Nacen los ETFs en España a duras penas
Imaginate que pudieras comprar y vender un fondo de inversión como cuando lo haces con acciones, eso es un ETF. Un ETF es un valor que cotiza en bolsa y representa una cesta (Ibex-35, valores tecnológicos, utilities, etc.) y al comprar el ETF lo compras todo. Bueno no sé si me he explicado bien.
Sobre los ETFs ya ha hablado Juan Manuel Maza en uno de sus artículos (https://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=61) y en una conversación con él, me exponía su especial predilección por este producto.
Pues bien, los ETFs llegan a España, pero la legislación no ha sido benevolente. Parece que a los ETFs no les será de aplicación la nueva normativa sobre el traspaso de fondos sin tributar. Así pues nacen con un importante handicap respecto a sus hermanos mayores, los fondos de inversión.
¿Por qué tantas cortapisas en el panorama de la inversión colectiva en España? ¿Pueden ser los ETFs una competencia demasiado importante para los elevados ingresos recurrentes obtenidos por las gestoras de los fondos de inversión tradicionales?
Os dejo el artículo de Jesús García que seguro lo explica mejor que yo:
EL DIFÍCIL NACIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FONDOS COTIZADOS EN BOLSA
Los famosos fondos cotizados, los ETF´s, instrumentos considerados esenciales para que el pequeño inversor coloque una parte de sus ahorros, tienen un lugar bajo el sol del proyecto de real decreto -ahora en debate- por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
Una mínima referencia que permite su desarrollo, aunque sin más observaciones que las establecidas, por lo que podría decirse que los ETF´s nacen muertos.
El artículo 50 del reglamento establece que “son fondos cotizados aquellos cuyas participaciones estén admitidas a negociación en Bolsa de valores”. Fija unos requisitos para la admisión a negociación lógicos y un objetivo claro: que la política de inversión del fondo sea reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de uno o varios mercados radicados en un estado miembro o en cualquier otro estado, o de valores negociados en aquellos.
Hasta aquí todo resulta razonable, pero el apartado 3 ha causado cierta sensación agridulce en los promotores de estos instrumentos, puesto que establece que no resultará de aplicación a los fondos de inversión cotizados el procedimiento de traspaso de participaciones previsto en el artículo 28 de la Ley.
La fiscalidad queda en el aire, puesto que no se va a poder pasar de un fondo a otro sin coste. El peaje no existiría en este caso, a no ser que se produzcan desarrollos posteriores. Para este viaje no había hecho falta reglamento alguno ya que, entre otras cosas, la fiscalidad es la que puede aportar atractivo a estos productos. Es curioso que se pueda salir de un fondo a otro sin coste fiscal y no se pueda hacer lo mismo con la renta variable.
Los fondos cotizados son una dura competencia para los fondos de inversión de cualquier índole y deberían ser bienvenidos por algunos motivos, entre ellos su trasparencia y su facilidad para el pequeño ahorrador: permite invertir en todas las empresas de un índice comprando sólo un título, posibilita la diversificación, y su transparencia es, probablemente, mayor que la de los fondos. Su cartera se puede conocer al instante, igual que su valor liquidativo.
Además, sus comisiones pueden resultar incluso inferiores a las de los fondos, puesto que son productos de gestión pasiva y cotización en tiempo real. Pueden estar referenciados a sectores, regiones, países y permiten, entre otras cosas, la exposición a mercados en los que los gestores no tienen gran experiencia, sin olvidar su apertura a los mercados de derivados. Se han desarrollado contratos de opciones y futuros sobre ETF´s.
Francia, Suiza e Italia son los países donde se ha producido una mayor expansión de estos productos. En Italia, las plusvalías tributan como rendimiento de capital y sufren una retención del 12,5% y en Reino Unidos, F