Acceder

Cobro de nuevas comisiones

4 respuestas
Cobro de nuevas comisiones
Cobro de nuevas comisiones
#1

Cobro de nuevas comisiones

Buenas, firme con Caja Vital (ahora Kutxabank) una hipoteca con vinculación de 2 tarjetas y nomina domiciliada. Pagaba 13 euros por la tarjeta de débito y ahora me quieren cobran 60 por crédito y débito a pesar de nunca usar la de crédito ó me dan la opción de una dual por 20 euros anuales. También me quieren cobrar 18 euros anuales por la libreta a pesar de no haberme cobrado nunca. ¿Es legal todo esto¿¿Que puedo hacer? Muchas gracias por la ayuda.

#2

Re: Cobro de nuevas comisiones

Hola, en problemas,

A ver, si te aparecen reflejadas en las condiciones particulares de tu contrato, se puede decir que sí es legal.

Otra cosa es que aunque te aparezcan perfectamente reflejadas, en un principio, y por los motivos que sea, en tu entidad decidieran no cobrártelas, pero ahora han tomado la opción de hacerlo. Si es así, creo que poco puedes hacer, salvo que lo hables y lo intentes de "buen rollo" o amenaces con irte a otra entidad llevándote la hipoteca y la nómina, aunque posiblemente te quierar cobrar las comisiones de las tarjetas y demás.

Entiendo que si las condiciones han cambiado, es decir, que inicialmente no eran las condiciones pactadas en el contrato, la entidad tiene que comunicarte la modificación de dichas condiciones para darte la opcón, en caso de desacuerdo por tu parte, de rescindir el contrato.

Saludos.

#3

Re: Cobro de nuevas comisiones

ok, pero si mis antiguas tarjetas caducan dentro de un año y medio y no les firmo las nuevas, no deberian seguir las mismas condiciones??? gracias por tu ayuda

#4

Re: Cobro de nuevas comisiones

convierte tu libreta en una libreta electronica, que no tiene comisiones.

#5

Re: Cobro de nuevas comisiones

De nada, es un placer.

Mira, hasta que no firmes nada seguirán en vigor las condiciones del anterior contrato firmado, y si en ese contrato no aparecían comisiones de mantenimiento y/o administración de la cuenta o de emisión o renovación de tarjetas, pues no deben cobrarte nada.

En función de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la entidad está obligada a comunicarte cualquier modificación en las condiciones del contrato.

**Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.**

1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones a las que se refiere el artículo 18 de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, en la forma que se determine por el Ministro de Economía y Hacienda, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.

No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.

Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad. Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En tal caso, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.

--------------------------------

Otra cosa es que las condiciones cambién y, o bien aceptas las nuevas condiciones o rechazas el continuar con las nuevas y, por lo tanto, cancelas la cuenta. Pero si decides continuar y en las condiciones aparecen ahora las comisiones que sean, tendrás que abonarlas si optas por seguir en la entidad y firmas un nuevo contrato.

Un saludo.