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Banco Popular y los asustaviejas

32 respuestas
Banco Popular y los asustaviejas
Banco Popular y los asustaviejas
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Re: Banco Popular y los asustaviejas

En contestación a su correo le informamos que el art. 7.1 del Real Decreto 2606/1996, disponible en nuestra página web (www.fgd.es) recoge:

“1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite las cuantías establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. La garantía alcanzará los intereses devengados pero sin abonar hasta la fecha en que se produzcan los hechos contemplados en el artículo 8.1 sin que, en ningún caso, se sobrepasen los límites del citado artículo 10.1.”

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Re: Banco Popular y los asustaviejas

duda resuelta, los intereses generados hasta la fecha de la quiebra estan asegurados junto al capital, parece que aunque no esten aun en saldo en cuenta porque para eso hay fechas concretas de pago, consideran que ya son tuyos junto al saldo de la cuenta, solo se perderian si el deposito fuese de 100.000 euros y con los intereses se superaria esa cantidad.