Contestacion rapida del Banco de España a mi email de ayer del tema de comisiones bancarias
El Servicio de Reclamaciones considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración, ya que tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Sentado lo anterior, para cualquier discrepancia que mantenga respecto a la actuación de su entidad, deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la misma o en su caso, a su Defensor del Cliente, pudiendo consultar la dirección postal y electrónica de dichos órganos en la página web de este Banco de España
http://wwwa.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN
o en la página web de la entidad, aparte de en todas las oficinas abiertas al público de la misma.
Le tienen que contestar por escrito como puede usted ver en la normativa reguladora de los servicios de atención al cliente de las entidades http://www.bde.es/clientebanca/derechos/regulacion/fichas/ficha11.htm
Si no recibe contestación en dos meses o la que recibe no es satisfactoria, podrá plantear reclamación por escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, con domicilio en c/Alcalá, 48 28014 Madrid