Prórroga el vencimiento de una letra
Quiero prórroga el vencimiento de una letra
con un pacto cambiario
escrito sobre la letra por los obligados
y aceptada por el tenedor para posponer
el vencimiento de la misma.
pero:
El LCCH El Artículo 38.dice:
Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos o vencimientos sucesivos serán nulas.
¿Entonces hay vencimientos sucesivos
y la letra es nula?
Por que veo cierto permiso por el
Artículo 67.
El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las
excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga
frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió
a sabiendas en perjuicio del deudor.
Y
por el Artículo 20.
El demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas
en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores,
a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
Saludos y feliz año nuevo