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Hacia la privatización de las Cajas de Ahorro.

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Hacia la privatización de las Cajas de Ahorro.
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Hacia la privatización de las Cajas de Ahorro.

EMPRESAS - Banca, cajas e intermediarios 20/02/2004
Aprobado el reglamento que permite a las cajas cotizar en bolsa
Expansion.com
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El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se regulan las cuotas participativas de las cajas de ahorro. Estos títulos sin derechos políticos podrán cotizar en las bolsas de valores o en cualquier mercado organizado, lo que permitirá a estas entidades captar recursos propios. La llave: Las cuotas que las cajas no quieren.

Las cuotas se configuran como instrumentos de renta variable pura, desprovistos de derechos políticos e integrantes de los recursos propios básicos. Son una especie de acciones sin derechos políticos, cuya naturaleza es diferente a la de los instrumentos disponibles en la actualidad para las cajas.

Las cuotas participativas, una fórmula de financiación de rendimiento variable ligado a los beneficios de la entidad, es decir, a la gestión, únicamente disponen de derechos económicos: participación en el reparto del excedente de la libre disposición de la Caja, suscripción preferente de nuevas cuotas y obtención del valor liquidativo, entre otros.

El reglamento prevé la posibilidad de crear un sindicato de cuotapartícipes, cuando así lo decida cada caja, cuyo presidente tendrá voz, pero nunca voto, en la asamblea general.

La asamblea general deberá fijar un límite máximo global a la emisión de cuotas que respete el límite establecido en la Ley y podrá delegar la aprobación del acuerdo de emisión en el consejo de administración.

El régimen de determinación del precio de emisión persigue garantizar la integridad de los derechos económicos de la caja. La caja deberá estimar su valor económico y la prima de emisión para obtener una primera aproximación a ese valor económico real. No obstante, se prevé un régimen de contrastación de esa estimación mediante informes externos, ajustado al nivel de competencia y transparencia del procedimiento de colocación de la emisión.

Además, el precio de las cuotas se presenta como un instrumento para valorar la gestión de la caja.

Retribución
El porcentaje de retribución de las cuotas tendrá un mínimo igual al de la dotación para la obra social y un límite máximo del 50%, que podrá ser superado con autorización del Banco de España con silencio positivo.

El reglamento regula también otros aspectos como la supresión del derecho de suscripción preferente, la aplicación del límite máximo del 5% a la tenencia, la amortización y la fusión.

#2

Bancos y cajas bancarizadas

Nunca dejarán de estar dominadas por los políticos que van a hacer y deshacer y obtener financiación baratita para sus cosas, pero ya que están dando dinerito y la obra social brilla por su ausencia, pues que al menos la rentabilidad vaya también a accionistas particulares.

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