Acceder

Para CORSARIO

4 respuestas
Para CORSARIO
Para CORSARIO
#1

Para CORSARIO

Permito que te rías ya que no eres un experto

En el activo no sólo se incluyen bienes, también se incluyen derechos.
Si tú tienes una obligación de pago futura derivada de un compromiso de recompra sobre determinado bien, también tienes un derecho sobre ese bien.

Si quieres te lo puedo explicar con ejemplos.

Tienes razón, no eres consciente de las tonterías que dices. Y seguro que hay gente que lo entiende. De todas formas me gusta que no pierdas la esperanza.

Un saludo.

#2

Para CORSARIO

Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/90

“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.

Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad , y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo.

#3

Re: Para CORSARIO

Gracias por permitirme reir :-) :-) :-) :-) eres muy amable, sin tí no se de que me iba a reir, con lo graciosos que eres.

Muy bien, muy bien, sigues sin ser consciente de las tonterias que dices, una obligación de pago, es una "OBLIGACION", nunca un derecho, es decir tener una obligación, no da derechos.

#4

Re: Para CORSARIO

Sumamente interesante, dicen que la ignorancia es muy atrevida, la tuya no tiene limites.

Dices:
"En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.

Dices:
"Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad"

Y entonces si sustituyes cesionario por cliente y cedente por Afinsa, nos queda lo siguiente:

"En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el (cesionario)cliente (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El (cedente)Afinsa tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.

Extractando:
1+ el (cesionario)cliente (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos.
2+ El (cedente)Afinsa tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando.

Te recuerdo que esto es lo que se deduce de lo que has dicho, otra cosa es que no sepas leer, que seria un problema diferente.
Y ES TODO LO CONTRARIO DE LO QUE DECIAS EN TU MENSAJE:
https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=64917
Decias:
"Estás equivocado. Si consideras en el pasivo los compromisos de recompra a los clientes en el activo se debe incluir la valoración de los sellos que a cambio va a recibir la empresa en ese momento."
"Por otro lado, no es delito vender algo a un precio superior a su valor de mercado"
ES DECIR QUE NO TIENES NI IDEA.

#5

Re: Para CORSARIO

&Quot;Extractando:
1+ el (cesionario)cliente (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos.
2+ El (cedente)Afinsa tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando".

Te sigo explicando despacito ya que veo que no entiendes nada:

1+ El cliente compra un activo (los sellos). Se producen dos movimientos en el activo por el mismo valor: una disminución por la cantidad que tiene que pagar por esos sellos y un incremento por el valor que paga por esos sellos. Hasta aquí no creo que tengas problemas.

2+ Afinsa vende los sellos. Se producen dos movimientos en el activo de distinto valor que se compensan con un beneficio o una perdida.
Además, se incluye un compromiso de recompra que se refleja en cuentas de orden en el pasivo la obligación futura de pago y en el activo el derecho futuro sobre ese bien. Ese compromiso de recompra puede ejecutarse o no, por lo que se incluyen como cuentas de orden.

Si ahora ya no lo entiendes podemos empezar con ejemplos para niños como te dije antes.

P.D.: No te hablaría así si desde un principio no utilizases un tono despectivo.

Un saludo.