A lo tonto han pasado 8 meses sin que hayamos insertado un post en este blog; sin embargo tenemos muchas cosas interesantes que contar, o más bien, que denunciar. En este periodo hemos descubiero que los seguros de protección de pagos o préstamos están en su mayor parte, además de impuestos por la entidad, contratados vulnerando la Ley.
SEGUROS, IMPUESTOS POR LA ENTIDAD, ASOCIADOS A FINANCIACIÓN QUE TRATAREMOS
Al concertar un préstamo hipotecario, personal o instrumentado en tarjeta de crédito las entidades suelen imponer, o incluso falsificar la prueba, de un seguro de protección de pagos que en teoría cubre las cuotas durante un tiempo en caso de
- Desempleo
- Baja por incapacidad temporal, permanente, etc.
En la práctica se suelen poner grandes pegas para que se pague el siniestro si ocurre pues las condiciones generales de la póliza están plagadas de clausulas limitativas (no cubre al trabajador eventual, a tiempo parcial, desempleo de autónomo, etc.). Por otro lado, el prestatario suele ser ignorante de que está pagando un seguro, generalmente, contratado en fraude de ley. Por ello, en general la asociación ACUSA estima que lo mejor es recuperar las primas pagadas por un seguro que tiene un contrato irregular y con ello aminorar deuda. No nos solemos meter en la conveniencia o no de tener un seguro que deberá suscribirse tras estudiar la necesidad del mismo con la entidad que mejor le resulte al interesado.
Así que estos seguros se imponen por la entidad como una forma de obtener más dinero del cliente.