Acceder

Sociedades y Agencias de valores

2 respuestas
Sociedades y Agencias de valores
Sociedades y Agencias de valores
Debe identificarse como usuario para acceder
#1

Sociedades y Agencias de valores

A partir de lo de Gescartera entendí de que se creo un fondo de garantía para los depósitos en poder de las Sociedades y Agencias de valores.

Que hay sobre el particular? Donde nos podemos informarnos? Saludos a todos y gracias.

#2

Re: Sociedades y Agencias de valores

El Real Decreto 948/2001 aprobado el pasado 3 de Agosto sobre sistemas de indemnización de los inversores, tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el Fondo de Garantía de Inversores, figura prevista en la Ley de Mercado de Valores tras su reforma en 1998.

La finalidad principal es reforzar la protección del inversor y la seguridad del sistema, igualando las garantías que hasta ahora ofrecía el sector bancario. Para ello sea crea este Fondo de Garantía de Inversores, al que deben adherirse obligatoriamente las Sociedades y Agencias de Valores, teniendo éstas, la posibilidad de crear otro de carácter voluntario, cuando así lo acuerden y se adhieran un número suficiente de ellas.

Estos fondos se nutrirán con las aportaciones que estas entidades realizarán anualmente. Aportaciones que en determinados casos podrán suspenderse e incluso aumentarse, mediante la realización de derramas. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de exclusión del fondo.

Por otra parte, la cobertura del Fondo se podrá exigir cuando la empresa o servicio de inversión sea declarado insolvente, ya sea por vía judicial o administrativa a través de la CNMV, y los inversores no puedan obtener el reembolso de dinero o la restitución de valores e instrumentos financieros que les pertenezcan. Cobertura que se extenderá al dinero y valores de los clientes con un límite máximo de 20.000 euros, pero no alcanzará a las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo del crédito.

Quedarán excluidos de la garantía del Fondo, los inversores cualificados (Empresas de Servicios de Inversión, Entidades de Crédito, Administraciones Públicas..) y los servicios prestados por Sociedades de Inversión en países considerados Paraísos Fiscales.

Fuente: Bolsa de Valencia http://www.bolsavalencia.es/actores/inversores/01-11-12.htm

En cuanto al ámbito temporal, decir que es el punto que mayor polémica ha suscitado, ya que el Real Decreto tiene carácter retroactivo, por lo que a la cobertura de los Fondos de Garantía de Inversores se refiere al 1 de Julio de 1993. Lo que supone, que las aportaciones y derramas adicionales que se exijan el primer año deberán afrontar las situaciones de quiebra o ilegalidad de los últimos ocho años.

Por último haremos referencia brevemente, por un lado a las Sociedades Gestoras de Carteras que no están obligadas a participar en este fondo, pero deben suscribir por su parte un seguro de responsabilidad civil de 1.225.000 euros y, por otro lado, a las entidades de crédito, ya que el Real Decreto establece un aumento de las aportaciones anuales que actualmente realizan al Fondo de Garantía de Depósitos.

#3

Re: Sociedades y Agencias de valores

Muy agradecido por la contestacion y muy bien documentada. Me he bajado el Decreto 948/2001y lo estoy estudiando pues si hay que tener cuidado con los bancos no menos con los chirinquitos financieros aun que esten "apuntados" en la CNMV. Repito Gracias.