Yo pienso lo siguiente: si compras con tarjeta un abrigo que antes valía 100 € y te lo dejan en 80 € porque está rebajado, ¿tienes que declarar los 20 € que se podría interpretar como que son un ingreso que han hecho en tu cuenta tarjeta? Es decir, el abrigo valía 100 €, tú pagas 100 € y te devuelven 20 € al mismo tiempo y, finalmente, el cargo es de 80 €. Si es un carro de la compra lleno de cosas el descuento se repartiría proporcionalmente entre todos los artículos comprados. Con esto quiero decir que los 20 € se pueden considerar como un descuento comercial en el precio de venta y no como un incremento patrimonial. Es sólo una forma de verlo, no digo que sea la correcta.