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¿Alguna entidad de confianza en Austria?

2 respuestas
¿Alguna entidad de confianza en Austria?
¿Alguna entidad de confianza en Austria?
#1

¿Alguna entidad de confianza en Austria?

Dada la situación por la que pasamos he llegado a plantearme abrir cuenta corriente en alguna entidad bancaria de garantías en Austria. Mis preguntas son...

¿Merece la pena? ¿Cuenta corriente o depósitos financieros? ¿Qué entidades son las mejores? ¿Puedo adelantar algo desde España consultando páginas web o es necesario hacerlo presencialmente? ¿Me supondría riesgo de cara al 'fisco' español o soy libre de hacerlo?

Muchas gracias a todos.

#2

Re: ¿Alguna entidad de confianza en Austria?

Hola Luislopezter,

¿Porqué Austria? Sigue estando en el €uro... ¿O es que te refieres a Suiza?

No conozco los trámites concretos, pero para Suiza yo los estuve mirando y no había problemas en adelantar información aunque al final requerían que firmaras in situ.

Riesgo de cara al fisco 100%, tienes que informar de que te lo llevas mediante unos impresos (no recuerdo el nº del impreso ahora) a Hacienda, ya que hay que tributar por los bienes dentro y fuera del país (si no lo haces es evasión). La única posibilidad es cambiar tu residencia fiscal y vivir allí.

Aquí podrás leer más:

https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/491372-como-sacar-dinero-pais

Saludos!

#3

Re: ¿Alguna entidad de confianza en Austria?

Se trata del Modelo 720, pero hay que tener en cuenta que en realidad, sólo estás obligado a declarar tus bienes en el extranjero si el valor de los mismos superase los 50.000€, según establece el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Por lo que podemos estar tranquilos si queremos abrir una cuenta fuera de España, cuya cuantía sea inferior a 50.000€.

"Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año."

"No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas."

Un saludo.