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Contabilidad de Afinsa

36 respuestas
Contabilidad de Afinsa
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#9

Re: Contabilidad de Afinsa

Pues solo tienes que ir arriba al mensaje de justiciero
https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=68325

Y pinchar el enlace de la noticia y leertela
http://www.bolsacinco.com/070118080458B5_afinsa_contabilizaba_ventas_criterio_quien_encargo_informe.htm

A ver si es que ahora va a resultar que tampoco sabes leer Carsaran.
Y dime que es lo que yo me he inventado fantasma.

A tus jefes solo los conozco de las fotos, no he tenido el deshonor de que me den palmaditas en la joroba como a tí, si les ves les preguntas de mi parte DONDE ESTA EL DINERO QUE FALTA?

#10

Re: Contabilidad de Afinsa

&Quot;El problema es que eso era lo que recomendaban a Afinsa, pero Afinsa no les hizo caso y no registro los compromisos en el pasivo ni los fondos para hacerles frente en el activo".

DIME DONDE PONE ESO EN EL INFORME.

DE NO SER ASÍ ES QUE TE INVENTAS LA INFORMACIÓN.

El problema de no tener argumentos es que se deriva a mentir o a insultar. Sigue en tu línea. No contestes.

En estos foros lo importante para la mayoría de la gente es que se dé información. Tú constantemente estas opinando. Eso sí, sin la menor idea del tema del que estás hablando.

Por cierto, un abrazo de parte de mis jefes.

#11

Re: Contabilidad de Afinsa (I)

La firma auditora se basa para emitir las conclusiones de su informe del 13 de octubre de 2004, en el Plan General de Contabilidad, en concreto cita la norma de valoración 5.g: “La venta con compromiso irrevocable de compra posterior ha de entenderse como una forma de financiación, es decir se da de baja el elemento vendido y de alta el elemento a recomprar por el mismo importe anterior sin registrar ninguna revalorización. Al tiempo debe registrarse en el pasivo el importe fijado en la recompra. La diferencia entre este valor y el efectivo recibido será objeto de ser diferido y se registrará contablemente como gastos a distribuir en varios ejercicios”.

Pero también incluye esta consideración en los principios contables AECA, que afirman que “Tales transacciones –ventas con pacto de recompra- suelen suponer acuerdos de financiación con garantía real de las mercancías vendidas, y deben contabilizarse, en consecuencia, de conformidad con su naturaleza financiera”.

RESPUESTA:

Sobre las normas particulares del Inmovilizado Inmaterial que KPMG nombra, además de forma incorrecta.

Normas de valoración 5. f y g (Inmovilizado Inmaterial) (Texto íntegro)

f) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formará parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

g) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenderá que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrará las operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial, al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de a opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

Estas normas, se desarrollaron principalmente para las empresas del sector de arrendamiento financiero, más comúnmente conocido como “Leasing”.

DEFINICION DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING:

INTRODUCCIÓN:

El arrendamiento financiero también conocido como "leasing" es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING

DEFINICIÓN:

Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo

#12

Re: Contabilidad de Afinsa (II)

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Fuente bolsacinco: http://www.bolsacinco.com/070118080458B5_afinsa_contabilizaba_ventas_criterio_quien_encargo_informe.htm

No se analizan implicaciones legales

La auditora refleja en el informe una consulta que se le realizó al ICAC sobre la forma de contabilizar estas operaciones con pacto de recompra, en la que se pronuncia en los siguientes términos: “Debe considerarse que el comprador de los títulos concede un préstamo al vendedor de los mismos, produciéndose por los intereses devengados de los títulos o créditos iniciales la retribución del préstamo concedido, además de la conseguida por la diferencia del precio de recompra de los activos y el precio de adquisición”.

RESPUESTA:

Las consultas al ICAC “son meramente informativas y en ningún caso constituirá un acto administrativo”

http://www.icac.meh.es/consauco.htm

Además, se adjunta la citada consulta realizada al ICAC y que dichos auditores nombran:

Consulta
Sobre el tratamiento contable de una operación de arrendamiento financiero sobre un determinado bien en el que la opción de compra se ejercitará mediante el pago de la última cuota si bien previamente se ha comprometido su ejecución.

Respuesta
La operación de arrendamiento financiero a que se refiere la consulta en la que se compromete a la ejecución de la opción de compra derivada del mismo, debe calificarse desde el punto de vista económico contable como una compra-venta con pago aplazado en el momento en que se pacta el citado compromiso, de acuerdo con el contenido del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. En concreto, la norma de valoración número quinta apartado f), contenida en la quinta parte del Plan, fue objeto de desarrollo mediante Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictaban normas de valoración del inmovilizado inmaterial, indicándose en su norma Octava lo siguiente: " Cuando durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento financiero se comprometa formalmente o se garantice el ejercicio de la opción de compra, se procederá a registrar contablemente el bien objeto del mismo como si se tratara de una compraventa con pago aplazado" Por otra parte hay que señalar que esta Resolución fue impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya sentencia de fecha 19 de enero de 1994 se declaraba la nulidad de la misma, si bien no ha adquirido firmeza al haberse recurrido ante el Tribunal supremo. De acuerdo con todo lo anterior, hay que indicar lo siguiente: a) Las Resoluciones del Instituto dictadas al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, desarrollan las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales comprendidas en el mismo, sin introducir ninguna regulación adicional o contraria a lo allí establecido, por lo que este Instituto mantendrá como opinión los criterios expuestos en la citada Resolución, salvo que un Tribunal entrara en el fondo de los criterios contables desarrollados en la misma. b) En relación con el tratamiento establecido en la citada Resolución sobre las operaciones de arrendamiento financiero, hay que indicar los criterios recogidos en la jurisprudencia y que en concreto se señalan en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1990, que establece que para la calificación de una operación como de arrendamiento financiero o de venta a plazo, había que tener en cuenta no sólo las estipulaciones formalmente establecidas sino también la real intención de los contratantes, y puntualiza que "...requerida para la existencia del contrato de arrendamiento financiero..., la inclusión de una opción de compra a favor del usuario al término del arrendamiento, ello supone que, atendida la propia naturaleza de la opción de compra, el usuario pueda

#13

Re: Contabilidad de Afinsa

Tu si que inventas mentiroso Carsaran, yo hago referencia a la noticia, a ver si te piensas que el informe lo hicieron para pasar el rato, era para Afinsa. Lee al principio, lo encargaron ellos no otros, pero luego no siguieron las recomendaciones.
De verdad que no sabes ni leer.

Te recuerdo que aquí el primero que ha insultado eres tú, TE PEDI UN MONTON DE VECES QUE ME DIGAS SONDE TE INSULTE YO PRIMERO, y no me has contestado, siempre sales con cosas diferentes a lo que se trata, eres mala persona, tonto y manipulador ademas de mentiroso.

Aquí todos opinamos te lo repito una vez más fantasma iognorante, por muy buena que sea la información que se de aquí no sirve para nada, pues no somos lso que tenemos que decidir, pero claro tú eres tan "listo", que piensas que eres más listo que los jueces y que todo el mundo , incluso que los contables, y de momento lo único que haces es el ridículo, porque tu si que no has aportada nunca nada, te limitas a soltar tus memeces sin aportar pruebas ni referencias.

Los abrazos de tus jefes te los puedes quedar, seguro que te gusta coleccionarlos.

#14

Re: Contabilidad de Afinsa

Sigues sin contestar.

¿Dónde aparece a lo largo del informe lo que tú afirmas en tu mensaje?

Puedes seguir con lo de tonto, fantasma, mala persona, ..., lo que queda claro es que manipulas la información.

Otro abrazo de parte de mis jefes.

#15

Re: Contabilidad de Afinsa

KPMG DICE: “… se da de baja el elemento vendido y de alta el elemento a recomprar por el mismo importe anterior sin registrar ninguna revalorización. Al tiempo debe registrarse en el pasivo el importe fijado en la recompra”.

PLAN CONTABLE DICE: “Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial, al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra”.

CORSARIO DICE: “…no registro los compromisos en el pasivo NI LOS FONDOS PARA HACERLES FRENTE EN EL ACTIVO”.

CORSARIO: “Ellos no reflejaban los compromisos en el pasivo, NI LOS DINEROS OBTENIDOS POR LA ESTAFA EN EL ACTIVO”.

EL FANTASMA DICE: “ Se dá de baja en el activo el elemento vendido (sellos) y se produce una entrada de dinero. Se dá de alta en el activo el elemento a recomprar (sellos) y en el pasivo el importe fijado en la recompra (compromiso de recompra)”.

Otro abrazo.

#16

Re: Contabilidad de Afinsa

Aquí el unico que tergiversa y manipula eres tú, te recuerdo que mi desprecio hacia ti viene del momento en que al ver que no eras capaz de demostrar tus memeces empezaste a insultar.

Si lo quieres entender lo entiendes, no te lo voy a citar, los informes se hacen para algo, y en este caso eran recomendaciones para tus jefes, que no os dío la gana de seguir, posiblemente porque estaban asesorados por tí o por gente como tú.

Entre los informes de KPMG, y la carta de Ballester las cosas estan muy claras, puedes seguir discutiendo tu solito tus bobadas. Pero por mucho que ladres, de momento lo unico que hay PROBADO CONTABLEMENTE es que la empresa esta en quiebra, por eso se ha declarado el concurso, A VER SI LO ENTIENDES DE UNA VEZ, precisamente es lo unico que hasta ahora esta probado SIN GENERO DE DUDAS.

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