Condena del TS a indemnizar daño moral por error bancario
CONDENA DEL SUPREMO
El SCH deberá pagar 156.000 euros a una pareja a la que dio dólares falsos
Europa Press
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado al SCH a indemnizar con 156.262 euros a una pareja a la que, a través de su oficina en Laredo (Cantabria), entregó dólares falsos en 1994 a cambio de pesetas. Los afectados fueron detenidos en Rusia al pagar con los billetes falsos, aunque posteriormente quedaron en libertad.
Según los hechos probados de la sentencia, el matrimonio formado por Mariano R. y Luz N. cambiaron en la oficina del Banco Santander de Laredo pesetas por dólares, con ocasión de un viaje que iban a realizar a Rusia en junio de 1994. La sucursal les dió tres billetes falsos de cien dólares, y uno auténtico de cincuenta.
La pareja se vio envuelta en Rusia en varios escándalos al ir pagando con el dinero falso. Al usar el tercer billete de cien falso, fueron detenidos por la Policía, que además les retiró el pasaporte, aunque posteriormente quedaron en libertad y les fue devuelta la documentación.
Y encima, doble comisión
La sentencia refleja que el banco les cobró comisión al cambiarles la moneda, y que además, a la vuelta del viaje, cuando los perjudicados llevaron a la sucursal los billetes falsos, les devolvieron el importe en pesetas y les cobraron de nuevo comisión por el cambio.
El matrimonio formuló demanda por daños morales contra el banco, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo. Pedían una indemnización de 113,5 millones de pesetas.
La Audiencia Provincial de Cantabria, a la que apelaron, estimó parcialmente su recurso, al apreciar que el banco incumplió de forma evidente el contrato de cambio, pero estableció la indemnización en 30.000 pesetas para cada uno de los demandantes.
La escasa cuantía de la reparación fue justificada por la Audiencia en que la conducta de la pareja fue contraria "a las más elementales normas de la buena fe" e incidió de forma decisiva en la producción de los perjuicios.
El Supremo considera que "no es aceptable" esa interpretación de la Audiencia cántabra, al destacar que "unos particulares que obtienen papel moneda de una entidad bancaria, tienen derecho a confiar en ésta y no se les puede exigir una desconfianza que es impensable".
Intolerable negligencia
Añade que "cuando intentan hacer tres pagos con los tres billetes y los tres resultan falsos, no cabe imputar mala fé en los particulares, sino intolerable negligencia en el banco.
Tampoco se puede aceptar que su conducta incida en la producción de perjuicios, sino que éstos derivan directamente y de forma exclusiva de la conducta del banco", que incumplió el contrato de cambio mediando culpa.
El alto tribunal fija en 78.131 euros la indemnización para cada uno de los demandantes, al considerar graves e importantes los daños morales que billetes entregados por el banco, ya que se vieron privados del "sagrado derecho a la libertad personal", al ser detenidos, y fueron vejados y sometidos a situaciones violentas en un país "con escasa tradición democrática, lengua desconocida y garantías ignoradas".