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  1. en respuesta a diazro
    -
    #160
    28/12/19 13:24

    Perfecto todo aclarado! muchas gracias ;)

  2. en respuesta a Neodani
    -
    #159
    25/12/19 11:51

    Hola Banear
    Es correcta la conclusión a la que has llegado en tu mensaje.
    Para aclarar posibles dudas, vamos hacer un ejercicio numérico con los datos que propones.
    Ejercicio: Calcular los impuestos que pagaría una persona con unos ingresos en la Base Imponible General de 28.200 euros.
    Aplicando la tabla General:
    12.450 al 19% = 2.365,5 euros
    7.750 al 24% = 1.860 euros
    8.000 al 30% = 2.400 euros
    Resultado = 28.200 euros tributarían 6.625,5 euros.

    Si la persona del ejemplo, metiera en un plan de pensiones 8.000 euros, los restaría de la base General y obtendría un reducción fiscal de 2.400 euros. ( 30% de 8.000).
    Creo que así queda despejada tu duda.
    Saludos

  3. en respuesta a diazro
    -
    #158
    24/12/19 13:15

    Hola!

    En el ejemplo de la persona que cobra 67.000 euros se ve muy claro, pero si el rendimiento está entre los tramos inferiores no lo veo tan claro.

    Ejemplo persona que cobra 28.200 solo puede meter los 8.000 euros, esa parte está clara.

    Por lo que sin los 8.000 tributaria

    12.450 al 19%
    7.750 al 24%
    esto ya hace (20.200)
    Los siguientes 15.000 tributarian al 30% (esto le daría margen hasta los 35.200)

    Por tanto, de los 28.200 (8.000 euros están en el tramo del 30%) hasta ahí bien no?

    Si ahora le ponemos el beneficio fiscal del plan de pensiones (los 8000 euros), lo que conseguimos es restarselo a su base general y por tanto que se quede con 20.200 euros (y aquí la duda, solo tributaría en los dos primeros tramos, porque la aportacion del PP se resta tal cual no?).

    ¿Es asi? entonces es como si se hubiese ahorrado de tributar esos 8.000 y en este ejemplo estarían exentos de la tabla del IRPF?

    Espero que se entienda mejor mi duda :D

    Muchas gracias

  4. en respuesta a Neodani
    -
    #157
    19/12/19 12:35

    Hola Neodani
    Te aclaro lo que he pretendido explicar en el webinar:
    La máxima cantidad que se puede aportar anualmente a un plan de pensiones, es la menor de :
    - 8.000 euros
    - 30% de los rendimientos netos del trabajo.
    Te pongo un ejemplo:
    Si una persona cobra 20.000 euros al año, la máxima cantidad que podrá meter ese año a su plan de pensiones serían: 6.000 euros (30% de 20.000).
    Si esa persona cobrara 27.000 euros, no podria meter los 8.100 euros que es el 30% de esa cantidad. Lo máximo serían 8.000 euros que es el otro límite que existe.
    Para que te quede claro, cualquier persona que cobre más de 27.000 euros al año, lo máximo que puede meter al Plan de Pensiones son 8.000 euros.
    Ahora bien, no confundas lo que se puede aportar al PP con el beneficio fiscal que obtiene en su renta.
    Te aconsejo que vuelvas a ver webinar para comprender el ahorro fiscal que se produce, pero para explicarte de forma muy sencilla te voy a poner un ejemplo:
    Supón que una persona ha ganado (base general) 68.000 euros y que mete al Plan de Pensiones 8.000 euros:
    En este caso tendria que tributar por 60.000 euros (68.000 - 6.000) y por tanto, si miras las tablas observarás que a partir de 60.000 euros se tributa al 45%, por ello, el ahorro fiscal obtenido por aportar 8.000 euros al PP has sido de: 3.600 euros (45% de 8.000). Esta será la cantidad de la que se va a beneficiar cuando tenga que hacer su Declaración de la Renta.
    Me resulta muy difícil explicarlo mejor, por ello te aconsejo que vuelvas a ver el webinar y que comprendas la progresividad del impuesto.
    Saludos

  5. #156
    18/12/19 17:53

    Hola!

    Acabo de ver tu video sobre los consejos para pagar menos en la declaración de la renta. Estaba tratando de entender si realmente me beneficia el plan de pensiones o no. Ya que si he entendido bien, a partir de los 20.000 euros aprox ya empieza el tramo del 30%, corrige si me equivoco. Ejemplo el salario medio de 25.000 - 30.000 euros, (entiendo que brutos) ya entraría en el tramo del 30%, correcto?

    Por tanto, si metes los 8.000 euros anuales restarias a esos 30.000 euros, pero pongamos que seguirías estando en el mismo tramo del 30%, por lo que no te bajaría nada, tampoco te afectaría.

    Entonces esos 8.000 euros que metes en el plan, lo que ganas es la rentabilidad que te ha generado en tu plan de pensiones, pues restar los 8.000 euros de tu rendimiento de trabajo no baja el tramo. No se si me he perdido algo o no veo esa mejora en los números sino te baja el tramo de retención aportando los 8.000 euros.

    Quizás con un ejemplo númerico lo podría llegar a entender mejor :D

    Muchas gracias por tu ayuda

  6. en respuesta a Isidro Picazo
    -
    #155
    03/12/19 14:12

    Hola Isidro
    Veo que hay algunos términos de mi mensaje anterior que no te han quedado claros.
    Así mismo, observo que tienes que tomar acciones rápidas y concretas porque todo tienes que hacerlo antes de que finalice el año.
    Pues bien, yo con los datos que has aportado me voy a "mojar" y te voy a recomendar lo que yo haría en tu lugar. Espero no equivocarme.
    Haria lo siguiente:

    - Solo aportaria al Plan de pensiones el 30% de tus rendimientos netos del trabajo.(suma el bruto de todas las mensualidades del paro y la pensión y le restas lo que hayas pagado a la Seguridad Social y le sacas el 30%).Las rentenciones no hay que tenerlas en cuenta.
    No metas más porque si metes los 8.000 euros que tenias pensado, vas a tener un exceso de dinero que tendrás que desgravar el año 2020, pero ese importe ya no podrás sacarlo de tu PP, lo harán tus beneficiarios.

    - Veo muy acertado que hagas el rescate en el 2019 por la razón que has expuesto y vas a pagar menos impuestos este año que si rescatas en 2020.

    - Has comentado que tienes varios Planes de Pensiones, por tanto, es muy importante que vayas a tu Banco y que te informen de las participaciones que tienes en cada uno de tus PP con anterioridad al 31/12/2006 y que cuando des la orden de rescate que incluyan todas esas participaciones a la vez. Si no lo haces así, te puede ocurrir que solo rescates las participaciones de un PP y que queden pendientes otras por despiste. Si eso ocurre, las que hagas posteriores a este año ya no tendrían la bonificación del 40%.
    La Normativa dice que todas las participaciones con bonificación que se quieran rescatar hay que hacerlo en un solo ejercicio fiscal.
    Si puedes, lo ideal es juntar todos los PP en uno y dar orden de rescate al total de las participaciones con bonificación del 40%.
    Mi consejo es que lo antes posible vayas a tu Banco a solicitar esta información porque muchas veces ocurre que el empleado que te atiende no sabe muy bien de que va el tema y tardan mucho en contestar o te dan información imprecisa, y tú tienes poco tiempo para reaccionar antes de que acabe el año.
    Si te quedan dudas a este respecto, me mandas un email privado y trato de aclarar conceptos. Además, si me aportas datos concretos de las rentas percibidas y la cantidad a rescatar, te hago una simulación de lo que tendrás que pagar de impuestos en la Renta de 2019.
    Espero no haberte liado más.
    Saludos

  7. en respuesta a diazro
    -
    #154
    03/12/19 11:16

    Gracias Juan por tu respuesta.
    Tengo una discrepancia con ella y dudas pendientes, quizá no te haya entendido bien, te ruego me disculpes.
    Discrepancia: si estoy en lo cierto, el límite anual de APORTACIÓN a PP que no se puede exceder es 8.000 euros (si te excedes, tienes que retroceder el exceso aportado, so pena de sanción). El 30% de los Rto. Netos del Trabajo no es límite de lo que puedes aportar, sino de lo que puedes DESGRAVAR, de ahí que, si hay exceso, se te permita desgravarlo en los 5 años siguientes. Por lo tanto, en mi caso, creo que sí podría aportar 8.000 euros en 2019, aunque, por la limitación del 30%, sólo podría desgravarme de 5.000 euros en 2019.
    Expongo los datos concretos de mi caso a modo de ejemplo, que creo puede ser más clarificador y de interés general para otros seguidores de tu blog:
    1) de enero a octubre 2019 he estado desempleado, cobrando la prestación de desempleo.
    2) me he jubilado en octubre 2019 y ya estoy cobrando la pensión de jubilación (casi máxima).
    3) tengo varios Planes de Pensiones, algunos con aportaciones anteriores al 31.12.2006, todos "sin tocar", no he rescatado nada de ninguno de ellos.
    4) En 2019 voy a rescatar todas las aportaciones anteriores a 31.12.2006, unos 80.000 euros (me conviene hacerlo este año ya que, al haber estado desempleado los meses anteriores a mi jubilación, mis Rtos. del Trabajo, y por tanto mi tributación, serán menores en 2019 que en 2020).
    5) Pretendo: aportar 8.000 euros el 5/12/2019 (será la última aportación que haga a Planes de Pensiones) y POSTERIORMENTE, PERO ANTES DE FIN DE AÑO, digamos el 15/12/2019, rescatar los 80.000 euros "antiguos".

    De tu respuesta de ayer no me queda claro si crees que no puedo/debo aportar 8.000 euros en 2019. Y del punto b) de tu respuesta parecería no ves seguro al 100% que en el futuro yo (y no mis beneficiarios) pueda disponer de esos 8.000 euros aportados en 2019.

    Agredeceré tus comentarios, si te parece oportuno.
    Muchas gracias y saludos / Isidro

  8. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #153
    03/12/19 09:43

    Hola Antonio
    Si al final decides donar a tu hijo el dinero para que se compre el coche, los trámites a realizar son muy sencillos:
    Solo tienes que rellenar un documento privado similar al que te adjunto y posteriormente, rellenar el Modelo 651 de tu Comunidad. Para ello, te recomiendo que busques en Google:"Donaciones en la Comunidad de Madrid" y te aparecerá la página de tu Comunidad explicando de forma detallada cómo rellenar este impreso. Lo puedes hacer de forma telemática y si no te quieres complicar, pides cita a la delegación de tributos de tu Comunidad y un empleado te hace todos los trámites. Es muy rápido, sencillo y no tiene ningún coste.
    Además, si no estoy confundido, desde comienzos de 2019, todas las donaciones de padres a hijos que sean inferiores a 250.000 euros, están exentas de impuestos.
    Espero que todo te vaya bien y que tu hijo este muy contento con un padre tan generoso.
    Saludos
    Modelo de impreso privado entre padre-hijo

    DONACIÓN

    D./Dña. (1)..........................................................…….mayor de edad, con N.I.F. (2)….......………………y domicilio en (3) ………….

    ……………………………………………………….…… Tf: ……..…………..


    EXPONE:

    Que es titular del siguiente bien (4)

    Tipo de bien Descripción Valor del bien

    ……………… …………………………………………. ……………….

    Que lo adquirió mediante (5) ..............................……………….

    ……………………………………………………………………………………..

    Y que desea hacer donación del citado bien, conforme a las siguientes:

    ESTIPULACIONES

    Primera.- D./Dña.(6)............…….…...................................…, con N.I.F. (7)….........……..……, otorga donación intervivos en favor de su (8).…..…........D./Dña.(9) ……….……………………………………

    …......................, de...……años de edad, con N.I.F.(10)……….……..

    y residente habitual en (11)......………………….desde (12)………..…..

    …………… del (13)……………………………...……………………….en las siguientes condiciones (14) ………………………………………………

    …………………………………………

    Segunda.- El donante manifiesta que esta donación la hace libre y espontáneamente y que le quedan bienes suficientes para atender a su decorosa subsistencia.

    Tercera.- Que D./Dña.(15)................………......………….…......

    en este acto acepta expresamente agradecido, la donación otorgada a su favor mediante el presente documento.

    Así lo dice y otorgan los comparecientes, con el carácter en el que intervienen, en Pamplona, a....................................………........

    EL DONANTE EL DONATARIO

    Firmas

    DONACIÓN

    (1) Nombre y apellidos del donante

    (2) N.I.F. del donante

    (3) Localidad y dirección del solicitante

    (4) Datos del bien o elemento patrimonial objeto de donación: vehículos, dinero, acciones, fondos de inversión, otros. El valor será el que tenga el bien donado en la fecha de la donación

    (5) Compra, donación o título de que se trate, con fecha si estos datos con conocidos.

    (6) Nombre y apellidos del donante

    (7) N.I.F. del donante

    (8) Parentesco que une al donante con el donatario

    (9) Nombre y apellidos del donatario

    (10) N.I.F. del donatario

    (11) Lugar y dirección en el que tiene la residencia habitual.

    (12) Fecha aproximada desde la que se tiene la citada residencia habitual

    (13) Datos del bien o elemento donado

    (14) Condiciones especiales pactadas, si las hay

    (15) Nombre y apellidos del donatario

    DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LIQUIDACIÓN DE DONACIONES

    - Original y fotocopia del impreso cumplimentado

    - Dos fotocopias DE: D.N.I. donante y donatario

    - En el caso de donación de acciones con cotización oficial, fondos de inversión y demás valores: certificación de la entidad financiera en la que conste su valor en la fecha de la donación y fotocopia de la misma.

    - En caso de donación de inmuebles o terrenos: original y fotocopia de la Cédula Parcelaria

    DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LIQUIDACIÓN DE DONACIÓN DE VEHÍCULOS

    - Original y fotocopia del impreso cumplimentado

    - Dos fotocopias de: Ficha Técnica y Permiso de Circulación

    - Dos fotocopia de D.N.I. donante y donatario

    PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES DEBEN PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA DEL IMPRESO CUMPLIMENTADO Y UNA SOLA COPIA DEL RESTO DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA ANTERIORMENTE

  9. en respuesta a Isidro Picazo
    -
    #152
    03/12/19 09:28

    Hola Isidro
    Me alegra saber que coincides conmigo en que la mejor opción de rescate es sacar de una sola vez todas las participaciones anteriores al 31/12/2006 y las restantes sacarlas en otros ejercicios en forma de renta.
    También recordarte que tienes un plazo de 2 años posteriores al año de tu jubilación, para poder rescartar estas participaciones sin perder la bonificación del 40%.
    Dicho esto, respondo a tus preguntas:
    1.- Todo lo que aportes a un Plan de Pensiones puedes desgravarlo del IRPF. La única precaución que debes tener es que si no has rescatado nada de tu plan de pensiones, todo lo que hayas aportado despues de estar jubiliado, lo podrás sacar cuando quieras sin ninguna limitación. Ahora bien, si aportas al PP despues de haber rescatado cualquier cantidad, lo que metas al Plan ya no puedes sacarlo tú, lo podrán hacer tus beneficiarios.

    2.- La cantidad máxima que se puede aportar a un PP es la menor de:
    - 8.000 euros.
    - 30% de los rendimientos netos del trabajo. (Ingresos brutos - Seguridad Social.
    Por tanto, respondiendo a tu pregunta, la máxima cantidad que deberás aportar en el ejercicio son 5.000 euros.
    Ahora bien, lo que te aconsejaria que hicieras es meter en el Diciembre de 2019, 5.000 euro y meter los otros 3.000 en el mes de Enero y una semana posterior a dicha aportación, proceder al rescate de todas las participaciones con bonificación.
    De esta forma consigues dos ventajas:
    a) aplazar los impuestos del rescate al ejercicio 2020 que abonarás cuando hagas la Declaración en Mayo-Junio 2021. (aplazar impuestos siempre es bueno!!!)
    b) Tener la certeza de que todo lo que has aportado a tu PP lo puedes sacar cuando quieras sin que quede ninguna cantidad para tus beneficiarios.
    Tambien te recuerdo que si te acomoda a tus planes, podrias aportar en Enero de 2020 y de 2021 y, por ejemplo, en febrero de 2021 rescatar de golpe todas las participaciones anteriores al 31/12/2006, sin perder la bonificación del 40%. Estoy suponiendo que te has jubilado en el año 2019.
    Todo lo que te he propuesto, es totalmente legal.
    Saludos,

  10. en respuesta a diazro
    -
    #151
    02/12/19 18:55

    Gracias por la respuesta, la tendré en cuenta. Si eres tan amable envíame el modelo 651.
    Saludos

  11. en respuesta a diazro
    -
    #150
    02/12/19 13:33

    Muchas gracias Juan.
    He vuelto a ver los vídeos y creo que me queda claro el tema: Las aportaciones anteriores a 31.12.2006 sí conviene rescatarlas de golpe. Las posteriores, mejor en forma de renta.
    Otra recomendación que haces es hacer una aportación al plan en el mismo ejercicio en que se rescata, siempre que la fecha de aportación sea anterior a la fecha de comienzo de rescate del Plan. Me surgen 2 dudas:
    1.- Esa última aportación, ¿la podré rescatar yo normalmente en el futuro como cualquiera de las aportaciones anteriores o solamente se podrá rescatar por fallecimiento o dependencia?
    2.- Si aporto 8.000 euros al Plan en 2019 y lo rescato también en 2019, pero por limitación del 30% de la BI solamente me podré desgravar 5.000 euros en la declaración de 2019, ¿los 3.000 euros restantes podré desgravármelos en la declaración de 2020, o perderé esa posibilidad por haber rescatado ya el Plan de Pensiones en 2019?
    Muchas gracias de nuevo y saludos.

  12. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #149
    01/12/19 18:31

    Hola Antonio
    Al realizar una Donación, los impuestos los paga el donatario (tu hijo),según establezca la Comunidad donde resida en el momento de la donación.
    Tú no tienes que pagar ningún impuesto en el IRPF porque entiendo que el dinero para pagar la compra del coche procede de tus ahorros y no, de venta de acciones, casas, fondos de inversión, etc...
    No obstante, te propongo que analices los siguiente:
    Opción 1:
    Haz una donación a tu hijo por el importe en metálico de lo que valga el coche. Tu hijo deberá pagar el impuesto de donaciones y como supongo que también vive en la Comunidad de Madrid, le saldrá a pagar "0" o muy poco.
    Tú no tienes que pagar nada.
    Con el dinero que le has donado a tu hijo, se podrá comprar el coche o lo que quiera y todo estará a su nombre.
    Esta operación no tiene un trámite complicado y no requiere el tener que ir a un Notario. Simplemente se rellena un documento entre tú y tu hijo (indicando el importe que le das) y luego se cumplimenta el Modelo 651 para que todo quede registrado en Hacienda.
    Si es válida esta opción, te puedo mandar un documento modelo a rellenar y por internet cumplimentas el Modelo 651.

    Opción 2
    Compra tú el coche y pones a tu hijo como conductor habitual. El seguro también se lo pones a su nombre.
    Esta opción no ofrece ningún problema bajo el punto de vista fiscal.

    Si tienes alguna duda, contacta conmigo y trato de aclarar.

    Saludos,

  13. #148
    01/12/19 17:57

    Hola Juan, mi pregunta es la siguiente:
    Tengo previsto comprar un coche pagarlo yo y ponérselo a nombre de mi hijo. ¿Esto se considera una donación y tengo pagar el coste fiscal que me corresponda?.
    Vivo en la Comunidad de Madrid.
    Gracias y saludos.

  14. en respuesta a Isidro Picazo
    -
    #147
    26/11/19 13:22

    Hola Isidro
    Creo que te puedo aclarar algunas dudas respecto al asunto que comentas en tu mensaje.
    Te pongo dos enlaces que corresponden a dos videos que he publiqué en Rankia y que están relacionados con el rescate del Plan de Pensiones.
    En el segundo video he realizado varios ejemplos y he utilizado el simulador de Hacienda y en todos los supuestos, llego a la conclusión de que la mejor opción es el rescate de una sola vez de todas las participaciones que tuvieras antes del 31/12/2006 que son las que están bonificadas al 40%.
    Si despues de ver los videos te queda alguna duda, contacta conmigo por si te puedo ayudar.
    Saludos,
    https://www.youtube.com/results?search_query=rescate+plan+de+pensiones
    https://www.youtube.com/watch?v=yq4DRag_1Ls&t=1205s

  15. #146
    25/11/19 20:51

    Enhorabuena por su web, los temas son de gran interés y muy bien explicados.
    Me refiero a un tema del año pasado, pero para mí de gran actualidad: la planificación fiscal de la jubilación y, en particular, el impacto fiscal del rescate de los Planes de Pensiones.
    Un caso que no se abordó, pero creo es interés general, es el del rescate como capital SOLAMENTE de las aportaciones hasta 31.12.2006, dejando el resto para rescate futuro.
    ¿Podría comentar esta opción, por favor?
    Muchas gracias anticipadas y saludos.
    I.Picazo

  16. en respuesta a diazro
    -
    #145
    18/11/19 09:40

    Muchísimas gracias por tu aclaración, diazro. Es más o menos como pensaba y agradezco enormemente la explicación y tu ofrecimiento. Meto tu blog, tu video y tu cuenta de correo en FAVORITOS ;) Un abrazo!

  17. en respuesta a Jiper
    -
    #144
    18/11/19 09:10

    Hola Jiper
    En base a lo que comentas, creo que debes centrarte en el periodo 1998 y 2012 y analizar cómo te va a repercutir en tu declaración de la Renta del 2019.
    Lo que vas a recibir por el Juicio que has ganado es por los intereses y costas del periodo 1998-2013. Todo lo acontecido con posterioridad a esa fecha no te repercute en lo relacionado con la cláusula suelo.
    Por tanto, mis comentarios al respecto, son:
    - Espera a recibir el desglose de lo que te van a pagar. Te darán información de todos los intereses que te devuelven y el importe de las costas del Juicio.
    - Los intereses compensatorios y legales que recibas, no tributan en el IRPF. No obstante, si has estado desgravando por tu vivienda y te devuelven intereses de los años desgravados, debes de regularizar la deducción que en su día hiciste. Esto afecta a los 4 últimos años anteriores al ejercicio en el que se recibe el dinero.
    - En tú caso concreto, no tienes que meter nada en tu Renta del 2019 en concepto de intereses, ni regularizar por deducción en vivienda porque todo ha prescrito. (periodo 1998-2012).
    - Si que tienes que meter lo percibido en concepto de costas. Dicho importe tributa en la base general del IRPF y tendrás que declararlo en el ejercicio en el que recibas el importe de dichas costas.
    Abajo te pongo un enlace para ver un video en el que explico la forma en que se debe meter todo lo relacionado con la cláusula suelo en la Declaración de la Renta.
    Si despues de ver el video te quedan dudas, contacta conmigo cuando comience el periodo de hacer la declaración del 2019 y trato de aclarar conceptos.
    Saludos,
    https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3870825-como-declarar-devolucion-intereses-por-clausula-suelo

  18. en respuesta a diazro
    -
    #143
    17/11/19 17:17

    Muchas gracias por su atención y respuesta a mis preguntas.
    Saludos

  19. en respuesta a Antonio Garcia12
    -
    #142
    17/11/19 10:30

    Hola Antonio
    En relación con las Rentas Vitalicias, mi consejo es que acudas a una Compañia de Seguros (Mapfre,AXA,Generali,etc) y que te hagan, de forma totalmente gratuita, una simulación de las Rentas que vas a percibir por contratar un Póliza de Renta Vitalicía. Por supuesto, dicha renta estará en función de tu edad y de la cantidad de dinero que aportas.
    Pero por aclarar algunos conceptos:
    - La Póliza se contrata a nombre de una persona.Dicha persona empezará a cobrar las rentas vitalicias a partir de la fecha que él decida y las continuará cobrando hasta su fallecimiento. Al fallecer, lo no consumido lo cobrarán las personas que haya dejado como beneficiarios.
    - La Póliza la puedes rescatar cuando quieras, pero lógicamente perderás las bonificaciones que hayas obtenido por haber abierto dicha póliza con lo obtenido por la venta de tu casa sin haber pagado los impuestos a Hacienda.

    Por concretar con tu supuesto:
    - Si vendes la casa por 300.000 euros, debes de saber que si la tienes en gananciales con tu esposa, el 50% de la casa es tuyo y el otro es de ella.
    - Por tanto, pudes contratar una póliza por 150.000 euros tú y otros 150.000 euros ella, y ninguno pagaría impuestos a Hacienda por la venta de la casa. El tope para no tener que pagar impuestos (para cada uno) es de 240.000 euros.
    - Las pólizas son nominativas.En caso de fallecimiento de alguno de los contratantes, lo no consumido, lo cobrarán sus beneficiarios con ventajas fiscales en el impuesto de Sucesiones.
    Si sigues interesado en las Rentas Vitalicias, te aconsejo que abras el enlace que te pongo abajo para que veas un video que he realizado hablando sobre este asunto.
    Si aún te quedan dudas, me pones un email en privado y trato de aclarar.
    Saludos

    https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3804581-rentas-vitalicias-buena-opcion

  20. #141
    16/11/19 16:02

    Saludos cordiales, diazro!

    He estado navegando por multitud de páginas en internet y aunque empiezo a ver algo de claridad, quisiera que tú me confirmases que la cosa es como pienso.
    El tema está relacionado con las cláusulas suelo, intereses y costas. Vengo de ganar un juicio y aún estoy pendiente de conocer la cantidad a percibir, pero incluirá intereses cobrados indebidamente, intereses indemnizatorios y costas. La cuestión es que mi reclamación fue por intereses cobrados indebidamente entre los años 1998 y 2.012, con lo cual imagino que estaría exento de incluirlo en la declaración para el próximo ejercicio ¿verdad? (había contratado un préstamo hipotecario en el año 1998 y en el año 2012 por mi divorcio, tuve que solicitar una novación-ampliación de capital, eliminando en ese momento la entidad bancaria la cláusula suelo de la escritura, por ese motivo sólo tuve suelo hasta ese 2.012) En virtud del Real Decreto Ley 1/2017, considero que también estoy exento de declarar el importe que reciba en concepto de interés ¿cierto? Y para finalizar, como al entidad fue condenada a pagar costas, imagino que esta cantidad SÍ que debo declararla.
    Gracias anticipadas!