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Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 210


 

Qué es el IRNR

El impuesto de la renta de no residentes (IRNR) es entre otros casos el que deben tributar:

las personas no residentes en territorio español que obtengan rentas en este, a no ser que sean contribuyentes por IRPF.

 

Liquidación. Modelo 210

La liquidación de este impuesto se hace a través del modelo 210 de la Agencia Tributaria.
 


 

Aquí tienes en enlace de la guía sobre este modelo.

Residencia de las personas físicas

Para saber si te aplica este formato de liquidación de impuestos lo primero que debes tener en cuenta es en qué país eres residente a nivel fiscal.


 

A tenor del art. 9 Ley 35/2006 de 28N se entiende que tu residencia está en territorio español si:

  • Permaneces más de 183 días en España

  • Tienes en España tu núcleo de actividad o intereses económicos.

  • Reside en España tu cónyuge (no divorciado) con los hijos menores de edad


 

¿Estoy obligado a declarar el IRNR?

No estás obligado a presentar este impuesto si:

  • Acorde al punto anterior eres considerado residente español, o

  • Si estás obligado a liquidar el IRPF por otros motivos fiscales

En caso que no te afecten estas excepciones mencionadas deberás liquidar mediante el modelo 210 los siguientes casos:

  • Fondos de inversión: en caso de retención inferior a la cuota tributaria calculada para los casos de reembolso.

  • Venta de acciones

  • Renta imputada de bienes muebles urbanos: esto es la Plusvalía estatal, se ha de abonar por el simple hecho de tener un inmueble en propiedad.

  • Alquiler de inmuebles

  • Venta de bienes inmuebles


 

Plazos de presentación

Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles

Plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión

Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español

Hasta el 23 de diciembre del año posterior para presentaciones por vía telemática.

Resto de rentas

  • Resultado a ingresar. Liquidación trimestral: 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, para rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en trimestre natural anterior. Hasta el día 15 para los pagos con presentación telemática.

  • Cuota cero: Del 1 al 20 de enero del año siguiente.

  • Resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente


 

Ejemplos

 

Ejemplo real 1: Casa alquilada en España

Dispones de una vivienda en propiedad en España, la tienes alquilada y estas recibiendo rentas de la misma. Estás obligado a declarar estos ingresos en España mediante el Modelo 210, ya que el origen de esta actividad (el alquiler) está situado en territorio Español.

En caso que la vivienda esté alquilada el año entero liquidaremos antes del 23 de diciembre del año posterior. Si nuestra residencia habitual está dentro de la UE tenemos derecho a las mismas deducciones aplicables para el IRPF. Por tanto estamos exentos de pagar la plusvalía estatal, pero si la vivienda ha estado sin alquilar durante algún periodo deberemos pagar la parte proporcional de esta plusvalía. Te recuerdo que te puedes deducir los siguientes gastos (sólo para residentes en la UE):

  • Gastos necesarios:

    • Comunidad de vecinos / gastos de administración

    • IBI

    • Intereses de la hipoteca y comisiones bancarias

    • Seguros vinculados a la hipoteca (hogar, vida…)

  • Gastos de mantenimiento y reparación

  • 3% del coste adquisición o valor catastral (el mayor de ambos descontando el valor del suelo)

  • 10% del mobiliario alquilado con el inmueble (amortización durante 10 años)

  • Recibos impagados

Tributaremos los ingresos del alquiler a un tipo del 19% para la UE, Islandia y Noruega o al 24% para el resto de casos.


 

Ejemplo real 2: Residencia habitual vacía en España

Este sería el caso denominado técnicamente como Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio. Si es la primera vez que ves esto quizás te sorprenda, pero debes pagar un impuesto por la plusvalía estatal.

La renta imputada será del 2% o del 1.1% (dependiendo de si el valor ha sido revisado) del valor catastral. ¿dónde podemos encontrar el valor catastral?:

 

Tributaremos esta renta a un tipo del 19% para la UE, Islandia y Noruega o al 24% para el resto de casos.

 

Para que os hagáis una idea, por un piso valor mercado 240.000€, valor catastral 57.000€ estoy pagando unos 120€/año. 57.000x1.1%x19%

 

Ejemplo real 3: Compra-venta acciones Ibex35

Tengo un bróker español con el que compro acciones del IBEX35. Liquidaremos la venta de acciones restando el valor de venta por el valor de compra a un tipo del 19%.

Ojo que el IRNR no deja compensar pérdidas con ganancias!! Por lo que piénsatelo bien antes de meterte en la compra de acciones desde el extranjero. Si has incurrido en pérdidas y puedes aguantar la acción quizás te recompense esperar a vender en el momento que vuelvas a ser residente español, si ese es tu caso.


 

Notifica el cambio de domicilio en Hacienda

Cuando creas que serás residente fiscal en otro país notifica a Hacienda tu cambio de domicilio mediante Modelo 030.

A su vez te aconsejo que consigas la documentación que te acredita como residente fiscal en tu país destino.

Por último te aconsejo te des de alta en la Embajada Española, por varios motivos, pero aquí concretamente para no tener que discutir sobre tu situación legal con Hacienda.

En caso que retornes a España cancela tus cuentas bancarias en el extranjero si tu saldo es superior a 50.000€, o bien declara esto con el Modelo 720.


 


 

Nota

El contenido de este artículo representa una opinión personal. En ningún caso pretende ser asesoramiento de inversión,  jurídico o fiscal. Este blog y su autor no se hacen responsables del uso que se haga de esta información.

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  1. en respuesta a jrdiazz
    -
    #11
    21/08/20 17:11
    Ganancia patrimonial:

    28 De transmisiones de bienes inmuebles, excepto tipos de renta 33 y 34   
  2. #10
    02/08/20 09:20
    Estimado, 

    Además de lo que comenté en mi post anterior, ahora tengo una pregunta adicional...

    Tengo un terreno urbanizable en España desde hace muchos años, pero sólo el terreno (no hay nada construido). Tengo la oportunidad de venderlo en las próximas semanas y me preguntaba si tengo que pagar algún impuesto por la venta...

    De ser así, sabes si tengo que rellenar un formulario  210? Cómo habría de rellenarlo en este caso?

    Muchas gracias por adelantado, saludos cordiales.
  3. en respuesta a Emartinezp
    -
    #9
    02/08/20 09:18
    Hola! 
    Quería comentar contigo lo siguiente. Para este segundo trimestre, para pagar el impuesto por la parte de mi mujer,  he hecho lo siguiente:
    En la predeclaración, he indicado el IBAN de mi cuenta del extranjero desde la que les he hecho una transferencia al Banco de España, poniendo en ella como beneficiario y concepto los códigos que me indica en la propia predeclaración. 
    De este modo, y como no tenemos que presentar documentación adicional, entiendo que no tengo que molestar a mi hermano ni para pagar en una sucursal en España ni para presentar la predeclaración. Parece ser que así funcionaría, y no tendríamos que hacer nada más que eso, preparar la predeclaración en la página de la AEAT y hacer la transferencia.

    Saludos cordiales,
    José
  4. #8
    24/04/20 19:11
    Buenas tardes: Soy español, residente fiscal en U.K. Me gustaría recuperar ciertos intereses que según IRPF me fueron retenidos. ¿Se puede recuperar? Además, si soy residente fiscal en U.K pero obtengo plusvalías por rendimientos de capital mobiliario en España, ¿cómo debo proceder?
    Gracias por su atención.
    Un saludo.


  5. en respuesta a Emartinezp
    -
    #7
    19/04/20 20:33
    Hola Emartinezp! Sí, soy ciudadano alemán. Tengo un apartamento turístico, el alquiler lo realiza la empresa gestora.
    Muchísimas gracias! 
  6. en respuesta a Elena Lysenko
    -
    #6
    19/04/20 14:18
    Elena, 

    intento responder a tus preguntas, pero ten en cuenta que en el ejemplo del post hablo de alquiler residencial, no de apartamentos turísticos, tenlo en cuenta pues las deducciones son distintas.

    - IVA: Sí, las facturas a deducir incluirán el IVA; para una persona física (el contribuyente) es un coste más, pues no puedes compensarlo (a no ser que factures con IVA en un alquiler turístico, pero este es otro tema).
    - La declaración conjunta sólo está prevista para el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, y es sólo opcional (siempre se puede presentar de forma individual). En el resto de casos la declaración es individual.
    - Creo que has formulado mal la pregunta, obviamente todo el que presenta el modelo 210 es no residente en España. Las deducciones serán aplicables sólo para los residentes en la Unión Europea, Islandia o Noruega. Si eres residente en cualquier otro país no puedes deducir ningún coste. En cuanto al alquiler vacacional te recomiendo repases este post:

    https://alquilerviviendavacacional.com/que-modelo-de-gestion-utilizas-para-alquilar-tu-vivienda-turistica/#Cuales_son_las_obligaciones_con_Hacienda
  7. #5
    17/04/20 20:57
    Buenas tardes. 
    ¡Estoy muy feliz de haber encontrado este blog! Tu respuesta es genial! No pude encontrarlo en ningún lado. Y las Instrucciones del Tributario no tienen esta información.

     ¿Puedo hacer tres preguntas en forma de M 210?))

    - Cuando resto los costos (pintar las paredes, la electricidad, etc.) durante el arrendamiento, tomo los costos completos, ¿con IVA?
    - Si hay dos propietarios en el apartamento, ¿puedo enviar un M-210? ¿O debería hacerlo por separado para cada propietario M-210?
    - Para los no residentes en España (si no es Islandia o Noruega,) ¿no puede restar ningún costo? Incluso la Comisión de Booking, Airbnb? ..

    ¡Muchísimas gracias!
  8. en respuesta a jrdiazz
    -
    #4
    03/04/20 18:08

    Lo del certificado digital es imprescindible. Lo solicitas por internet 10 días antes de tu viaje planeado y luego te acercas a Hacienda y te lo activan con el código que te enviaran al mail, y por mi experiencia casi sin colas (es un departamento poco saturado).

    Referente al modelo, el IBAN que hayas puesto es indiferente pues con la vía de liquidación en oficina de sucursal bancaria la estás usando como justificante de presentación del modelo, por tanto tu pariente ha de pagar al momento, de otra forma no estarías presentando la declaración. No importa que hayas rellenado el IBAN, la cuestión es que tu hermano lo pague en la sucursal (lo ideal es rellenar la casilla de pago en efectivo, pero si ya has rellenado el modelo déjalo como está).

    Referente al representante más de lo mismo, si el banco te lo acepta con los datos rellenados sólo como contribuyente no lo cambies. Mismo principio que el anterior punto, lo ideal es que apareciera el pariente como representante, pero si no lo quieres cambiar y el banco te lo acepta pues ya está.

    Justo esto que me has preguntado es lo mismo que me ocurrió a mí, me quedé tirado al renovar el DNI (el nuevo tenía el pin bloqueado) y la entregó mi mujer por mí en sucursal bancaria (firmando ella el formulario).

  9. en respuesta a Emartinezp
    -
    #3
    03/04/20 12:20

    Muchas gracias por tu respuesta. Desde luego que en cuanto vayamos a España la próxima vez, iremos a la comisaría a obtener lo que sea necesario para la firma digital de ella.

    La predeclaración la he hecho a nombre de mi mujer, pero no he puesto a ningún representante.
    Si, por ejemplo mi hermano, que vive en España, se acerca con la predeclaración a un banco... tengo que ponerlo a él como representante en la predeclaración?

    Otra cosa... en la predeclaración he puesto el IBAN de una cuenta que tenemos en Europa pensando que Hacienda puede pasarnos la ´factura´ ahí. Pero si al final la predeclaración la entrega en mano mi hermano en su nombre... sabes si puedo indicar ese IBAN para que me pasen la factura o tengo que dejarlo en blanco y que mi hermano pague allí mismo en la oficina bancaria?

    Muchas gracias de nuevo, un abrazo!

  10. en respuesta a jrdiazz
    -
    #2
    01/04/20 17:54

    Hola, me alegro que sea de utilidad. El primer consejo es que tramitéis el certificado digital en cuanto volváis a España, es muy rápido de obtener. El DNI electrónico funcionaba hace unos años, pero al menos a mí me dejo de funcionar en la última renovación; igualmente precisarás las credenciales y si no las tiene has de pasar por comisaría en España, así que esta alternativa la descartamos.
    En tu caso veo dos posibilidades:
    - Contactas con un gestor y te lo tramita él online con sus credenciales
    - Si tienes algún familiar en España se puede acercar con la predeclaración (se la mandas por mail) a una oficina bancaria. Abona la cantidad debida en efectivo o de la manera que te indique la sucursal y ya está. Yo hice esto mismo enviando a mi mujer a una oficina de La Caixa (ni siquiera era nuestra oficina habitual).

  11. #1
    01/04/20 16:56

    Hola!

    Gracias por tu post, es muy útil para los que hemos tenido que emigrar.
    En mi caso, el año pasado mi mujer y yo compramos (titularidad al 50%) un piso en España. El problema que tengo es que he intentado presentar el modelo 210 para el año 2019 y en mi caso ha ido bien, ya que tengo certificado/firma digital. Pero mi mujer no lo tiene, y no sé muy bien cómo proceder en este caso. Lo que he hecho es rellenar el formulario en su nombre en la predeclaración. Pero una vez hecho... cómo debo proceder? Alguien sabe dónde y cómo presentarlo para poder continuar y hacerla la presentación?

    Muchas gracias por adelantado, saludos cordiales.
    José

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