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Actualizacion 6,75% CAJA DE AVILA

10 respuestas
Actualizacion 6,75% CAJA DE AVILA
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#9

Re: Actualizacion 6,75% CAJA DE AVILA

He vuelto a ir a la sucursal de Gran Via en Madrid, y me han hecho la cuenta. Para 100.000 € los intereses brutos a fin de año (al 6,4 TAE) serían 3200€ con una renta exenta de entre el 60% y el 92% según la edad. Es decir retención del 18 %sobre una parte de lo obtenido.
No me han dicho nada de lo del mercado secundario que dice Rentista.
Me gustaría saber otras opiniones porque el producto me parece más interesante que los plazos fijos de la Caixa o el Sabadel que no llegan al 6% y en los plazos fijos, la retención es sobre el total de los intereses.
¿Por qué eso de que se despide uno de su dinero? Según ellos se puede rescatar anticipadamente con penalización sobre los intereses. No sé si me están dando gato por liebre.
Saludos.

#10

Algunas dudas resueltas

He estado hoy en la oficina del ensanche de vallecas y me han explicado el tema, lo veo mucho más simple

Confirmado, es el 6,40% TAE.

Todos los eneros envian comunicación de como va a ser el tipo ese año y si no estas conforme lo puedes sacar sin gastos ese mes. El resto del año costaría el 1%.

También me dijeron que la retención es inferior al 18% y va conforme a tu edad.

A mi me gusta, lo veo como un plazo a 6 meses y en enero lo cancelo si no me convence la revisión. La pega es que el mínimo son 10.000 euros.

Le pregunté y el que me atendio me dijo que no hay mercado secundario en este producto, que eso son las participaciones preferentes y deuda.

#11

Re: Algunas dudas resueltas

Si son participaciones preferentes o deuda, NO TIENE VENTAJA FISCAL ALGUNA, salvo que se tratase de deuda de ciertas empresas, como algunas autopistas, que cuentan con incentivos fiscales. Pero si es de un banco o caja, no lo creo.

Si son productos de los de "seguro de vida ahorro", o "rentas vitalicias", TIENEN VENTAJAS FISCALES, en cuanto a exención de tributar por los rendimientos sobre un porcentaje determinado, según la edad del partícipe.

Ahora bien, esas ventajas fiscales se pierden SI SE RESCATA EL DINERO, es decir, habrá que tributar por todo lo que no hemos tributado anteriormente. Ese dinero se pone para toda la vida o, si no, hay que pagar por lo no tributado. Ni siquiera cuando vence el plazo (los 10, 12 ó 15 años) se puede rescatar sin perder las ventajas fiscales, es decir, habría que volver a suscribir otra renta vitalicia para conservar la ganancia fiscal.

Por otro lado, como ese producto está vinculado a una obligación, si se rescata antes de que finalice el plazo de RENOVACIÓN hay que venderlo al valor de mercado (lo mismo que la deuda).

Se puede rescatar, lógicamente, por los herederos si la persona titular de la renta vitalicia falleciera.

No sé si hablamos del mismo producto, la información que indico se refiere de la "renta vitalicia", o seguro de vida-ahorro, con pagos mensuales.

Saludos.