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Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vivien

7 respuestas
Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vivien
Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vivien
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#1

Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vivien

Hola a todos.

Me acaba de llegar este correo de la OCU sobre la declaracion de hacienad y la deduccion por vivienda.

Lo pega por si le puede ayudar a alguien. Estad atentos.

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Declaración del IRPF: atento a la deducción por compra de vivienda

¿Usa el programa PADRE para hacer su declaración de la renta? ¿Tiene derecho a aplicarse la deducción por compra de vivienda habitual? Pues esté atento, ya que es fácil pasar por alto esta compensación.
Este año, como siempre, es posible deducir por compra de vivienda habitual. Sin embargo, la nueva ley de IRPF ha suprimido los tipos incrementados de deducción (del 25% y el 20%) de los que se beneficiaban quienes hubieran financiado como mínimo la mitad del valor de su vivienda, sin devolver más del 40% del capital en los tres primeros años del préstamo. Actualmente, sólo hay un tipo de deducción, que es del 15% (salvo en Canarias y Cataluña,).
No obstante, quienes hayan comprado su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se vean perjudicados por la nueva ley, podrán aplicar una compensación fiscal, igual a la diferencia entre lo que se hubieran deducido según la antigua ley y la deducción actual.
Sin embargo, en los impresos de la declaración, las casillas de la deducción por vivienda y la casilla de compensación están en páginas diferentes: el programa PADRE no hace un traslado de datos automático, por lo que es fácil que el contribuyente olvide rellenar la casilla de la compensación y pierda su derecho.
Tenga en cuenta que el borrador de la declaración que envía Hacienda se elabora también de forma automatizada y puede ocurrir el mismo problema.
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Saludos

Trist

#2

Re: Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vivien

Hola Trist, gracias por la advertencia.

Pero creo que también debe de advertirse contra los medios de comunicación. Evidentemente el que ha hecho ese artículo no ha usado mucho el programa PADRE.

En el programa PADRE, cuando rellenas los datos para la deducción por inversión en vivienda habitual (casilla A del anexo A), tienes que indicar la fecha de adquisición de la vivienda.

En el mismo desplegable, en la parte superior, hay una segunda pestaña para rellenar los datos de la casilla 737, la compensación fiscal. Pero si sales del despelgable sin haber rellenado los datos de esa segunda pestaña y habiendo indicado una fecha de compra anterior al 20.01.2006, el mismo programa va a ponerte una advertencia sobre la necesidad de rellenar esos datos.

Y es que hay casillas bastante más complicadas de rellenar y de las que es muy fácil olvidarse. Como ejemplo las casillas 734 y la 738.

Saludos.

#3

Re: Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vi

Gracias Al.rodrigo por la aclaración... Da gusto este foro por el nivel de sus participantes...

Por cierto mira tu email.

Gracias

Trist

#4

Re: Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vi

Visto y contestado.

Gracias por la información.

Saludos.

#5

Re: Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vi

Gracias por el aviso, pero yo tengo otra duda... a ver si un alma caritativa puede ayudarme:

en el apartado "Vivienda Habitual", tras poner en 1) Adquisición de Vivienda Habitual las cantidades que desgravan... me encuentro con otro apartado, el 3) Información Adicional (Pagos al Promotor o Constructor)... ¿entiendo que tengo que poner ahí las cantidades que se le han dado al Constructor en el ejercicio, desgravables y no desgravables? (y por otro lado, el apartado 2: de Construcción o rehabilitación de vivienda... ni tocarlo puesto que he adquirido, no construido o rehabilitado)

Gracias de antemano!

#6

Re: Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vi

¿Has comprado una casa ya construida o has estado haciendo entregas a un constructor para adquisición de una vivienda?

Si has comprado la casa ya construida, sólo debes rellenar el apartado 1.

Si has estado haciendo entregas a un constructor es cuando debes rellenar los apartados 2 y 3.

Saludos.

#7

Re: Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vi

Ah! gracias por la respuesta! He adquirido una casa ya construida (apartado 1), entonces entiendo que no hace falta señalar las cantiddes entregadas al constructor (al no ser rehabilitación o ir a construirla "yo")... -a pesar de haber entregado cantidades al constructor como entrada, iva, etc...
Si de todas formas señalase las cantidades no pasaría nada, ¿no?

Un saludo!

#8

Re: Una aclaración sobre el programa padre y la deduccion por vi

Correcto. Saludos.