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Comprar Piso?

15 respuestas
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#9

Re: Si es primera vivienda compra.

Cuidado con los porcentajes...., que deben ser aplicados sobre una base, no es lo mismo un 10% de subida cuando la base es 100 (incremento de 10) que un 10% de bajada cuando la base es 140 (decremento de 14).

Espana y otros paises con fenomenos de la vivienda similares han experimentado incrementos de 2 digitos en los ultimos 7 u 8 años, no se que te hace pensar que se van a seguir produciendo durante los proximos 4 años..., especialmente si las economias y la bolsa se recuperan. Por otra parte, muchos de los inversores europeos (ingleses y otros) y españoles que han adquirido inmuebles no lo han hecho presimente por necesidad, por lo que intentaran deshacerse de ellas a la primera de cambio, sobre todo si sus respectivas burbujas estallan antes! (el banco de inglaterra ya lleva 3 subidas de tipos por lo que el potencial cambio de coyuntura esta mas proximo). Precisamente el que compre por necesidad (o por inversion) a estas alturas va a ser el ultimo de la cola y necesariamente va a estar forzado durante muchos años a "disfrutar" de su vivienda pequeña o precaria recien adquirida a un coste muy superior al potencial valor posterior que pueda llegar a tener despues del ajuste. Considera otras alternativas que puedan satisfacer tu necesidad, capricho o deseo de inversion.

suerte

#10

Re: Si es primera vivienda compra.

Hmm, no puedo estar más de acuerdo con lo que has dicho chutney.
saludos

#11

Re: El riesgo de hipotecarse hasta las cejas.

En EL SEMANAL, 23 de mayo de 2004.VIRGINIA DRAKE ha escrito este interesante artículo:

http://www.clubelsemanal.com/web/articulo.php?id=571&id_edicion=67

Y en el diario METRO Directo, http://www.metrospain.com/nx.asp?noti=2061 :
España acapara el 20% de las hipotecas europeas

Uno de cada cinco euros suscritos en operaciones de préstamos hipotecarios en la Unión Monetaria Europea (UEM) el año pasado se realizó en España, cifra que “dobla” el peso relativo de la economía española en la Unión Europea en términos de producto interior bruto (PIB), según el Banco de España.
En concreto, las operaciones nuevas formalizadas en España por bancos, cajas y cooperativas de crédito en 2003 ascendieron a 8.599,1 millones de euros, lo que equivale a un 18,57% de los 46.304,3 millones concedidos por los 12 países que conformaban la UEM en el mismo periodo.

El “mayor dinamismo” del mercado español de financiación de vivienda queda de manifiesto además en el hecho de que las hipotecas crecieron en España un 20%, mientras que en la media de la UEM el ritmo de avance fue el 7%, explicó el supervisor bancario en su último Informe de Estabilidad Financiera. La pujanza de los préstamos para compra de viviendas ha propiciado un “creciente” endeudamiento de las familias, concluye. (EP)

#12

Re: El riesgo de hipotecarse hasta las cejas.

Hola feliz. A riesgo de ser declarado persona non grata por los comentarios que voy a hacer creo que alguien debe jugarsela.

1. Ese articulo lo lei ayer en El Semanal. Hoy ha sido tema de conversacion entre amigos. Y la opinion era uniforme. Vaya ejemplos, en fin......

a) En casi todos los supuestos se trataba de personas que no habian puesto un duro para entrar en la vivienda. Es decir, entre la financiacion hipotecaria y personal fiannciaban el 110% o mas de la operacion. Bien, eso es suicida. Cualquiera que conozca el mercado financiero sabe que tipo de cliente es ese. Compelemyar hipotecariamente con un personal (lo normal a 5 años) es jugar a la ruleta rusa, porque ante cualquie imprevisto financiero quedas grogui. Estoy casi seguro que mas de una y de dos entidades financieras les dijeron que no al credito y sin embargo encontrarion a alguien (uci o hispamer son un buen ejemplo) que tragaron.

Ante esto se puede decir que todo el mundo esta asi, que la vivienda esta muy cara. Es mentira que todo el mundo es asi. Hay multitud de gente que tiene pequeños ahorros que aporta en la compraventa. El aparcaidista entro con lo puesto. Eso si, bien antes o bien para celebrar la entrada en el piso se compro una camara de video de 200.000 ptas. Chupate esa. Eso da una idea de por donde van los tiros, y lo vengo denunciando desde hace tiempo.....

El albañil habla de engaños de las entidades financieras. Para engaño el que realizo el con su pobre amigo avalista. En fin...Por cierto, espero que al menos el valista fuese el que fue a subasta y se adjudico la cas en 9 mm, pero viendo lo que hizo anteriroemente no creo que se despertase a estas alturas.

b) La de la vivienda oficial clama al cielo por inconsistente. vam0s a ver el razonamiento es: mi trabajo, y yo lo se, me obliga a desplarme (de hecho habia vivdo de alquiler o compartiendo piso) Eso si me lio la manta a la cabeza, consigo una vivienda subvencionada por el estado y luego me quejo porque eso limita mi movilidad. de verdad, es un caso de expediente x pero la verdad debe estar ahi fuera. Creo que Caldera esta buscandole tambien un trabajo subvencionado y Valdano es posible que al quedarse en paro ejerza con ella de psicoanalsita para clararle las ideas

c) Es cierto que algunos delos que aparecen han tenido un golpe de mala suerte. Y los iento : pero veo que ni Dios tenia un seguro poir invalidez, y supongo que tampoco por vida. Claro es mejor pulirse la pasta en una camar de video de 200.000 pelas. Se que lo que digo es duro pero de verdad al leerlo flipaba.

d) Las medias verdades. En el momento en que veo como esta redactado el caso 4 compruebo el amplio conocimiento de la experta periodista. Su mujer no se ha quedado con el chalet. El 50% de ese chalet sigie siendo de el, lo unico que se ha adjudicado es el uso.(cualquiera que sepa un poco de derecho entendera loque ha paso) Lo ques mas dificil de explicar el rosario de incrementos de hipoteca que sufrio su pobre chalet. Quizas videos de 200.000? en todo caso de 500.000 ya que con el sueldo que gan se puede permitir algo mejor que el numero 1.

e)El experto¿? se queja de que los bancos obliguen a los clientes a contratar seguros de vida, enfermedad o desempleo cuando solo el incendios es obligatorio. Ojala emn los caso que hemos visto anteriormenet les hubioesen obligado a ello a alaguno de los clientes. Creo que el Gobierno, visto que los ciudadanos no son responsables deberia promover una medida en tal sentido. El que sendeuda a tan largo palzo debe ser consciente deque la salud o el empleo le pueden fallar y tomar las medidas oportunas...

2. En relacion con que el 20% de las hipotecas se piden en España, creo que mas de un 20% de la cerveza de europa se la bene entre alemanes y belgas y yo no digo nada. Joder con las estadisticas....

#13

Re: La mayor tragedia de un ser humano es sufrir.

La mayor tragedia de un ser humano es sufrir. Por eso, frente a tanto dolor, desesperación y angustia sólo existe una opción moral decente: sentir compasión hacia aquellas personas cuyas vidas estén siendo destruidas.

Así, dentro de esta lógica compasiva, la propuesta de crear un marco normativo de protección ante problemas de sobreendeudamiento familiar -como existe en otros países europeos- , se eleva sobre la mugre moral de la prepotencia que nos rodea y confiere dignidad a quienes la respalden, porque es muy alentador descubrir que, con subida de tipos mediante, hay polícos que se muestran comprometidos a legislar a favor del interés general:

https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=21274 y
https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=21275

-----
Por otra parte, EL MUNDO, 26.5.2004, PG.35, A. LORENZO
El saldo hipotecario crece un 25%, la tasa más alta desde 1996.
La Asociación Hipotecaria achaca el fuerte ritmo de aumento al bajo nivel de tipos de interés y a que éste activa la demanda.
(...).
A tenor del resultado, de nada han servido los llamamientos del Banco de España para que las entidades FRENEN LA CONCESIÓN DE HIPOTECAS, debido al cada vez mayor endeudamiento de las familias.
La patronal bancaria, que recientemente QUE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LOS HOGARES PUEDE ACARREAR PROBLEMAS A LA ECONOMÍA, ha replicado al órgano supervisor que las entidades ``no van a echar el cierre´´ si la demanda para la adquisición de viviendas sigue al alza.
Y es que para la banca ``no hay indicios de alarma´´, ni siquiera después de que el Euribor, principalñ referencia para las hipotecas a interés variable, haya invertido su tendencia a la baja. En concreto, este indicador repuntó un 0,11% en abril, para situarse en el 2,16%, lo que supone el primer incremento desde noviembre del año pasado.
(...)

#14

Re: Revise su deuda antes de que suban los tipos.

Esther J. Vallejo (29-05-2004) Cinco Días.

Adiós a los tipos en mínimos. Llegó el momento de prepararse para la subida. Prácticamente a diario algún miembro del mercado se encarga de recordar que el precio del dinero se encarecerá próximamente. Cuándo es la cuestión, aunque cada vez son más las voces y los indicadores que se inclinan por una subida antes de que acabe el año no sólo en EE UU, como anunció la Reserva Federal, sino también en la zona euro, donde hasta hace poco los presagios la situaban a principios de 2005. 'El mercado descuenta que los tipos oficiales terminarán el año en el 2% en EE UU y en el 2,25% en Europa, respectivamente. En 2005, podrían estar en el 4% y 3,25%', aventura Concha Blanco, de Uno-e.
Aunque persisten las dudas sobre cuándo se materializará la subida, sus efectos ya se empiezan a notar en los préstamos a tipo variable. Algunos índices de referencia de estos préstamos se consideran indicadores adelantados de los tipos de interés oficiales y ya anticipan su comportamiento. El mibor y el euribor son buen ejemplo de ello. Ya en abril cerraron con alzas respecto al mes anterior y en mayo no parece que vaya a variar la tendencia alcista. Los niveles diarios del euribor en mayo se ha situado por encima del 2,3% casi todas las sesiones. El resto de índices (bancos, cajas y conjunto de entidades, principalmente) continúan cediendo posiciones, fruto de su menor sensibilidad a las oscilaciones de los tipos y así podrían continuar algún mes más.
Con todo, por el momento, las revisiones anuales de las cuotas continúan a la baja en todos los casos, pero no está lejos el periodo en el que la factura mensual empiece a ser algo más alta de lo que lo ha sido en meses anteriores. La cuota 'podría incrementarse un 10% el próximo año y un 8% el siguiente si se produce la subida', augura Blanco.
Mitigar los efectos de una subida de tipos puede estar en manos de los deudores. Para empezar, los expertos recomiendan contratar préstamos a tipo fijo antes de que empiecen a encarecerse. De hecho, algunas entidades como La Caixa o el Sabadell ya han elevado el tipo de estos préstamos. Con todo, aún es posible contratar créditos a 30 años a tipos fijos por debajo del 6% y del 4% a 10 años.
Pero si el préstamo es variable y la subida es inevitable hay fórmulas que permiten suavizar el alza. La primera opción, y más barata, es la de amortizar deuda de forma anticipada o, mejor aún, si es posible, cancelarla totalmente. Aunque esta operación suele conllevar el coste de la comisión correspondiente, es la opción más favorable a priori, pero siempre que se tenga en cuenta el efecto financiero-fiscal. Y es que cantidades que superen los 9.015 euros al año por persona no dan derecho a deducción.
Cuando se cancela o amortiza parcialmente hay que abonar las comisiones pertinentes, que en función del préstamo varían. En los de tipo fijo oscilan entre el 2,5% y el 4%, en los variables están entre el 0% las de internet y el 1%.
Agotada esta vía se puede recurrir a otras alternativas, más costosas y que requieren de un cálculo pormenorizado. Se trata de la novación y la subrogación. La novación es la operación que permite a la entidad modificar -en este caso se trataría de mejorar- las condiciones del préstamo. Según como se articule, los gastos pueden ser diversos. Si la operación se eleva a escritura pública, el cliente incurre en los costes de notario y registro propios de este proceso, además de la comisión de novación que cobran algunas entidades. Sólo si la mejora es considerable merece la pena asumir el coste.
No obstante, existe la opción de realizar un contrato privado entre el cliente y la entidad. Su coste es nulo aunque su duración puede ser limitada. En cualquier caso conviene hacer números. Una herramienta muy útil son los simuladores de algunas entidades en la red, que permiten hacerse una idea del coste de la operación y del ahorro que puede suponer el cambio a un tipo más bajo.
Si la negociación dentro

#15

Re: Suspender pagos ya no es sólo patrimonio de las empresas.

Suspender pagos ya no es sólo patrimonio de las empresas.

Un ciudadano que no pueda hacer frente a sus créditos por perder su trabajo puede solicitar el concurso para reconducir su situación

Juzgados de lo mercantil, jueces especializados, administradores concursales... La nueva Ley Concursal que ha entrado en vigor el 1 de septiembre ha unificado toda la legislación mercantil. Declararse en suspensión de pagos es también posible para un ciudadano de a pie que no pueda pagar sus créditos

http://www.larazon.es/economia/eco09.htm

Jesús MARTÍN - Madrid.-
Pocas veces una ley habrá producido tantos efectos devastadores en el ordenamiento jurídico español como la nueva Ley Concursal que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre. Ha nacido del consenso de todos los partidos políticos del arco parlamentario y unifica en un texto la normativa que regula las insolvencias. Como señala Rafael Truan, socio del despacho Diaz Bastien & Truan, «es una ley que habla de deudores, sean personas físicas (particulares) o jurídicas (empresas)». Éste, quizás, sea uno de los aspectos más llamativos de la ley: usted también puede suspender pagos, lo que el texto llama solicitar la declaración de concurso, con el fin de reconducir su situación económica.
La nueva Ley Concursal no ha venido a cubrir un vacío, sino a unificar una fragmentación legal (Código de Comercio, Ley de Quiebras...) sobre la que se basaba la regulación de las situaciones de insolvencia empresarial. A finales de los años sesenta hubo un primer anteproyecto. Después vinieron algunos más –en 1978, en 1987 y en 1994–, todos con un mismo objetivo: unificar una legislación mercantil excesivamente dispersa.
Hasta la fecha, el Derecho Concursal distinguía radicalmente el régimen aplicable al deudor comerciante y al deudor no comerciante. La nueva ley trata de igual forma la insolvencia de empresarios y particulares, con independencia de que los primeros estén obligados a llevar libros de contabilidad y cumplir una serie de requisitos legales que no proceden en el caso de los particulares. Se equiparan así los procesos que tengan que utilizar tanto una gran multinacional instalada en España como un ciudadano que no puede pagar su hipoteca por encontrarse temporalmente en situación de paro.

Cuándo se está en insolvencia

El procedimiento será único también, como señala el despacho Diaz-Bastien & Truan, en el sentido de que regulará tanto las situaciones de insolvencia transitoria o financiera (suspensión de pagos o quita y espera), como las situaciones de insolvencia definitiva o patrimonial (quiebra o concurso de acreedores).
Para Martín Godino, socio del bufete Sagardoy Abogados, la unificación del procedimiento de concurso para todos los deudores, empresas o particulares, es también uno de los aspectos más llamativos del nuevo texto legal. «Esto implica que cualquier persona física que tenga contraídas deudas a las que no pueda hacer frente de forma regular, es decir, que se encuentre en estado de insolvencia, podrá solicitar la declaración de concurso ante el juez mercantil, aunque tales deudas no sean fruto de una actividad empresarial o profesional sino, simplemente, de la gestión de actividades personales».
Pero, ¿cuándo una empresa o un particular se encuentran en estado de insolvencia? Los expertos creen que la nueva regulación aclara en gran medida la confusa situación jurídica precedente en la que no era fácil establecer una situación de quiebra. Para el despacho de abogados Diaz-Bastien & Truan, un deudor se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. «Cuando para cumplir sus obligaciones tiene que acudir a mecanismos extraordinarios de financiación o a la venta de bienes».
(...)

#16

Re: Suspender pagos ya no es sólo patrimonio de las empresas.

(...)
Un instrumento de ayuda

Hasta la fecha, la presentación de suspensión de pagos llevaba acarreado para la empresa connotaciones muy peyorativas, algo que no sucede en Estados Unidos cuando una compañía –varias han sido las aerolíneas que han entrado en ese procedimiento desde los atentados del 11-S– pide amparo al Capítulo Once de la Ley de Quiebras. «Hay que desdramatizar el procedimiento de concurso y acabar con sus connotaciones peyorativas. La Ley Concursal es un instrumento jurídico para reconducir el rumbo de una empresa», asegura Rafael Truan, que cree que sin duda será más utilizado por las sociedades que por los particulares. En el aspecto meramente de imagen, a partir de ahora ya no se podrá decir que una empresa está en suspensión de pagos; estará en concurso de acreedores.
Para Martín Godino, de Sagardoy Abogados, «dada la simplificación de los trámites del concurso que la nueva Ley incorpora y la preferencia legal por el convenio como forma de solución del concurso, no es descartable que pueda producirse una proliferación de procedimientos concursales instados por particulares en busca de conseguir quitas o esperas en el pago de los créditos a los que no puedan, o no quieran, hacer frente. Es un riesgo que sólo el transcurso del tiempo podrá decirnos si es o no real».
Hoy por hoy, el uso no empresarial del procedimiento de concurso es una incógnita. El texto es claro. Un matrimonio en el que los dos cónyuges trabajan puede dejar de atender sus compromisos de créditos –un hipotecario y un crédito al consumo para la compra de un automóvil– en el caso de que uno de ellos pierda su empleo, aunque sea de manera coyuntural. ¿Instarían el procedimiento de concurso? «No lo sé», dice Rafael Truan. «A mí me gustaría que la gente que, desgraciadamente, se encuentre en esa circunstancia se acogiera con el fin de regularizar su situación económica con rigurosidad y flexibilidad». La clave estará en ver cuál es el comportamiento de bancos y cajas de ahorros y de Hacienda, que serán los principales acreedores de los particulares en estas situaciones de insolvencia. Es probable, piensan algunos, que a una entidad financiera le resulte más conveniente una negociación privada para lograr un acuerdo de aplazamiento y/o reestructuración de la deuda pendiente aún de pago.
El procedimiento de concurso puede solicitarse desde el deudor o desde el acreedor. En el primer caso se llama concurso voluntario y en el segundo, necesario. En este caso, el acreedor debe mostrar la existencia de algunos de los siguientes hechos: sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor; embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor, alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor, incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso, así como el pago de salarios correspondientes a las tres últimas mensualidades.

La dificultad de encubrir

Hay tema muy importante en el texto legal sobre el que llama la atención Rafael Truan. La Ley Concursal exige a empresas y particulares la obligación de solicitar el concurso si dos meses antes conocen o prevén que no podrán cumplir regular y puntualmente sus obligaciones de pago. En el caso de que no lo hicieran se presumirá dolo o culpa grave y podrán ser sancionados con una declaración de concurso culpable, una calificación nada apropiada cuando se trata de proteger la confianza del mercado.
La legislación anterior contenía lagunas que posibilitaban el que una empresa escondiera su auténtica situación financiera durante algún tiempo, arrastrando sus deudas o liquidándolas a su conveniencia. «La anterior legislación permitía situaciones de encubrimiento; ahora habría que ser un irresponsable», dice Rafael Truan, que está convencido también del incremento de los procedimientos concursales en nuestro país.
Y es que instar una s