Como escribíamos en el último número de este boletín, existe una percepción en el mercado de que el estado siempre acudirá al rescate de las grandes entidades financieras. Sencillamente, porque habitualmente las autoridades consideran que una eventual caída generaría un “tsunami sistémico” de costes tan elevados que siempre sería preferible el rescate a la liquidación. Por ello, se entiende que esa actitud genera un “seguro de riesgo” efectivo para el equipo directivo del banco ante sucesos inesperados, (Noss y Sowerbutts, 2012) . Esta “garantía implícita” en los bancos más grandes representa una transferencia de recursos de un grupo de agentes, el gobierno y, en última instancia, los contribuyentes, al sector financiero.
Tras el estallido de la crisis, las posiciones ante el subsidio implícito del que parece gozan estas entidades, así como el riesgo sistémico que generan, han motivado distintas fórmulas académicas para terminar con él. Estas propuestas irían desde obligar a las entidades financieras a tener una deuda “híbrida” que cubrieras las pérdidas, a imponer a estas empresas financieras seguros o impuestos de corte “pigouviano” con los que hacer frente a la hipotética aparición de externalidades negativas.
En lo que respecta a la deuda “híbrida”, sería un tipo de deuda que en caso de pérdidas se convertirían forzosamente en acciones que recapitalizarían a la compañía, lo que implicaría pérdidas para los tenedores de esos “bonos de capital contingente”. En la literatura económica existen propuestas de este tipo como Wall (1989) quien propone emisiones de deuda subordinada con una opción put incorporada, así como Doherty y Harrington (1997) y Flannery (2005) quienes proponen emisiones de deuda convertible.
En la línea de los impuestos “pigouvianos”, podemos citar a Willem Buiter (2009) , quien fuera economista jefe del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo y actualmente economista jefe de Citigroup, plantea que se impongan impuestos a las empresas financieras para que internalicen los masivos costes que supone la condición de “demasiado grande para caer”. En sus palabras “Cuando el tamaño crea externalidades, haz lo que harías con cualquier otra externalidad negativa: implanta un impuesto sobre ella”. Al mismo tiempo, sugiere que la otra manera de limitar el tamaño es la de imponer un impuesto sobre el tamaño. Lo que podría hacerse a través de requisitos de capital que sean progresivos dependiendo del tamaño del negocio.
En esta misma línea, Acharya y otros (2010) proponen que cada firma financiera “internalice” los costes motivados por esas externalidades negativas, así sugieren que se les pueda aplicar un “impuesto” basado en las pérdidas esperadas, condicionadas éstas a la ocurrencia de una crisis sistémica. Sin embargo su enfoque favorito consistiría en que a los bancos se les obligara a comprar un “seguro de capital contra contingencias”. Es decir, un seguro contra las pérdidas en las que podrían incurrir en caso de una crisis sistémica. El coste de ese seguro determinaría la tasa sobre riesgo sistémico de la compañía financiera.
En fin, cualquier avance en este terreno sería muy recomendable, pues evitaría la habitual “socialización de pérdidas” entre todos los ciudadanos/contribuyentes, que se ven obligados a costear la irresponsabilidad de otros. En mi modesta opinión, el rescate debería ser totalmente interno (bail in) y no externo (bail out). Lo cual nos lleva a un concepto interesante: el sector financiero no puede regularse a sí mismo. Lo ha de hacer el sector público.