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¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

7 respuestas
¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?
¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?
#1

¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

¿He entendido bien lo que dice la Ley de Servicios de pago?
¿Tendremos 8 semanas naturales de plazo para devolver recibos domiciliados?
Si lo he entendido correctamente, para el consumidor muy bien, pero para mí, que envío recibos de honorarios a mis clientes y que en algunos casos me los devuelven a los 15 días....¿ahora podrán devolvérmelos a las 8 SEMANAS?....Por si no tenía poca seguridad jurídica....otra vuelta de tuerca.

#2

Re: ¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

Es correcto.

Creo que entró en vigor desde el dia 4 de éste mes. Nunca llueve a gusto de todos

#3

Re: ¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

Gracias por contestarme Angel03.
Ahora llegará la picaresca propia de España. Contrataré un seguro o un servicio, lo domiciliaré y a los dos meses devolveré el recibo....
Además mis clientes ya no solo me devolverán una mensualidad, sino que podrán devolverme dos.

#4

Re: ¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

Aunque algo de inseguridad si que conlleva, no pienses que se pueden devolver los recibos tan alegremente, aún en ese plazo de 8 semanas. Te transcribo los articulos de la Ley 16/2009, señalándote por qué no te van a poder devolver dos mensualidades:

«Adeudo domiciliado»: servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante;

Artículo 33. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo.

1. El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

A petición del proveedor de servicios de pago, el ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

2. A efectos del apartado 1, letra b), anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.
3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.

Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él.

1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.

S2

#5

Re: ¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

Gracias Maltijo.
Saludos.

#6

Re: ¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

Lo que yo temo que en la práctica bancaria (el día a día vamos) es que esos recibos se devolverán en el momento, como viene siendo hasta ahora. El otro día en el banco leí algo de este tema y , entre otras cuestiones, venía a decir que el plazo de devolución por orden del cliente pasaba a ser de 58 días. No hablaba de solicitudes.

#7

Re: ¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

Si los bancos van a devolver todos los recibos que el cliente le diga que devuelva en 58 dias, otra cosa es lo que diga la ley. Ya veo los juzgados atascados por otro tema.
saludos

#8

Re: ¿Ocho semanas de plazo para devolver un recibo?

en cuanto esas limitaciones a las devoluciones no se pueden hacr vr en ningun sitio que un juzgado... la cosa queda como que, efectuvamente , el que recibe un servicio y paga x domiciliacion, puede devolver el pago a ls 8 semanas y se va de rositas.. es como entregar billetes falsos....
veo alagente instalado Tpv'S en vez de mandar los honorarios x banca.
es que incluso, el vendedor cuando realiza una venta x tarjeta, si el cliente discrepa, se abre un proceso de contradiccion, cosa que no ocurre en la domiciliacio de recibos, que cn un solo click lo devuelves el recibo y nadie te v apedirexpkicaciones al respecto.
saludos