El Derecho de Superficie o la voz de los supertacañones...
Joder, que miedo con los Comites de Sabios. hac poco, un tal Lledo (insigne Filosofo?) apuntaba como una solucion para TVE que todos los espñoles podiamos sufragar el deficit con un Canon: Jjaajajajajajaajajajajajaaj...claro como el no tiene TVE.....
En el Pais Vasco Madrazo I El Expropiador defiende que las VPO no se puedan transmitir libremente nunca, y que al final tarde o temprano, cabaen reviritiendo a un Patrimonio de Vviendas para atender a futuros beneficiartios de VPO....
En la teoria es bonita y me perec juto. El problema es que son los mundos de Yuppi: No se vosotros, pero en las ciudades que conozco solia haber viviendas municipales de alquiler limitado, y al final siempre se establecian corruptelas, desidia municpal por su mantenimiento(eran un nido de gastos), la gente al existir el ayuntamiento como propietario no invertia en mejoras, etc...y al final esas viviendas mucnipales se vendian a los inquilinos a precios politicos. vamos, una verguenza....
Y eso es lo que pasara al final con esas VPO......
Y claro de ahi a la comercializacion de algo tan viejo como el Derecho de Superficie va un paso. Por cierto, las experiencias que yo conozco del Derecho de superficie y la Junta del Puerto de Santander (Pisos y Naves) acabaron como las munipales: tensiones y venta....
Pero nad, nada, que Truquillos siga dandole vueltas al bolo, que y dijo que esto era cuestion de imaginacion. Yo diria como en las peliculas italianas: pisos, amor y fantasia...
http://www.consumer.es/web/es/noticias/vivienda/2004/08/02/106706.php
Vivienda estudia promover la venta de pisos sin repercutir el precio del suelo
Una vez transcurrido el plazo del usufructo, la vivienda volvería a manos de los titulares del suelo
¿Por qué consumer.es incluye publicidad?
El Gobierno estudia incorporar en el Plan de Vivienda 2005-2008 la fórmula jurídica de la venta del dominio de superficie o vuelo de una vivienda sin que se repercuta el precio del suelo, ya que su titular mantendría la propiedad. El Ministerio de Vivienda valora positivamente esta "magnífica opción", que supone una tercera vía en España entre los sistemas clásicos del alquiler y la propiedad, pero sólo baraja su aplicación en actuaciones urbanísticas en las que los propietarios del suelo y los promotores de los edificios se avengan a esta variante del régimen de concesión.
El Ministerio de Vivienda baraja poner en práctica la nueva fórmula una vez se haya desplegado el Plan de Medidas Urgentes de estímulo del alquiler, mediante ayudas a los inquilinos y a los arrendadores, y después de haber aumentado el precio básico de la vivienda protegida para así estimular su promoción.
Como los aparcamientos
El Parlamento de Cataluña ya ha promulgado una legislación "ad hoc" para equipamientos comerciales y oficinas, y muchos ayuntamientos españoles utilizan esta figura jurídica en la promoción de aparcamientos, que se venden mucho más baratos por plazos superiores a los 50 años. Al finalizar el tiempo del usufructo, la propiedad del estacionamiento revierte al municipio, que es el titular del terreno.
El catedrático de Derecho Civil Alfonso Hernández Moreno es uno de los expertos que trabaja en la articulación jurídica y técnica del derecho o dominio de superficie, que todavía está en fase de experimentación en España. En su opinión, la fórmula a aplicar en la vivienda no es exactamente igual a la de los aparcamientos, pero "permite el uso y disfrute de un espacio como si se fuera titular, con derechos exclusivos de aprovechamiento, y, al transcurrir el plazo establecido, el titular del suelo recupera el uso". Durante el tiempo de usufructo de la vivienda, el ciudadano podrá venderla y arrendarla, y sus hijos heredarán el plazo de compra que no haya transcurrido.
Propiedad temporal
El también presidente de la Asociación Española del Derecho de la Construcción (Aedec), que organizó en Barcelona el congreso de la European Soc