¿Es legal el P2P?
Descargas de Internet y copia privada (Dinero y Derechos nº 106)
Las redes de intercambio P2P (Peer to peer) son las que más interesan a los usuarios: además de ser gratuitas, el volumen de contenidos descargables es muy amplio. Los programas más conocidos que usan estas redes son Emule y Bittorrent. Los artistas, productores y distribuidores entienden que las descargas de contenidos audiovisuales o musicales a través de estas redes son ilegales al vulnerar sus derechos de propiedad intelectual. Por el contrario, en opinión de los consumidores, y de los tribunales que los apoyan, esos contenidos obtenidos a través de tales redes son legales: los consumidores hacen uso de su derecho a la copia privada, que está reconocido en la propia normativa de la propiedad intelectual.
existencia o no del ánimo de lucro.
- Derecho a la copia privada. Si un consumidor hace una copia para su uso privado en su domicilio, en principio está actuando correctamente, pues se está valiendo de su derecho a la copia privada. Ahora bien, la copia ha de ser de un original, ya que si no, contraviene el derecho de la propiedad intelectual y puede ser perseguible. Por tanto, el consumidor debe conocer si la copia procede de un DVD original o no (esta información figura entre los datos de las películas que puede descargarse, por ejemplo, en páginas como www.hispashare.com o www.cinesubtitulado.com): si el fichero es de calidad DVD-rip, lo más seguro es que proceda de un DVD original; en cambio, si es de calidad screener, la procedencia es más dudosa, y, por tanto, conviene evitarlo.
- Sin ánimo de lucro. Si un usuario se baja una canción o un álbum de música a través de Internet y regala una copia a un amigo, está actuando de forma legal, ya que no hay ánimo de lucro. Otra cosa sería si el usuario actuara con intención de sacar un beneficio económico y, además, perjudicara a otras personas o entidades: podríamos estar ante un delito sancionado con pena de prisión. Al no haber ánimo de lucro en las descargas que hace un particular para uso propio, los tribunales les están dando la razón y, hasta ahora, ninguna denuncia ha prosperado contra un particular.
Una advertencia: no se considera copia privada la que se realiza en el lugar de trabajo o en locales abiertos al público, con independencia de que la distribución de la copia sea o no a título gratuito. Por tanto, estas copias pueden ser ilegales.