En vigor desde
el 28.05.04
Epígrafe 1º TARIFA NACIONAL - CONDICIONES GENERALES
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1. NORMAS DE VALORACION (Fecha de valoración a efectos del devengo de intereses)
La valoración indicada en cada uno de los Epígrafes de la presente Tarifa se ajusta a lo dispuesto en
la Circular del Banco de España nº. 8/1.990 de 7 de Septiembre (B.O.E. 20-9-90). Se acompaña
anexo IV de la misma.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Tarifa es de general aplicación a nuestros clientes, empresas o particulares, con
excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorros
Confederadas, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que
se aplicará la Tarifa de Condiciones para operaciones interbancarias.
3. GASTOS DE CORREO, TELEFONO, TEL EX U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Se repercutirán los gastos originados por estos conceptos en cualquier operación, que, en su
trámite, así lo requiera.
Los importes, por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las
Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones.