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La imparcialidad de la justicia "socialista"

25 respuestas
La imparcialidad de la justicia "socialista"
La imparcialidad de la justicia "socialista"
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#9

Re: La imparcialidad de la justicia "socialista"

Dimano dice:
xxx Baltasar Garzón estuvo como independiente en las listas de éste partido , por lo que lo lógico sería aunque sólo fuera por "disimular un poco" que no interviniera xxx

JaJa, se te olvida un pequeño detalle, despues de salir en las listas esas, sin el éxito que él queria, METIÓ A TODA LA CUPULA DE INTERIOR DE ESE PARTIDO, es decir sus colegas de lista en la cárcel, JaJa. Así que mucho afecto tampoco creo qiue le tenga al partido ese JeJe.

#10

No es imparcialidad o no, es que la vía penal no es para eso

La responsabilidad patrimonial no puede conocerse en la vía penal. NO hay más vueltas que dar.... es sencillo.

en la vía penal SÓLo se conocen responsabilidades penales: quien considere que alguien ha cometido un delito, que ponga denuncia o querella, acusando de prevaricación o los delitos que correspondan.

Txipiron

#11

Si se piden mal las cosas...

Es como pedir una pensión de viudedad en la carnicería...

si se piden cosas en un lugar que no se puede pedir o contra alguien que no se puede pedir...

Delitos = persona concretas e individuales, físicas ( no jurídicas ni organismos ni Administraciones Públicas ).

Por tanto, o se le denuncia a algún político o funcionario concreto, o vía penal cerrada en ese sentido.

Txipiron

#12

Re: La imparcialidad de la justicia "socialista"

Bueno , él no creo que pudiera hacer mucho , ya que por ejemplo Barrionuevo fué condenado por el TS y fue por 7 votos contra 4 de todas formas recuerda el poco tiempo que pasó en la cárcel.

Por contra ya ves quien se está encargando de la famosa Memoria Historica , luego mucho "repelus" no creo que se tengan.

Un saludo.

#13

Re: La imparcialidad de la justicia "socialista"

Bueno tampoco hay que confundir las cosas, aunque esten de acuerdo en ese tema, una cosa es sus simpatias u odios al partido ese y otra el respeto a los muertos, que es una de las pocas cosas `que nos distinguen de los animales.

#14

Re: La imparcialidad de la justicia "socialista"

A) Como consecuencia de la visita de inspección ordinaria girada por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores a la Agencia de Valores AVA A.V. S.A. en septiembre de 1996, se detectaron
determinadas irregularidades formales y contables cuya subsanación fue exigida por dicha comisión en
escrito de 27 de enero de 1997. Igualmente, al haberse detectado que determinados valores adquiridos por
la Agencia para clientes estaban depositados a nombre de la propia Agencia como titular fiduciario por
cuenta de terceros en cuentas ómnibus en diversas entidades depositarias, se instó su registro en las
entidades depositarias y cámaras a nombre de los clientes.
B) En Mayo de 1997 se recibió por la CNMV el informe de Auditoría independiente correspondiente al
ejercicio de 1996, que incorporaba una opinión 'limpia'. El informe especial realizado en virtud de la norma
cuarta de la Circular 9/1989 de la CNMV, coincidía con el anterior, si bien relativiza su precisión "folios 273 y
274 del expediente" en atención a la limitación que supone el examen contable.
C) El día 29 de julio de 1997, tras varios recordatorios por CNMV, se informa por AVA haber
celebrado un contrato con Midland Bank el 9 de julio de 1997 asumiendo por la entidad las funciones de
depositaria de los títulos valores. El 13 de octubre de 1997 se inicia una nueva inspección, de carácter
extraordinario, por la CNMV para verificar la corrección de las irregularidades detectadas. En tal inspección
se detectaron dificultades de la entidad AVA para informar sobre la cartera agregada de los clientes y
documentación de los depósitos emitidos, no obstante quedó comprobado que se estaba siguiendo el
procedimiento de traspaso a cuentas individualizadas de clientes la mayor parte de los valores adquiridos
por la Agencia para éstos, excepto los valores adquiridos mediante financiación de la entidad SIBIL.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 1997, quedó establecido que respecto de los valores adquiridos para clientes con financiación de SIBIL, ésta los adquiría a su vez con mayor financiación a determinados Bancos
proveedores, por lo que pesaba sobre ellos una prenda a favor de tales Bancos. Como consecuencia de
ello, se solicitó por la CNMV un memorandum sobre la situación de los valores en cuestión, que se recibió el
9 de diciembre de 1997, de cuyo examen se concluyó que los valores financiados por SIBIL y adquiridos por
AVA , podrían soportar una prenda preexistente, sin que tal circunstancia constase en la documentación
obtenida en las distintas inspecciones.
Como consecuencia de ello la CNMV instó a AVA para que informase amplia y lealmente a sus
clientes sobre la situación jurídica de los valores, si bien tal requerimiento no fue atendido.
D) El 17 de febrero de 1998 se confirma a la CNMV que SIBIL se encuentra en crisis patrimonial
debido a un déficit patrimonial descubierto en el Banco argentino MEDEFIN, filial de SIBIL. Con fecha de 18
de febrero la CNMV acordó: a) remisión a la fiscalía de la documentación obrante en autos, b) incoar
expediente sancionador, y c) iniciar los trámites de intervención de AVA .
El 25 de febrero de 1998 se admitió a trámite la solicitud de AVA de suspensión de pagos."
La pérdida patrimonial sufrida por los recurrentes consistió, así, en que los valores que AVA había
adquirido para ellos se hallaban pignorados, por lo que no pudieron entrar en la masa de la suspensión de
pagos de la citada entidad.

#15

STS de 16 de mayo de 2008 (los hechos probados están arriba)

Sin duda alguna, desde un punto de vista puramente lógico, es cierto que la mencionada pérdida
patrimonial no se habría producido si la CNMV hubiese ejercido todas sus potestades frente a AVA desde el
momento en que tuvo noticia de irregularidades en la actuación de dicha agencia de valores. Pero ya se ha
visto que la CNMV no tenía entonces un deber jurídico de realizar unas determinadas actuaciones, tales
como divulgar toda la información que iba adquiriendo, incoar un procedimiento sancionador, o incluso
acordar la intervención de los cargos de dirección y administración de AVA . Un deber jurídico, claro y
preciso, de llevar a cabo una determinada actuación sólo surgió, como se ha comprobado, el 25 de
noviembre de 1997. Este extremo es de crucial importancia para el análisis jurídico del presente caso y, más
en general, para la adecuada comprensión del significado del nexo causal en los supuestos de
responsabilidad patrimonial por omisión. En efecto, aun cuando el hecho de que la CNMV no ejerciese
todas sus potestades desde el primer momento sea una de las causas en sentido lógico de la pérdida
patrimonial sufrida por los recurrentes, ello no significa, por sí solo, que quepa hacer a la CNMV
jurídicamente responsable de dicha pérdida patrimonial. La razón es que la CNMV no tenía un deber jurídico
de realizar una determinada actuación. De aquí que no se le pueda objetivamente imputar un resultado
lesivo que no estaba obligada a evitar. La función que la ley encomienda a la CNMV es supervisar e
inspeccionar los mercados de valores y, en los términos ya explicados, asegurar la transparencia de los
mismos. En ningún caso puede concebirse a la CNMV como garante de la legalidad y prudencia de todas
las decisiones de todas las agencias de valores, ni menos aún como garante de que los clientes de dichas
agencias de valores no sufrirán pérdidas económicas como consecuencia de decisiones ilegales o
imprudentes de éstas. La mera causalidad lógica se detiene allí donde el sentido de las normas reguladoras
de un determinado sector impiden objetivamente reprochar a la Administración el resultado lesivo padecido
por un particular.

#16

Por eso mantengo que no hay RPE

La jurisprudencia es bastante clara a mi entender (y unánime) pues hay otras 20 sentencias del Supremo por el mismo caso con idénticos Fundamentos Jurídicos.

Como "anécdota" comentar que muchos que dicen que "la responsabilidad es clarísima" también la "intuían" con éste caso (de hecho algunas representaciones procesales son las mismas que con el caso "Forum Afinsa").
Que cada uno saque sus conclusiones

Un saludo.

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