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Resumen del Proyecto de Presupuestos.

7 respuestas
Resumen del Proyecto de Presupuestos.
Resumen del Proyecto de Presupuestos.
#1

Resumen del Proyecto de Presupuestos.

Sólo en lo relativo a fiscalidad, y hay que tener en cuenta que se trata de un PROYECTO, puede haber modificaciones y teniendo en cuenta que es en una lectura rápida, esto es lo que he podido observar:

• En IRPF:

- Incremento de la exención por la prestación de desempleo en pago único, de 12.020 euros a 15.500 euros. Desde 01.01.2010.

- Se mantiene para 2010 la reducción por la obtención de rendimientos de trabajo, y por la obtención de rendimientos de actividades para autónomos dependientes. Exactamente igual que para 2009.

- Para 2010 siguen igual que para 2009 las cifras de los mínimos personales y familiares.

- La tarifa general no varía en nada.

- Con efecto 01.01.2010 y vigencia indefinida se eleva el tipo del ahorro, 19% para los primeros 6.000,00 euros y 21% para el exceso sobre esta cuantía. El mínimo personal y familiar, en la parte que exceda de la base general pasa a compensar la base del ahorro antes de aplicar el tipo impositivo. Pierde, en este sentido, su neutralidad.

- Con efecto 01.01.2010 y carácter indefinido se suprime la deducción por la obtención de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas (los 400 euros). En la redacción que se da al artículo 79 de la Ley 35/2006 hay una errata, ya que habla de deducción por doble imposición internacional del artículo 81 (debe decir del artículo 80).

- Con efecto 01.01.2010 y de forma indefinida, nuevamente se cambia el límite para estar obligado a la presentación de declaración. Pero esta vez se baja. Lo que el año pasado subieron a 11.200 euros, cuando se percibían rendimientos de trabajo de más de un pagador, lo bajan a 10.200 euros.

- Desde el 01.01.2010 el tipo de retención para los rendimientos de capital mobiliario y para las ganancias por la venta de participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) es del 19%.

- Con efecto 01.01.2009 y para los años 2009, 2010 y 2011 se crea una reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Copio y pego la disposición al respecto:

“1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.

3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010 ó 2011, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”

- Se mantienen las compensaciones fiscales por adquisición de vivienda habitual antes del 20.01.2006 y por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario.

• En el Impuesto sobre Sociedades:

- Con efecto 01.01.2010 incremento del tipo de retención por el alquiler de inmuebles, al 19%.

- Con efecto 01.01.2009 y para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 se crea un tipo reducido del 20% para PYMES que creen o mantengan el empleo y para los primeros 120.202,41 euros, el resto al 25%. Los requisitos similares a la reducción del IRPF. Aquí ya me remito a la lectura del Proyecto.

• Otras modificaciones:

- En el IBI, actualización de los valores catastrales el 1,01.

- En el IVA, desde el 01.07.2010, la ya comentada subida de tipos, el del 16% al 18% y el del 7% al 8%.

- Subidas en las tasas.

- Interés legal del dinero: 4%. Interés de demora: 5%. IPREM: 7.455, 14 euros.

El Proyecto al completo:

http://www.sgpg.pap.meh.es/SGPG/Cln_Principal/Presupuestos/ProyectoPresupuestos2010/

Saludos.

#2

Re: Resumen del Proyecto de Presupuestos.

Al Rodrigo,recomendado y guardado,excelente como siempre.
Un saludo.

#3

Re: Resumen del Proyecto de Presupuestos.

Lizpiz: hasta ahora creía que eras la cabeza de un perro peludo, pero hoy que eres el usuario del día, me he fijado y eres la cabeza de un león alvino. lo que es la vista

#4

Re: Resumen del Proyecto de Presupuestos.

Lo digo con todo el cariño y sin segundas intenciones, es que lo he releído y no me ha gustado como suena

#5

Re: Resumen del Proyecto de Presupuestos.

Hoy es que es nuestro usuario del día y se ve mejor... Pero en pequeño es fácil confundirse con un Chow Chow blanco (el avatar, se entiende)

#6

Re: Resumen del Proyecto de Presupuestos.

Je,je,no hombre no,ya sé que lo escribes sin ninguna intención.
Bueno,es que soy un león muy poco fiero,por eso parezco un perro,y encima en la foto,bostezando.Más sobre los leones blancos:
http://es.wikipedia.org/wiki/Le%C3%B3n_blanco
S2

#7

Re: Resumen del Proyecto de Presupuestos.

En estos días, todos tan “ocupados” y tan “preocupados” con las propuestas de subidas de impuestos incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2010, y yendo a contracorriente, me voy a referir a dos de las bajadas impositivas propuestas en ese mismo Proyecto.

En PRIMER TÉRMINO tenemos el tema de la reducción del 20% sobre el rendimiento neto reducido de actividades económicas, para autónomos que creen o mantengan empleo, o mejor dicho, la reducción de hasta el 20% sobre el rendimiento neto reducido. Dándolo vueltas creo que es injusta, beneficia más al que más gana. Partamos de un autónomo que tiene tres empleados, gastos de personal pongamos 180 unidades monetarias, resto de gastos necesarios 40 unidades monetarias y ventas 280 unidades monetarias. Tiene un rendimiento neto de 60 u.m., aplica la reducción (voy a suponer que se aprueba) y descuenta 12 u.m., tributa por un rendimiento de 48 u.m. Pero claro, el tema es qué marginal aplica a esos 12 de la reducción, que será mayor cuánto más gane. Quizás se vea más claro comparando con otro ejemplo igual, pero poniendo de ventas 670 u.m. Tiene un rendimiento neto de 450 u.m., la reducción a aplicar es de 90 u.m. (justo el 50% de los gastos de personal...).

Además será un claro ejemplo de lo que no hay que hacer, fijarse en la fiscalidad para tomar algunas decisiones. Porque aquellos autónomos y pequeños empresarios que estén en pérdidas, o que no saquen lo suficiente para comer ellos, no se van a fijar en este incentivo que entiendo no les va a servir para nada.

En mi opinión, en caso de querer implementar una ventaja fiscal por la creación o mantenimiento de puestos de trabajo (y no una ayuda para reducir gastos), entiendo que quizás sería más justo, y también quizás más eficaz, crear una deducción para los autónomos (por ejemplo junto a las deducciones por nacimiento y maternidad) por número de empleos creados o mantenidos o como porcentaje de los gastos de personal (puede que con algún tipo de límite).

En SEGUNDO TÉRMINO, el incremento del límite exento en la percepción de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Para quienes estén pensando en optar a ella en estos días, quizás decidan retrasar su decisión para el año que viene (no quedan más de tres meses), pero para quienes ya la hayan solicitado existe un pequeño consejo, que cuando hagan la declaración de este año opten por el régimen especial de imputación temporal de esta percepción.

Y me voy a explicar, pero antes de nada, hagamos algo de memoria sobre el tema de la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, partiendo de la última vez que se incrementó el límite exento. Fue con la entrada en vigor de la Ley 14/2000 (una de esas leyes de "acompañamiento" de los Presupuestos Generales del Estado), con efecto 01.01.2001, elevándose ese límite desde 1.000.000 ptas. hasta 2.000.000 ptas.:

Dos. La letra n) del artículo 7 quedará redactada de la siguiente forma:

"n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por

desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 2.º00.º00 de pesetas (12.º20,24 euros), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

La exención prevista en el párrafo anterior estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo."

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/24357

En lo relativo a la especial imputación temporal, recuerdo que se puede prorratear el rendimiento sujeto y no exento durante el período en el que se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber solicitado su "capitalización".

Recuerdo el debate que se originó en aquél entonces, y me permito hablar en pesetas. La aplicación de esa exención y la prorrata podía hacerse de dos formas:

1.- Creo que lo habitual y "más" correcto. Se restaba al total de la prestación la cuantía exenta, y el resultado es lo que se prorrateaba.

2.- Aunque creo que no era del todo correcto, en algún caso sí que se dio, por lo menos a la vista de la consulta tributaria que luego voy a poner. Consistía prorratear el total de la percepción e ir aplicando la exención hasta el máximo que te fuesen permitiendo cada ejercicio, hasta llegar al máximo exento.

El problema surgió con aquellos a los que se concedió la prestación en su modalidad de pago único en el año 1999 y en el año 2000 y optaron por la forma especial de imputación. ¿Qué exención les correspondía aplicar en 2002?

Para los que aplicaron la fórmula primera de aplicación de la exención y prorrateo se les decía que no podían incrementar el límite exento, que la resta de la renta exenta la hicieron en el año en que se concedió esa capitalización y que el resultado, lo sujeto y no exento se debía de repartir entre el período en el que se tenía derecho a esa prestación. Por ejemplo, una persona que le concedieron la "capitalización" en 2000, importe 2.800.000 pesetas, lo que hizo en 2000 fue:

Renta sujeta y no exenta: 2.800.000 - 1.000.000 = 1.800.000 ptas.

Y si por ejemplo tenía derecho a esta prestación durante 650 días, años 2000, 2001 y 2002, cada año, al cociente 1.800.000 / 650 le multiplicaba el número de días del año en el que le hubiese correspondido la prestación. Sobre este ejemplo voy a volver luego, así que no lo echéis en el olvido.

A los que optaron por la segunda fórmula se les dijo en principio que tenían exento el límite vigente en el momento de concesión de la capitalización, pero hete aquí que vino una consulta tributaria a desmentirlo, la 1791-01:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=12533&Consulta=%31%37%39%31%2D0%31&Pos=0&UD=1

Y ahora cuento la historia del abuelo cebolleta, aunque es un caso real (incluso a pesar del tiempo transcurrido guardo documentación original). Y vuelvo al ejemplo que ponía antes, cifras "casi" reales.

La persona del ejemplo que optó por la fórmula primera se planteó que porqué, a partir de 2001, no iba a poder restar, en vez de 1.000.000 ptas, 2.000.000 ptas. y así en 2001 en vez de imputar un rendimiento de 365 x 1.800.000 / 650, imputarse un rendimiento de 365 x (2.800.000 - 2.000.000) / 650.

Pero no lo tenía claro, porque incluso lo consultó en su Delegación y le dijeron que no podía. Optó por presentar declaración imputándose esos 365 x 1.800.000 / 650, y acto seguido presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, indicando el error de no haber tenido en cuenta la modificación legislativa incluida en la Ley 14/2000 y "agarrándose" a esa consulta tributaria ya puesta.

La solución fue que le devolvieron lo solicitado.

Un simple recuerdo para aquellos a los que les hayan concedido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único el año pasado o este, por si aprueban la modificación del límite exento y por si les puede servir.

POR ÚLTIMO, indicar que las dos apreciaciones que he realizado están supeditadas a todo un trámite parlamentario, al qué y al cómo se aprueben definitivamente los Presupuestos.

Saludos.