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% que se lleva el Notario en los préstamos personales

10 respuestas
% que se lleva el Notario en los préstamos personales
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#9

Re: % que se lleva el Notario en los préstamos personales

Hola maestro, buenisimos recuerdos pero con un año mas.

El tiempo pasa, me acordaba de haber firmado una linea de credito con La Caixa y me llevaron a un Corredor de Comercio, pero como no estoy actualizado no sabía lo que aclaras.

Saludos y feliz verano.

#10

Re: % que se lleva el Notario en los préstamos personales

La reforma esa (la de los corredores de comercios, notarios y toda la polémica que levantó con bastante razón a mi parecer) fue en el 2000.
Hace 8 años que rápido pasa el tiempo...

De todas formas volviendo al tema principal los notarios y registradores (al contrario que los abogados cuya retribución puede pactarse libremente entre las partes) cobran por Aranceles (de carácter obligatorio) que fija el Ministerio de Justicia mediante Real Decreto (que lleva bastantes años sin actualizarse razón por la se quejan dichos profesionales con bastante razón a mi modo de ver).

En concreto están en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre y en la Instrucción de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Cualquier duda deja un post .
Un saludo a todos

#11

Re: % que se lleva el Notario en los préstamos personales

Te copio el Número 2 del ANexo I de dicho RD donde se responde a tu pregunta:

Un saludo

Número 2. Documentos de cuantía.

1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:

Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.

Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.

Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.

Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.

Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.

Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.

Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.

2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 % en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria. La reducción alcanzará un 50 % en los casos siguientes:

Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.

Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.

Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.

Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.

La subrogación, cono sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.

3. Quedan a salvo, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.