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La mejor manera para recuperar nuestros ahorros

25 respuestas
La mejor manera para recuperar nuestros ahorros
La mejor manera para recuperar nuestros ahorros
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#17

Re: La mejor manera para recuperar nuestros ahorros

Da una vuelta por aquí : http://www.monografias.com/trabajos16/simulacion-juridico/simulacion-juridico.shtml , empápate bien el tema y analiza las posibles consecuencias .

En mi opinión, entre las posibles consecuencias podría encontrarse la inexistencia de responsabilidad patromonial del Estado al ser el cliente-afectado un elemento necesario para llevar a cabo la simulación con intención de perjudicar a terceros ( Hacienda Pública ) .

¿ Sigues pensando que tú no querias comprar sellos ?

#18

Re: Me podrías aclarar algunos términos

La tutela del derecho de propiedad se obtiene especialmente por el ejercicio de dos clases de acciones: la reivindicatoria y la acción meramente declarativa, acciones que vienen recogidas en el artículo 348 del Código Civil y han sido examinadas detenidamente por la doctrina y la jurisprudencia. La primera, la reivindicatoria, es aquella por la cual el propietario ejercita el ius possidendi, solicitando respecto de un tercero el reconocimiento de su propiedad y, por ende, la restitución de la cosa a aquél, mientras que la acción meramente declarativa tiene como fin obtener la declaración de que el actor es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga, sin que sea necesaria que esta parte sea poseedor del bien de cuya propiedad se pide su declaración. Las diferencias entre ambas acciones son sin embargo difíciles de precisar, si bien es evidente que la reivindicatoria es una acción de condena en la que se pide la restitución del bien reclamado, mientras que la declarativa sólo se limita a la mera declaración, sin perjuicio de lo que pueda ser objeto de tratamiento en un proceso ulterior, diferenciándose en que la primera requiere un título de dominio, la identificación de la cosa y la posesión por parte del demandado, mientras que la acción declarativa no precisa de la posesión de la cosa por el demandado. A tal efecto procede señalar los requisitos según la doctrina y la jurisprudencia en todos los supuestos de las acciones otorgadas por el artículo 348 del Código Civil, con las matizaciones a que se han hecho referencia anteriormente: a) justificación de un título dominical que no es preciso que consista en la presentación de un título escrito que demuestre por sí solo que el accionante ostente el dominio, pues basta que lo demuestre por lo demás medios de prueba que la Ley admite (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1972, 23 de enero de 1989 y 18 de julio de 1989), incumbiendo la prueba del título de dominio al reivindicante o peticionario de la acción de mera declaración con las particularidades previstas en la Ley Hipotecaria, en el caso de que algún litigante estuviere amparado por la presunción de exactitud registral prevista en el artículo 348 de la Ley Hipotecaria; b) identificación del objeto de la acción en el doble concepto de su descripción en la demanda como de su comprobación material, de modo que no puede dudarse de su exactitud, fijando con precisión su situación, cabida y linderos, dependiendo de ello el éxito de la acción reivindicatoria o de la declarativa, pues es necesaria la perfecta identificación de la cosa objeto de las mismas sin que se susciten dudas raciones sobre cual sea (Sts. del T.S. de 12 de abril de 1980, 6 de octubre de 1982, 31 de octubre de 1982 y 25 de febrero de 1984), identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en los títulos, lo que como cuestión de hecho, es de soberana apreciación de los Tribunales de instancia (Sts. del TS de 20 de marzo de 1982, 5 de marzo de 1991, 26 de noviembre de 1992 y 6 de mayo de 1994, entre otras); c) el hecho de la desposesión por el demandado (Sts. del T.S. de 9 de diciembre de 1980, 11 de junio de 1981, 3 de julio de 1981, 4 de diciembre de 1984 y 18 de julio de 1989), negativa del alegado derecho o de cualquier otro acto que haga precisa la defensa que con la acción se pretende, sin que en la acción meramente declarativa sea menester que el demandado sea poseedor, siendo suficiente que controvierta el derecho de propiedad, bastando la no acreditación de cualquiera de estos requisitos para que la acción pueda ser desestimada. En el caso enjuiciado, en el que se ejercitó una acción declarativa de dominio, el juzgador de instancia desestimo la misma por entender que si bien se ha probado una auténtica simulación de contratos y que el auténtico propietario es el actor Sr. AAA, pero como esta parte no ejercitó la acción correspondiente para que s

#19

Re: La mejor manera para recuperar nuestros ahorros

JaJa, ahora piensas que nos vas a amedrentar con esas insinuaciones, no se cual es tu papel en todo esto, desde luego sabiendo tanto de leyes y siendo tan listo Robertos es evidente que no seras un excliente, a tipos tan puesto en derecho como tu no los pillan con un contrato de tres al cuarto. No serias asesor "legal" de los imputados?.

Veras ni mi intención ni la de la mayoria de los clientes era adquirir sellos, que nos importaban un pirulí, lo que vendian los asesores, "aleccionados" evidentemente por los imputados y sus secuaces qu manejaban la empresa era una inversión.

Por eso en parte el motivo de todo el lio, porque ellos realizaban una actividad financiera encubierta con una empresa que solo tenia autorización para operaciones mercantiles, leete todo lo publicado sobre el caso y luego opinas.

Los clientes no hemos "simulado" nada, actuabamos a la luz del día ante las autoridades y creyendo erróneamente que estas, las autoridades, estaban poniendo los medios para que no nos estafaran, liquidabamos nuestros impuestos en hacienda por tanto no les perjudicabamos en nada.

Aquí los unicos que han simulado han sido tus amiguetes los imputados, que simulaban vender filatelia y vendian estampitas, que simulaban ser bhonrados y eran unos indignos presuntos estafadores.

No logro entender como teneis tan poca categoria moral como para después de lo que abeis hecho intentar seguir amedrentando a los pardillos que un día confiamos en vuestras mentiras, sois realmente deplorables.

#20

Re: La mejor manera para recuperar nuestros ahorros

Te recuerdo que en este caso los acusados de estafa son tus jefes, colegas, amiguetes o lo que sean para tí los imputados, a los clientes nadie nos ha puesto una querella por simular nada, entre otras cosas porque actuabamos a plena luz del día, ante las autoridades y declarando las operaciones, y precisamente eso es lo que puede derivar en responsabilidad del estado, que tenian que ver lo que pasaba y miraban para otro lado.
Y la ministra que nos puso a parir, con insinuaciones como las tuyas, ya ha salido de su sillón.

Nadie queria comprar sellos entre otras cosas porque no eramos "coleccionistas". Te repito que los unicos que simulaban eran los imputados y sus secuaces con unos contratos que ni se ajustaban a la ley.
http://www.bolsacinco.com/070306091300B5_afinsa_preparaba_urgente_remodelacion_contratos_meses_intervencion.htm

xx Dos meses antes de la intervención del 9 de mayo de 2006, Afinsa ultimaba la adaptación con “carácter urgente y prioritario” de sus productos a la “filosofía de la disposición adicional IV de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva”. Para ello iba a eliminar de los contratos los términos “inversión, inversor, interés, adquisición o valor filatélico” por los de “cliente, beneficio, compra y sello”, según figura en un informe confidencial. xx

Y eso figuraba en informes de Cuatrecasas, de KPGM, y hasta de vuestros aliados de Ausbanc.

Aqui los unicos que han simulado han sido los presuntos estafadores, los imputados.

#21

Re: La mejor manera para recuperar nuestros ahorros

Eso que tanto te escandaliza no es nada más que la adecuación de Afinsa a los imperativos de la Ley CUYO REGLAMENTO NO SE LLEGO A DESARROLLAR.

Cuando se implantan nuevas leyes es usual establecer un período transitorio, para dar tiempo a las empresas a que se adapten a lo que establecen las nuevas normas, no siempre es cosa fácil.

Y eso ha pasado con las normas de construcción de las viviendas, con la ley anti-tabaco, con la eliminación de la gasolina súper y con las exigencias de diferentes obligaciones al sistema bancario, por poner algunos ejemplos.

Ver en este proceso una prueba de un delito resulta ya enfermizo.

#22

Re: La mejor manera para recuperar nuestros ahorros

Te lo pongo de nuevo porque creo que no lo has leido correctamente.

xx Dos meses antes de la intervención del 9 de mayo de 2006, Afinsa ultimaba la adaptación con “carácter urgente y prioritario” de sus productos a la “filosofía de la disposición adicional IV de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva”. Para ello iba a eliminar de los contratos los términos “inversión, inversor, interés, adquisición o valor filatélico” por los de “cliente, beneficio, compra y sello”, según figura en un informe confidencial. xx

Estan hablando de un par de meses antes de la intervención, y esa ley es de cuando gobernaba el P€P€, cuantos años han pasado entre medio?, cuantos años para adaptarse a la nueva ley?

Que no SS ar dinero, que esto no es Afinsa, y no somos los afinseros manipulables, aquí para engañarnos hay que ser más imaginativo.

Jamas ha habido una ley que les permitiera realizar operaciones financieras, y sin embargo las realizabais, eso si que es enfermizo, querer ocultar los autenticos delitos cometidos.

#23

Re: La mejor manera para recuperar nuestros ahorros

Es una pena que la ignorancia te haga decir tantas barbaridades. Te recomiendo que te documentes y tal vez así sabrás que si bien la Ley estaba aprobada, no fue así con el correspondiente Reglamento que la desarrollase y precisase las obligaciones que conllevaba. Porque la Ley establece preceptos y principios, el Reglamento es el que indica ´la manera en que deben materializarse.

Lo que no puede hacer una empresa es anticiparse a lo que vaya a hacer el legislador, ni inventarse el marco jurídico y normativo en el que desarrollar su actividad. Al final vas a ver delitos y conspiraciones hasta en los contratos de limpieza, porque a lo mejor pretendían lavar los sellos o blanquear dinero.

Esas consideraciones y realidades parece ser que a tí no te importan, tú estás posicionado y todo te resbala. Si a eso le llamas objetividad ....

#24

Re: La mejor manera para recuperar nuestros ahorros

O sea que nos llamas pardillos a todos los que invertimos en Afinsa. Llevas una carrerón espectacular, bucanero, insultando al personal. Es aquello de ver la paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio.

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