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Ayuda I.V.A.

1 respuesta
Ayuda I.V.A.
Ayuda I.V.A.
#1

Ayuda I.V.A.

Buenas noches a todos y de ante mano gracias por las respuestas.

El caso es muy simple, nunca he tenido claro el tema del I.V.A. y la verdad cuanto más leo, más dudas tengo.

El caso:

Tengo una finca grande con una plantación de eucaliptos en Asturias.
Tengo una empresa que me dice que me paga un precio por tonelada cortada pero IVA incluido. Es decir, por cada tonelada que salga me paga 1 € (precio imaginario) + IVA, que en el caso de la madera es el 9 %. Es decir 1,09 € por tonelada. Me dice que en la factura, a la hora de pagarme como ellos declaran la madera ya realizan una retención del 2%.

PREGNTAS:

1. Está bien hecho asi por parte de la empresa compradora?
2. Si está bien, yo en cuanto lo cobre, cobraré el 7 % de IVA y no el 9%, ¿que pasará para el año a la hora de declarar este ingreso?¿Como ya me han retenido el 2 % la empresa, ya no tengo qe pagar nada?

3. Con perdón, ¿Qué coño es el IVA?. Yo si vendo por 1,09 €/tm ese IVA que viene siendo? lo tengo que pagar a hacienda para el año?

Dios mi que lio toda la vida con el IVA!!!!

#2

Re: Ayuda I.V.A.

El IVA es el "impuesto sobre el valor añadido", un impuesto indirecto, que grava el consumo... pero esto es teórico, y si sigo por aquí, seguro que acabo por los cerros de Úbeda... así que voy a ir a tu caso concreto.

Con los datos aportados queda claro que vas a estar incluido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, y en el método de estimación objetiva del IRPF. Quiere decir que no vas a repercutir IVA, y que no vas a poder deducir el IVA que pagues... por tanto no vas a tener que realizar ninguna formalidad en cuanto a este impuesto. La empresa compradora debe abonarte obligatoriamente ese 9% sobre el precio de compra, en compensación. Además, a cuenta del IRPF te debe retener el 2% de todo lo que te pague.

En la declaración anual del IRPF debes incluir como ingreso (este año 2008 se hacía en la página 7) el importe de esas ventas, incluido ese 9% y que a ese ingreso se le aplica un coeficiente (0,26 si el período de corta es igual o inferior a 30 años o 0,13 si es superior a 30 años), para determinar el rendimiento neto... esto tan difícil te lo hace el programa PADRE poniendo el importe de la venta en la casilla adecuada.

En las casillas de retención de la declaración del IRPF incluirás ese 2% retenido a cuenta.

Lo que es el régimen especial del IVA lo tienes muy bien resumido por la propia AEAT:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/I.V.A./regAgricultura.pdf

Saludos.