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Venta de acciones, tema de antigüedad

13 respuestas
Venta de acciones, tema de antigüedad
Venta de acciones, tema de antigüedad
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#1

Venta de acciones, tema de antigüedad

Hola, me quería informar de lo que me van a "soplar" en Hacienda por vender mis acciones.
Sé que los impuestos los pagaré en base a lo que haya ganado, lo que no sé es lo que pago por acciones compradas este año, el año pasado o hace más de 5 años (que de los tres casos hay).
Me dijeron que este año es un 15% y el año que viene un 18%, pero creo que sí existen diferencia según la antigüedad que tengan las acciones.
En fin, si alguien me puede "iluminar" lo agradecería bastante.
Muchas gracias

#2

Re: Venta de acciones, tema de antigüedad

Es lo mismo a no ser que tengas acciones del año maricastaña preo eso ya lo derrocasron

#3

Re: Venta de acciones, tema de antigüedad

Pues de maricastaña son, de la abuela de maricastaña...en fin, si lo han derogado, entonces mi gozo en un pozo....bueno el 15 % de mi gozo en un pozo.

Muchas gracias

#4

Re: Venta de acciones, tema de antigüedad

Según tengo entendido si las vendes a partir del 01/01/2007 te va a dar igual la antiguedad ya que entrará en vigor la reforma y te cobrarán el 18% (tarifa plana, je je) pero si las vendes este año pues depende:

- 1 año o menos al tipo marginal que te corresponda
- A partir de 1 año y 1 día al tipo fijo del 15%

S2 y S3

#5

Re: Venta de acciones, tema de antigüedad

Sobre las ganacias.
La nueva ley del IPPF introduce importantes novedades sobre la tributación de las ganancias en Bolsa, que observo están resultando algo confusas para algunos de los foristas, por lo que paso a explicarlas sucintamente, para evitar sorpresas y falsas expectativas.
1. En lo relativo a acciones o fondos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se debe tener en cuenta que los "coeficientes de abatimiento" que actualmente existen por Ley de 1996 (reducciones según los años de antigüedad que disminuyen o exencionan la tributación) quedan congelados a 31.12.2005.
De esa forma, si alguien vendió sus valores entre el 1.1.2006 y el 20.1.2006 (fecha en que se anunció la Reforma) se le sigue aplicando íntegramente la anterior legislación. PERO si vende o ha vendido después del 20.1.06, se aplicará un sistema especial que mantiene sólo relativamente los coeficientes reductores (abatimiento) sobre el valor patrimonial de estos activos financieros al cierre de 2005. Por la plusvalía que haya podido obtener desde el 31.12.2005 hasta el momento de la venta PAGARÁ el 15% si la venta ha sido o es en 2006, o el 18% si lo hace a partir del 1.1.2007.
2. Acciones y Fondos adquiridos desde el 1.1.1995

Las plusvalías o ganancias de estos valores, si se han vendido o venden antes del 31.12.2006, tributan conforma a la actual legislación. Es decir. si se obtienen en menos de un año, al tipo marginal del contribuyente. Si había pasado más de un año desde su compra, pagan el 15% del beneficio.
En cambio, si se obtienen en ventas que se produzcan después del 1.1.2007 cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su compra tributarán al tipo único del 18%.

Es decir, y en resumen, que una disposición transitoria de la nueva Ley perjudica notablemente a los que tenían bienes adquiridos antes del 95, que los tenían total o parcialmente exentos (y más en estos momentos en que la Bolsa ha subido tanto en el 2006) y lo hace con efectos retroactivos, para mayor perjuicio.
En cambio, favorece y mucho a los que obtienen plusvalías en menos de un año ya que en lugar de tributar a su tipo personal (que podía llegar hasta el 45%) lo harán al tipo único del 18%. Ello va a favorecer sin duda la inversión directa en Bolsa
Por último. aunque el tipo de tributación de ganancias y dividendos se eleve del 15 al 18% se aplica una exención de las primeros 1.500 euros de ganancia.

Espero que estas breves notas, les sirvan a los que están preocupados y desorientados por estos temas.

#6

Re: Venta de acciones, tema de antigüedad

Aunque quizá pudiera decirse más escueta y sencillamente, es aclaratorio y muy informativo.

Gracias por ello.

UN saludo.

Txipiron

#7

Re: Venta de acciones, tema de antigüedad

A eso le llamo yo aclarar las cosas. No voy a decir que casi da gusto pagar porque no me hace ninguna gracia, pero desde luego muchísimas gracias por la explicación.
Un cordial saludo

#8

Re: Venta de acciones, tema de antigüedad

El año de maricastaña que comentabais que viene en la nueva ley es el año 94. Ya ha llovido.
Delegación de Hacienda en Madrid. (MIGUEL GENER)
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Las normas que rijan el ajuste de cuentas con Hacienda el próximo mes de mayo de 2007 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2006. Más de un inversor español puede llevarse, cuando le toque presentar la declaración de renta del año 2006, una sorpresa y no precisamente agradable para su bolsillo. ¿La razón? Es cierto que no será hasta el próximo 1 de enero cuando entre en vigor el nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Pero... hay una salvedad. Gracias a la letra pequeña de la ley (una disposición transitoria), las ganancias y pérdidas logradas desde el 20 de enero de 2006 sobre elementos patrimoniales (acciones, participaciones en fondos, inmuebles, etcétera) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tributarán ya bajo el nuevo sistema fiscal, significativamente más caro.

Esta disposición transitoria, la novena, entrará en vigor el día que el definitivo texto de la nueva Ley del IRPF sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo previsto, tras el último paso de la norma por el Congreso de los Dijodiados, para los próximos días. No importa que el nuevo IRPF entre en vigor como tal el 1 de enero de 2007. La regulación relativa a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 lo hará "ya". En mayo de 2007 habrá que presentar la declaración de renta del año 2006. Las normas que rijan este ajuste de cuentas con Hacienda serán las vigentes a 31 de diciembre de 2006 y, como esta disposición transitoria lo estará, será de obligado cumplimiento.

Todo esto tendría tan sólo una importancia relativa, por un lado, si en los últimos meses no se hubiera creado una cierta confusión al respecto, y, por otro, si el valor de las acciones, los fondos e incluso los inmuebles no hubieran subido de forma llamativa.

Respuestas vanas

Hasta ahora, cuando un particular llamaba al teléfono de la Agencia Tributaria (AEAT) para preguntar la forma de tributación de su vivienda, de sus acciones o de sus participaciones en fondos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la respuesta que se daba se ajustaba al aún vigente nuevo IRPF. Por ejemplo, si un inversor preguntaba cuánto tendría que pagar de impuestos por las ganancias que obtuviera al vender en ese día unas acciones compradas en 1986, la respuesta era "están exentas". Nada se decía -la AEAT señala que sólo puede informar de normas en vigor y que, por tanto, al no estar todavía publicada en el BOE la disposición transitoria que contempla el cambio de tratamiento fiscal no podía señalar nada al respecto- sobre lo que va a ser una realidad: esas ganancias tributarán al menos en parte. No será, además, una parte pequeña: muchas acciones cotizadas, muchas participaciones en fondos de inversión y aún bastantes inmuebles se han revalorizado en los últimos meses muy por encima del 10%. Y... estos nuevos beneficios si tributarán si estos elementos patrimoniales se han vendido después del 20 de enero de 2006. De ahí que más de un particular que haya tomado decisiones de inversión (más bien de desinversión) en los últimos tiempos pueda llevarse el próximo mes de mayo alguna sorpresa fiscal poco agradable.

Para evitar sustos de este tipo, y en lo relativo a bienes patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, es importante conocer:

1. Si la venta de las acciones, participaciones en fondos, inmuebles... se produjo entre el 1 de enero de 2006 y el 20 de enero de este año, sus ganancias, en su próxima declaración de renta, tributarán bajo el paraguas del que ya se puede considerar antiguo IRPF. Es decir, tributarán a unos tipos efectivos que oscilarán (en función de la antigüedad de estos activos) entre el 0% y el 15%, pues se seguirán aplicando íntegramente los llamados coeficientes de abatimiento. El importe de sus p

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