Para Txipiron :
En primer lugar he de decir, que no me agrada la conversión en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta acción puede limitar el capital social a 3.000 euros. Yo apostaría por mantener la actual calificación de sociedad anónima manteniendo el capital social. No veo el sentido práctico de dicha convesión.
En la segunda opción no han marcado límite alguno, salvo el 10% del pasivo ordinario. Si utilizamos todos los activos líquidos (dinero en efectivo en caja y bancos ) la empresa se quedaría sin liquidez. Habría que incluir un fondo de maniobra de tesorería para que sea posible la realización de las siguientes acciones que se pretenden.
En la tercera, suprimiría la expresión de : “ venta en el mas breve plazo posible “ . Deberían de marcarse un tiempo máximo perfectamente definido para llevar a cabo las acciones que se pretenden. También se debería de conocer cuál es el valor aproximado de mercado de esas participaciones empresariales, de la colección de arte y de otros activos no esenciales, al objeto de poder determinar si el pago del 3'5% del pasivo ordinario es un porcentaje correcto, o éste se puede ampliar.
En la cuarta. De segregación del patrimonio inmobiliario para su aportacion a una sociedad limitada preexistente, nada de nada. Quien tiene que pagar sus deudas es Fórum Filatélico, S.A. y no otra sociedad. Y mucho menos la escision del pasivo ( las deudas ) para crear un fondo de inversión inmobiliario a nombre de otra sociedad distinta que no sea Fórum. Si os fijais bien, mas adelante dice que : “ De este modo, la sociedad beneficiaria de la escision, ASUMIRÁ LA OBLIGACION de pago de dicho pasivo. ( O sea, que lo pague otro y no Fórum. Otro con un capital social de 3.000 Euros ).
Tampoco me gusta la limitación que aquí se impone del 5'5% de los créditos ordinarios, sin conocer el valor real de mercado del patrimonio inmobiliario. ¿ Por qué un 5'5% y no un 12'4% o un 20'60% ? máxime si ello va a depender de las oscilaciones del mercado de ese fondo de inversión. ¿ Y si ese fondo sube el primer año un 30% ? , ¿ también van a pagar el 5'5% ? . ¿ Y si baja un 35% a la semana siguiente de hacer la O.P.V. ?
La quinta, más de lo mismo. Se puede aplicar todo lo dicho en el patrimonio inmobiliario.
Otra cuestión que hay que tener en cuenta, es si esa nueva sociedad, la cuál está adquiriendo el pasivo, tiene activos propios que respondan, al menos, en la misma cuantía.
El tema de la quita del 45%, al márgen de estar dentro de lo que establece la Ley, es algo que siempre se puede negociar ( antes de firmar el convenio ).
Una de las cuestiones que sí veo que están bien planteadas, es que lo último que se vende, es la filatelia.
Mañana te daré mi opinión sobre la segunda opción.