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Duda préstamo entre familiares. - Préstamos entre familiares

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Duda préstamo entre familiares. - Préstamos entre familiares
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Duda préstamo entre familiares. - Préstamos entre familiares
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#1

Duda préstamo entre familiares. - Préstamos entre familiares

Buenos días, tengo la posibilidad de que un familiar me preste el dinero a interés 0 para comprar una casa. Seé que tengo que hacer un contrato conforme me deja el dinero, la fecha a devolver y la cuantía, pero mi duda es: el familiar me dice que si muere antes de pagarle todo, quieres que se zanje la devolución. ¿Es posible incluir una cláusula que diga que en el momento de su fallecimiento se cancela la devolución para no deber de seguir pagando a quien sea su heredero? ¿Es legal esa cláusula?

 

Gracias y saludos,

#2

Totalmente ilegal.

Desconozco las circunstancias y el grado del familiar. En circunstancias parecidas mi hijo me pidió un prestamo para comprarse un caso y me informé a través de un asesor financiero-fiscal y me dijo que lo suyo es hacerlo todo mediante escritura publica, tanto si es prestamo como anticipo de herencia o donación. PUes bien, me explicó que el día que se junten los herederos estos tendrán en cuenta la donación para el descuento en la misma. Planteada esta situación me explicó que en el caso de alguién externo a lo hereditario este debe devolver todo el dinero esté vivo o muerto, la obligación o derechos es traspasada en su totalidad a los herederos. 

Resumiendo, que tienes que devolver todo lo prestado, excepto  pudiera ser compensado mediante herencia, pero el resto de herederos en su caso recibirían su parte de más para compensar lo no devuelto, puesto que lo devuelto pasa a la masa hereditaria.

#3

Y es más, con lo mal pensados que son en Hacienda.....

y viendo el grado de parentesco pudiera ser que te obliguen a pagar algun impuesto si demuestran fraude en la intencionalidad o manera de hacerlo. Bien porque opinen o piensen que te estás pagando un interés por detras o bien por el contrario que el familiar te devuelve luego por la trastienda el importe de la cuota de deuda.

En caso que se pudiera h acer, sería como incluirte de manera indirecta como heredero, y por tanto figuraría como donación    postmortem, pero no figuraría como prestamo y por tanto te tocaría pagar los impuestos correspondientes a la parte recibida y no pagada. Pero por lógica el planteamiento que hay da lugar a sospechas de algo raro en la situación.

Pero de todos modos es muy dificil opinar sin conocer las circunstancias y los datos precisos, pues un pequeño matiz pudiera cambiar absolutamente todo y hacer que lo que es legal sea ilegal y viceversa. Luego tambien están las interpretaciones y por desgracia nuestro codigo legal hay leyes para blanco y para negro. Y es por ello que te recomiendo que para tener mejor información te asesores personalmente con un profesional al que le expongas todo con claridad y los documentos que tienes, pues en mi vida en más de una ocasión segun las circunstancias he tenido distintas interpretaciones de un mismo asunto.

#4

Re: Totalmente ilegal.

El parentesco es tío-sobrino. Y yo seré heredero junto con otros primos. La idea de mi tío es dejar escrito eso en el testamento. Aunque lo hiciese así, ¿sigue siendo ilegal?

 

Gracias por la ayuda.

#5

Si no tiene hijos pudiera ser legal.

Y es que cuando muere un tio soltero, viudo sin hijos, etc, VAmos que no hay herederos legales forzosos, esto es, hijos y padres éste puede hacer con su dinero lo que más le pete. Y esto lo sé de muy buena fuente porque en el caso de mi esposa tenía una familia muy extensa de tios en todas las situaciones y por tanto se han dado todo tipo de situaciones. ASí  los tios que tenían hijos, es decir, sus primos heredaban de sus tios directamente por ser padres, con estos no había problema y además es lo más logico y natural y sin objecion logica, tanto legal como natural. Luego estaban 4 personas que no tenían desdencencia, y en este caso tambien se dieron varias situaciones curiosas, por un lado hubo tios que dieron la herencia a repartir a partes proporcionales entre todos los sobrinos, otra que además incluyo en su testamento a la persona que  la cuidó en vida, y por ende a su familia pues el día de la lectura del testamento había fallecido y ahí tienes a mi cuñado buscandola por toda la región para localizarla, otra tia escogió a un par de  sobrinos para darle  todo y finalmente otra que le dió todo a una "hija" que tuvo en acogida pero que no era hija tan siquiera legal como hija, simplemente la había acogido cuando era bebé a través del juzgado, pues esto de la acogida no es fenomeno nuevo, moderno e inventado ahora, lleva más años que matusalén, eso sí regulado de manera logica por las leyes y encontrado como solución al problema suscitado en dicho momento. De este tema habría mucho que hablar, me refiero al tema de la acogida y  la adopcion.

Dos matices que veo en esta situación, si lo deja en escritura publica no hay problema en seguir sus deseos e instrucciones, pero si no la deja, por ley de herencias se repartiría la misma a partes iguales entre todos los hermanos y en su caso, en descendencia entre hijos, es decir, que si son 4 hermanos y muere uno, se repartiría entre los 3 restantes, pero en caso de que sólo quedaran dos pero el muerto tuviera 2 hijos supongamos, pues estos dos recibirían la parte proporcional de su padre fallecido. Quiero decir, que si no está escrito en este caso muy seguramente se entenderá que debes devolver todo el dinero a la masa hereditaria y desde ahí se te dará tu parte proporcional. Y otro matiz es que si hay heredero forzoso vía designación, supongamos que de 20 posibles herederos, sobrinos, decide que sean 3 entre los cuales no te encuentras tú, estos pueden reclamarte la deuda pendiente pues dicho dinero forma parte de un derecho de la masa hereditaria.

Otra cosa luego es la consideración para hacienda y los impuestos, pues logicamente por la situación tienes un ingreso irregular, aunque pueda ser legal por logica, vamos, que no has cometido delito. Y aquí no sé como se debe de actuar, me imagino que habrá formularios o adaptaciones a esta situación en hacienda que recoja esta situación como ganancia imprevista. Y es a lo que me refiero en mi anterior respuesta que esta situación te podría considerar "heredero" indirecto y forzoso por la situación y por el importe restante a pagar, siempre y cuando esté en escritura.

#6

Re: Si no tiene hijos pudiera ser legal.

Muchas gracias por tu respuesta.

Tal y como indicas mi tío es soltero y sin hijos y lo va a dejar por escrito en testamento. La duda que tenía es si se puede poner esa cláusula en el contrato que hagamos o simplemente con que figure en el testamento ya es suficiente. La otra duda es si, como me ha parecido entender, a su fallecimiento, Hacienda me haga pagar por la deuda faltante o algo así. La verdad es que las leyes no son mi fuerte...

#7

Pero de todos modos quien mejor te lo podría explicar sería un notario

Logicamente si no tienes acceso a él, aparte de abogados especialistas en el tema te pueden asesorar el  personal de una notaría que esos saben y conocen mejor las leyes hereditarias que  un raton de biblioteca.

#8

En cuanto a hacienda tenlo por seguro, vamos esos no perdonan una.

Otra cosa es que intentes el extrangis, es decir, te hagas el tonto por si cuela, pues esta no tiene información directa de todo lo testado, claro que si  te revisan por casualidad pues puedes tener un grave problema. Y es que aunque parezca mentira conozco más de un caso en que pasados 4 años, antes de finalizar el plazo legal de reclamación de derechos no satisfechos, se abren muchas inspecciones de operativa en distintos ambitos, herencias, compra-ventas de inmuebles, etc. Unas con indicios o sospechas logicas y en otros casos rutinarias. Pero repito que obligación de haberla aila, como las meigas. Y si bien la investigación no viniese via herencia, pudiera venir de una inspeccion rutinaria de hacienda a tus cuentas personales o patrimonio, y si no puedes justificar la procedencia de los fondos tienes un problema, y en caso que puedas justificar via testamento escrito, la sanción no te la quita nadie, pues tienes además la advertencia notarial de la obligación de pagar todos los impuestos y tasas segun ley y de los plazos de los que dispones.

Para hacienda todas las situaciones que te generen dinero directa o indirectamente son susceptibles de cargo o pago de los correspondientes impuestos, caso de retrocesión de intereses, devolución de clausulas suelo, devolución a tu favor en facturas, ingresos por venta de objetos no dedicandote a ello, por envíos desde el extranjero, etc. Otra cosa es qeu el acto sea constitutivo de delito fiscal o no.

#9

Pues si lo deja por escrito en este caso no habrá problema.

Pero ten en cuenta el tema de pago de impuestos, e informaté.

#10

Re: Totalmente ilegal.

En el testamento tiene que respetar lo estipulado.

Hay que respetar 3 tercios:

- Un tercio de su herencia para sus descendientes directos o ascendientes. Hijos o padres. Si no tiene hijos o padres vivos en ese momento (imagino que sea tu hipotesis), se pueden considerar los hermanos o en la ausencia de estos sus sobrinos... Esto se reparte a pachas. Si tiene 4 hermanos iria un cuarto para cada hermano, y en caso de que no este vivo el hermano, cada cuarto para sus hijos, tus primos. Por lo que cada primo recibira una parte dependiendo de su numero de hermanos.

- Otro tercio de la herencia para los anteriores descendientes como crea oportuno tu tio. Si tu tio tiene herederos directos, no entrarias en el primer y segundo tercio.

- El tercio siguiente de la herencia a quien le de la gana. Aqui podrias entrar sin problemas.

Todo lo que no respete esos criterios es impugnable por parte de cualquier heredero que considere que no es valido el testamento.

El prestamo restante por pagar en ese momento, no puede desaparecer, otra cosa es que lo "heredes"  pero no sabemos si sera totalmente o parcialmente.en todo caso has de pagar impuestos por ello. Si te quedaran 150K por pagar es como si añadieras esa cantidad a la herencia... y si con los cambalaches que puedas hacer con los tercios puedes reunir esa cifra te lo quedas, pero si no da para ello, te llevarias menos dinero en caso de ponerlo fisicamentesino lo dejearias a deber al resto de herederos, etc.

Desde el desconocimiento supongo que se pueda orquestar algo asi cuidadosamente pero si tu tio pone que te cancelen el restante del prestamo, se puede impugnar el testamento con motivos. Otra cosa es que diga que te favorezcan en los tercios adecuados para rescindir el prestamo ya sea parcialmente o totalmente. El concepto es dinamico ya que el prestamo es un bien que ira bajando cada año, no es decir: para ti esta casa, para ti la mitad de las cuentas bancarias, etc...  Aun asi, no quita que alguien te toque las narices e impugne el testamento para fastidiar o a ver lo que rascan los abogados.

Lo que esta claro es que vas a tener que pagar impuestos sea una donacion o una sucesion. Con todos los jaleos que puede haber en un futuro creo que seria preferible que tu tio te haga una donacion en vida, se paguen los impuestos aunque sean mas que en un futuro y tu adquieras el compromiso de pagarle lo que sea mes a mes hasta su fallecimiento. Luego puede favorecer en el testamento a quien crea oportuno por esta donacion para compensar. Dejar las cosas atadas antes con la donacion va a ser mejor que un testamento peculiar me temo.

#11

Resumiendo y lo mejor.

Puesto que va a hacerlo mediante escritura publica que quede en ella sus deseos todo muy bien especificado para que luego no haya lugar a otras interpretaciones y por ende problemas y lios posteriores. Sobretodo si piensa repartir la herencia a partes iguales entre todos los sobrinos, porque aquí viene el problema de la interpretacion de deseos. Es decir, que estipule si la deuda se considera parte total de la herencia a repartir o no, porque de nada sirve que diga o informe que tú tienes una deuda con él si luego no especifica donde quiere integrarla y lo que sucede con tal situación de perdon  o donacion especifica y concreta para dicha cantidad o nó. y tambien por supuesto si designa herederos concretos, pero en este caso por logica aparecerías como heredero indirecto por la cantidad recibida pendiente.

Y repito, a la hora de la escritura ante notario aprovecha la situación para plantearle el problema y su posible solución y las dudas logicas legales, pues te repito que un pequeño matiz o situacíón pudiera cambiar cualquier consejo u opinion .

#12

Sin querer llevarte la contraria y seguro que eso dice la ley

Yo he vivido como comento circunstancias comentadas anteriormente y lo que expones hay alguna cosa que no se ha cumplido, salvo que se haya hecho de manera indirecta, cosa que no me suena en herencias de mi esposa. Expondré un ejemplo real y así se repartió la herencia. Eran 9 hermanas, fallecieron 4, de estas 3 no tenían desdencencia, pues bien el reparto de las mismas se da el caso curioso que  grupos familiares de hermanas no recibieron un sólo euro. Y así un a tía, entregó la vivienda a un sobrino concreto y dejó dinero a dos sobrinos necesitados. El resto al verlas venir. EN el caso concreto de esta misma, el sobrino que heredó la casa vivía su madre que era hermana directa y tenía además más hermanos, y estos no recibieron un sólo euro. Luego en el caso personal, y aquí si que estoy informado pues tuve que hacer yo particularmente las gestiones otra tía nos dejó a nosotros una vivienda, y repartió otras dos entre dos sobrinos más, y el dinero con un hermano concreto de mi esposa, dejando sin nada a dos hermanos de mi esposa.Mi suegra está muerta por tanto según esta teoría mis dos cuñados habrían de recibir dinero o algo. Pero es que en escritura no menciona para nada a sus otras 3 hermanas vivas, y en algun caso ni a sus sobrinos de ellas. Por tanto creo que la obligación hereditaria de hermanos como forzosos tengo mis dudas. Otra cosa es que no haya escritura publica y sea obligado hacerlo según ley, que para eso está hecha la ley para evitar problemas.

Desconozco si es obligatorio por ley ir al notario cuando alguien muere si este no deja bienes, pero este caso tambien lo he vivido personalmente. Por circunstancias de la vida un familiar directo mío murió sin dejar nada, tan siquiera deudas, excepto un dinerillo que tenía para sus gastos mensuales, apenas 166.98 euros, así que hemos dejado pasar todo.

Yo por desgracia de 5 años a esta parte todo han sido muertes en mi familia. Mis dos padres, estos en los dos últimos años, mi hermano, y un par de tios, eso por parte mía y por mi mujer a nivel de tías otro tanto y por tanto el tema de h erencia está muy movido. Esto de las muertes van por rachas, cuando murieron mis suegros hace más de 10 años murieron con una diferencia de apenas 3 meses, mis padres una diferencia de 10 meses.

#13

Yo tengo una duda en tema de repartos de herencia.

En esta situación he estado particularmente que gracias a D. se resolvió de manera facil pues había armonía familiar. Pero ¿Qué pasa cuando no la hay y son un grupo de hermanos, supongamos 3 mal avenidos y su padre dejó en su caso la herencia a uno o dos de ellos en detrimento del otro habiendo fallecido el conyuge y por tanto sólo queden los hijo? ¿la obligatoria o legal que es en este caso, el 50% o el tercio?.  Me refiero a ese hijo rebelde del que el padre reniega y lo desheredera por la razón que sea, pero logicamente por ley un padre tiene que darle una parte legal, le guste o no, salvo que haya motivos que justifiquen tal situación cosa muy dificil de demostrar salvo homicidio, abandono, malos tratos, etc. Siempre he oido que entra en el reparto de la tercera parte obligatorio, pero en el caso que  el primer tercio esté muerto mi duda es como se reparte la obligatoria.

#14

Re: Sin querer llevarte la contraria y seguro que eso dice la ley

Creo que tienes toda la razon. Los herederos directos deben de repartirse la herecencia en el primer tercio a partes iguales. Los indirectos no tienen que cumplir esa reparticion equitativa. Depende de la voluntad de la persona que hace el testamento dicha reparticion de ese primer tercio y que no sea equitativa.

Cuando lo escribi no tenia escrito el forero ( o no lei) que habia puesto que su tio no tenia herederos forzosos, hijos o padres. Quise poner algo general para contemplar si tuviera hijos y me equivoque, ahora no puedo corregirlo.

En tu pregunta, si fallece un abuelo y tiene un hijo fallecido  sus herederos deberian tener derecho a su legitima y el resto de tercios segun se disponga. No creo que haya problemas en entender que la recibirian los nietos del abuelo por parte del hijo fallecido...  Ahora bien sino hay nietos de por medio la cosa se complica para su viuda (del hijo fallecido), en especial si existen otros familiares directos.Si no existen ascendientes o descendientes directos de los suegros es posible que pueda recibir parte de esa herencia pero esto ya es cosa de abogados y lo que dejaron en el testamento y las interpretaciones que se hagan del mismo.

#15

Por cierto que se puede badear los herederos.

Seguro con la de libre disposicion y me imagino que el tercio obligatorio no. Y es que se puede pasar parte de una herencia de una abuela a nieto saltandose a su padre vivo para no pagar más impuestos. Gracias a esto y si la cosa sale bien, por desgracia,  puede hacerte ahorrar cantidad de impuestos, de entrada aunque pase muchos años, pues se salta un escalón, pero imaginad que dicha abuela muere justo meses después y todavía no se ha llegado incluso al pago de impuestos y liquidación total de la herencia, menudo follón.