pago, transferencias, recibos cheques etc. es muy interesante que la conozcamos, pues la mayoría de entidades no la aplica.
--Ingresos en efectivo (articulo 42) la fecha del valor el día del ingreso, aunque ingresemos despues de las 11.
--Abonos (transferencias,cheques, la fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación se abono en cuenta.
--Adeudos la fecha valor del cargo en la cuenta del ordenante, no será anterior al momento en que el importe de la operación se cargue en dicha cuenta.(articulo 43)
---Para entenderse en ingresos en efectivo valor el mismo día, se suprime despues de las 11 al día siguiente.
En las transferencias, ha de llegar a la Entidad al día siguiente hábil que la realizamos y la fecha valor, al día siguiente hábil se suprimen los dos días hábiles.
En cheques bancarios o personales que tienen el mismo tratamiento, valor un día hábil al ingreso se suprimen los dos días y lo más interesante, la fecha valor del cargo en la cuenta del ordenante no será anterior al momento en que el importe de la operación se cargue en dicha cuenta, ejemplo si hoy 26/2 hubiese ingresado un cheque personal contra mi cuenta del Santander en el Banco Popular la valoración que debe aplicarme el Popular al ingreso es el primer día hábil si trabajan los sábados el 27/02 y si cierran como el Santander el 1/3 por contra en el Banco Santander, que han recibido el apunte de ese cheque hoy, si hacen el proceso me lo adeudaran hoy con valor 26/02 o cuando quieran pero el valor siempre coincidirá con la fecha del apunte.
----Entre todos debemos defender nuestros intereses, un día es un día, la Banca no perdona nada.
Esto lo he encontrado en la http//www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/tarifas_comisiones/tarbp.html