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Cobro de una reclamacion por impago

7 respuestas
Cobro de una reclamacion por impago
Cobro de una reclamacion por impago
#1

Cobro de una reclamacion por impago

Hola buenas tardes, quisiera saber si es justo que en los tiempos que estamos tenemos que aguantar el que nos cobren los 33€ por comision de impagos por una tarjeta que tengo y que si paguen pero segun el sabadellcam ahora pasa de ser del dia 1 a ser el 28 del mes anterior o segun como caigan los dias habiles.... pero bueno esto es aceptable puedo pedir que me devuelvan el dinero?
Les explico tengo una tarjeta de debito y una hipoteca en sabadellcam y todos los meses desde otra entidad realizo un ingreso. Este ultimo fue el dia 28 pero a ellos les figura mas tarde. El caso es que hoy dia 2€ miro el extracto y me cobran de la tarjeta los 60€ estipulados mas los 33€ por comision de reclamacion de impagos. Hablo con la directora y me dice que poco ouede hacer y que si tuviese alli domiciliada la nomina si podria¿¿¿¿ no puede o no quiere???? mas bien no quiere amigos puedo pedir que me devuelvan los 33€ y como puedo hacerlo muchas gracias a todos¡¡¡¡¡

#2

Re: Cobro de una reclamacion por impago

los 60€ ¿son la cuota anual de una tarjeta de débito? Quiero imaginar que incluso el Sabadell tendrá tarjetas de débito más baratas que esa.
Escribe una reclamación al Servicio de Atención al Cliente alegando que no te han reclamado el impago ni por carta ni por teléfono ni por email (si es que todo esto es cierto) y que tu ya habias transferido el dinero a tu cuenta antes de que se produjera el impago, así que dificilmente han podido realizar gestiones de reclamación.
Eso sí, diles que estás dispuesto a que te cobren los intereses del descubierto que has generado en tu cuenta en esos días (seran unos centimos)

#3

Re: Cobro de una reclamacion por impago

Hola Castey,

justo si que es puesto que es a lo que te comprometiste cuando te llevaste la pasta.

Haz la transferencia unos días antes o deja remanente en la cuenta y solucionado. No conseguirás nada con la reclamación.

Saludos.

#4

Re: Cobro de una reclamacion por impago

Hola buenos días, mira eres el primero que dice eso pues todos me aconsejan poner la reclamación,
El tema esta en que yo cuando contrate esta tarjeta era la entidad CAM y ahora es SABADELL y han
Cambiado su operativa, yo ingrese el dinero el día 28....según hasta donde llego yo el día hábil de cobro
Es el día 1.... Aunque para este banco parece que no, por cierto la pasta la estoy devolviendo y con intereses
Pero no con las condiciones que en un principio firme y han modificado a su antojo..le parece bien esto?
Gracias por su respuesta se lo agradezco!!!

#5

Re: Cobro de una reclamacion por impago

Las modifican unilateralmente y te avisan por carta para que canceles sino estás deacuerdo. Aunque no la hayas recibido te la han envíado. Una entidad se cuida bien de seguir la normativa aunque sólo sea egoístamente para no ser multada. Otra cosa son pequeñas empresas sin asesorias jurídicas que hacen las cosas a la torera saltándose todas las leyes habidas y por haber.

Lo de la reclamación es porque en éste pais reclamamos por todo, pero no creo que te sirva, a lo mejor si es la primera vez y como deferencia te la pudieran devolver..

#6

Re: Cobro de una reclamacion por impago

La comisión por reclamación de impagos está correctamente aplicada si efectivamente han realizado gestiones de reclamación. En caso contrario, la entidad se está saltando el código de buenas prácticas bancarias que recoge el Banco de España.

El primer paso es reclamar la comisión en la propia sucursal (prácticamente inútil).
Lo siguiente sería reclamar por escrito al SAC de la entidad (por correo certificado y con acuse de recibo).
Si la respuesta del SAC no es satisfactoria o no llega en el plazo de 2 meses, tendrías que enviar la reclamación al BdE. Tardan 4 meses en contestar.
Por último, decirte que el dictamen del BdE no es vinculante pero es una buena base para futuras reclamaciones judiciales (aunque en este caso que comentas el importe es bastante pequeño).

Mucha suerte y haz valer tus derechos.

#7

Re: Cobro de una reclamacion por impago

Discrepo en varios puntos.

Las entidades no siempre se cuidan de seguir las normas (el caso aquí discutido parece un claro ejemplo). Sin embargo, confían en que el porcentaje de clientes que está dispuesto a reclamar no sea muy elevado. Lo que enlazo con la segunda discrepancia sobre el tema de que reclamamos por todo. Creo que no reclamamos ni la décima parte de lo que deberíamos.

Un saludo.

#8

Re: Cobro de una reclamacion por impago

Si lo conseguirá .... con mucha paciencia, pero se consigue .... http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/11/MSR2011.pdf página 150 ... Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar, a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogido en el contrato, se acredita que:

– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. En consecuencia, de declararse vencida anticipadamente la totalidad de la deuda, solo podría adeudarse una nueva comisión por este concepto, con independencia de que, por criterios internos de recuperación de impagados, dicha deuda sea pasada al cobro total o parcialmente. Caso distinto sería que en esas circunstancias se llegara a un acuerdo de refinanciación de la misma, de la que resultara un calendario de nuevas cuotas a pagar. En este caso sí que sería admisible, de llegar a producirse nuevos impagos de las mismas, la aplicación de la comisión de referencia. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría). Por cierto, si se busca el mismo informe de 2010, de 2009 .... indica exactamente lo mismo, pero en otras páginas, creo que en uno está sobre la 60 y pico, y en el otro la noventa y algo, o al revés ...