Primero reclama a la oficina del consumidor de la entidad bancaria, con acuse de recibo para contar plazos.
Si te contestan negativamente elevas dicha reclamacion al Banco de España, o igualmente lo haces si transcurren 2 meses desde tu reclamacion sin obtener respuesta.
Ese es el proceso correcto para hacer la reclamación, aunque ahora ya no las tenemos todas consigo, dependerá si te se informó como servicio vinculado a la hipoteca.
Según la Memoria de Reclamaciones del Banco de España de 2012:
El Servicio de Reclamaciones ha venido tradicionalmente considerando que, cuando las
cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para
abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los
pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa (incluso no bancaria, como las cuentas
vinculadas a fondos de inversión o planes de pensiones), no correspondería a los
clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente,
en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de
cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual
se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Sin embargo la entrada en vigor de la nueva normativa general de transparencia de las
operaciones bancarias, así como también la previa aprobación de la normativa de crédito
al consumo (que incluye las normas de transparencia de aquellas), ha impuesto la revisión
de un criterio que venía amparado en la valoración citada, efectuada a partir de la premisa de
la falta de mención normativa de tipo alguno al respecto.
Así, la orden, en vigor desde el 29.4.2012, establece:
– En su artículo 12, Servicios bancarios vinculados, que:
«Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados
a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar
al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no
de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones.
En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario
vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará
al cliente, en la forma prevista en el artículo 11, de la parte del
coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida
en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su
no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el
coste total de los servicios bancarios.»
Saludos