Beneficios en la cotización
La contratación de personas para la prestación de servicios exclusivos de cuidado o atención de los miembros de una familia numerosa dentro del hogar familiar, dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de la cuota correspondiente al titular del hogar familiar, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar.
Si se trata de familia numerosa de categoría especial, no se requerirá tal condición.
Para acceder a este beneficio el sujeto responsable deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, por lo que la falta de ingreso en plazo reglamentario de las mismas, determinará la pérdida automática y definitiva de la bonificación correspondiente al período que correspondan las mismas.
Este beneficio en la cotización sólo será aplicable para un único cuidador por cada unidad familiar.
El empleador deberá acreditar ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, la condición de familia numerosa, acompañada de una declaración firmada por el empleado de hogar en el sentido de que, su actividad en el hogar consiste exclusivamente, en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa, o de quienes convivan en el domicilio de la misma.