MANIPULANDO, QUE ES GERUNDIO
CUANDO DE LA MENTIRA SE PASA A LA BURDA MANIPULACIÓN, ESTA GENTE, PROVOCA VÓMITOS.
Es perfectamente conocido por todos -menos estes ineptos- que en su momento, el Juez, señaló en defensa de "ciertas actitudes", que para adherirse a este convenio (chiste), no serían válidos los poderes hasta ahora otorgados a los distintos representantes: Que habían de ser poderes "EXPRESOS" - o Actas notariales, ó la personación en el juzgado.
EN NINGÚN MOMENTO, NI JUZGADO NI NADIE HABLÓ DE EXCEPCIONES Y POR TANTO, NINGUN PODER GENERAL OTORGADO ANTERIORMENTE ES VÁLIDO AHORA.
Eso, no tiene nada de nuevo y estos mastuerzos, pretendiendo una burda manipulación pretenden dar a entender que "los poderes otorgados al Sr. Gil Robles", no son vñalidos.
Ya no es ni siquiera torpeza. Es miseria intelectual. ¿Pretenden acaso descalificar profesionalmente al despacho Gil Robles cuando es uno de los pocos que se han mantenido en la misma postura desde el primer día? ¿Y que a esa postura, convergen ahora otros despachos que dudaron?
Si realmente han hecho esta consulta a la Secretaría del Juzgado sobre este tema, se habrán dado cuenta de lo torpes que llegan a ser estos sujetos.
De todas formas, tomo nota para MI ADHESIÓN EXPLÍCITA A (pavor de) ESTE CONVENIO. Gracias por la información, torpes de capirote.
Así que...como ganto panza arriba, ¿no?
martes 7 de julio de 2009
Sexto Comunicado
Informamos a todos los clientes de Afinsa que tras las consultas realizadas a varias Notarias, el Acta de Adhesión para quienes no puedan personarse en el Juzgado Mercantil incorporada en la sección de Documentos de este Blog es perfectamente válida para que las adhesiones al Convenio de Afinsa se realicen mediante legitimación de firma y con un coste que oscila entre los 6 y 7 euros.
Por otra parte, la secretaria del Juzgado Mercantil ha confirmado que los poderes otorgados a D. José María Gil Robles no son válidos para ser utilizados en representación de sus asociados para la adhesión explícita de este Convenio.
Queda pues corroborado mediante lo anteriormente expuesto que las adhesiones al Convenio Afinsa deben efectuarse mediante legitimación de firma y a título individual.
Si alguna Notaría se niega a llevar a cabo el procedimiento de adhesión mediante dicho acto, es aconsejable descartarla de inmediato, buscar otra opción y no acceder, de ninguna manera, a sus pretensiones de efectuar la adhesión mediante poderes notariales cuyo costo será sensiblemente superior al que conlleva legitimar una firma.
COMISION CONVENIO AFINSA.
en 3:52