Reconocimientos médicos en empresas
Interesante noticia para todos los que os habeis llevado en la empresa el botecito para la orina en alguna ocasión... Una sentencia del Tribunal Constitucional difundida ayer invalida el despido por parte de Iberia de una trabajadora:
Coto a las pruebas médicas en el trabajo
CincoDias.com
V. M. / MADRID (01-12-2004)
Las empresas están obligadas a ofrecer a los trabajadores un reconocimiento médico. Su finalidad es cumplir con el derecho de los empleados a que se vigile su estado de salud. Pero esto no significa ni que la empresa pueda imponer dichos reconocimientos, ni que sirvan 'para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal'. Así de claro se expresa el Tribunal Constitucional en una sentencia del 15 de noviembre difundida ayer, que invalida el despido por parte de Iberia de una trabajadora a la que se le detectó consumo de cannabis tras un análisis de orina.
Para el Constitucional, las pruebas realizadas a la empleada vulneraron su derecho a la intimidad porque 'no se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en concreto, no se le informó de que se analizaría su consumo de estupefacientes'. Según el tribunal, 'Iberia tenía la obligación de informar expresamente a la trabajadora de esa analítica, toda vez que ... tenía como objeto datos sensibles, pues el hecho de haber consumido en algún momento algún género de drogas, pese a que ... es una conducta impune, provoca a menudo un juicio social de reproche'. Al tiempo recuerda el Tribunal que existen casos excepcionales en los que las empresas sí puede imponer un reconocimiento médico, y cita como ejemplo a los pilotos, pero entiende que no concurren en este caso.
La empleada trabajaba como administrativa en un mostrador de facturación de Iberia. Durante su último contrato temporal, la empresa extinguió la relación laboral porque el servicio médico la calificó de 'no apta'. Cuando preguntó el por qué, supo que tras un examen médico al que se presentó voluntaria se le detectó cannabis en cantidad superior al máximo permitido para su categoría profesional por el protocolo de Iberia. La trabajadora recurrió el despido y ganó en el juzgado de lo social, pero después Iberia ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Ahora, el Constitucional acota los exámenes médicos y afirma que 'no habrá vulneración del derecho a la intimidad si el trabajador puede tener acceso, de solicitarlo, al conocimiento del contenido y alcance de la detección, tipo de pruebas que le vayan a ser practicadas y sus efectos, sus contraindicaciones y riesgos'.
Según alegó Iberia en el caso, 'el hecho de que no se recabe la autorización expresa para la realización de los análisis de orina se debió ... a que las pruebas fueron realizadas por un facultativo que sustituyó al que tenía encomendado dicho cometido', lo que se califica de 'simple error'. Iberia señaló que la trabajadora se sometió a las pruebas voluntariamente. Pero para el Constitucional no se trata sólo de que se solicite el consentimiento del trabajador, escrito o verbal, sino del tipo de información que debe darse antes de que preste su consentimiento. Ayer Iberia declinó comentar la sentencia.
El examen médico para buscar rastro de drogas sin aviso viola el derecho a la intimidad del trabajador
Para Icíar Alzaga, abogado de Sagardoy, 'la sentencia sigue la línea habitual del tribunal de primar los derechos fundamentales de los trabajadores' y reconoce que 'la ley es muy genérica al definir en qué casos el empresario puede y no puede imponer los exámenes médicos'. En la Secretaría para la Igualdad de UGT lo tienen claro: 'Estamos absolutamente en contra de los reconocimientos médicos que vayan más allá de analizar cómo afecta el puesto de trabajo a la salud del trabajador'.
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