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¿Hasta cuándo puedo reclamar los intereses de mis tarjetas revolving?

¿Hasta cuándo puedo reclamar los intereses de mis tarjetas revolving?

Si estás pensando en reclamar los intereses de tu tarjeta revolving, lo primero que debes saber es el plazo para reclamar los intereses y comisiones de este tipo de tarjetas.

Hace poco salió una sentencia en la que se aclaraba este punto, y en este post vamos a ver qué implica para los usuarios la última sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 de Sevilla con respecto a este producto de crédito. 

¿Qué son y cómo funcionan las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son una forma de hacer uso de un crédito de consumo cuyo límite se va recuperando en la medida que se pagan las cuotas. Al contratar este tipo de producto, el cliente escoge qué forma de pago prefiere para amortizar su deuda, si una cantidad fija durante cada mes, un porcentaje, el total...

El funcionamiento de las tarjetas revolving es que al usar la tarjeta , si el cliente ha escogido la forma de pago aplazado, la compra se aplaza en una cantidad de cuotas, y el usuario pagará cada mes una cantidad que incluye capital e intereses. En la medida que el usuario vaya pagando la deuda, el límite del crédito se irá renovando, de allí su nombre.

Sentencia del Tribunal Supremo frente a las tarjetas revolving

El Tribunal Supremo determinó la posibilidad de anular un contrato de préstamo o de crédito en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. No especificó a partir de qué cifra es notablemente superior, por lo que esto ha hecho que haya disparidad de criterio en las sentencias judiciales posteriores, estos intereses son conocidos como intereses abusivos que son aquellos que resultan desproporcionados en un préstamo, crédito o microcrédito.

Recientemente, un juzgado de Primera Instancia de Castellón, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la interpretación que hace el Tribunal Supremo en la aplicación de la Ley de Usura, de 1908, sobre los créditos de las tarjetas «revolving» se ajusta al derecho de la Unión Europea. El auto señala que no es procedente que un juez nacional realice un control judicial de precios, porque no existe ninguna norma legal, en el ordenamiento jurídico español, que lo permita, incluyendo la propia Ley de Usura de 1908. Será el TJUE quien finalmente tendrá que pronunciarse al respecto.
 
  • Un juzgado español, en este caso en Sevilla, considera que la acción de restitución de cantidades por usura está sometida a prescripción. 
 
  • El fallo se sustenta en que hay que distinguir la acción de nulidad por usura de la acción de restitución de cantidad.

  • En este caso en concreto, la demandante presentó el caso por intereses usurarios para pedir la anulación de su tarjeta revolving, la cual establecía en el contrato un tipo de interés de 24,71% para compras y 26,82% para disposiciones de efectivo. Debido a ello, la jueza dictaminó los intereses como usurarios, pero no concedió la restitución de la cantidad total de intereses pagada, ya que la magistrada concedió  la razón a la entidad bancaria en lo que respecta a la prescripción alegada, lo cual limita la cantidad que la entidad devolvería a la demandante.

  • Este fallo sigue la línea argumental que ya se está utilizado por los juzgados en fallos de cláusulas suelo y devolución de gastos hipotecarios.
 
  •  EL TJUE confirmó en verano de 2020, que la acción de restitución que derivada de una acción de nulidad queda sujeta a un plazo de prescripción de 2/3 parecía razonable, por lo que cabe esperar que 5 también lo es. 
 
  • El 28 de diciembre de 2020 entró en vigor la reforma del Código Civil que reduce el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años. Debería haberse producido antes, pero el decreto por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la pandemia puso en suspensión todos los plazos de prescripción y caducidad y retrasó en varios meses el régimen transitorio establecido para la adecuación a los nuevos plazos de prescripción.

  • La aplicación de esta doctrina supone que solo se podrán reclamar los intereses y comisiones de los recibos pagados en los 5 años anteriores a poner la reclamación. Esto podría aplicar a todo tipo de productos financieros y bancarios, y también a otros sectores. 


Plazo para reclamar los intereses de mis tarjetas revolving

Según la sentencia que hemos estado revisando en el artículo, el plazo para reclamar los intereses o comisiones de las tarjetas revolving es de 5 años.

Aquí puedes revisar las opciones que tienes en el momento de reclamar las tarjetas revolving: Qué es una tarjeta revolving y cómo puedes reclamar sus intereses para librarte de los intereses abusivos,

Reclamador

Si no sabes como reclamar estos intereses puedes contar con Reclamador una plataforma de reclamaciones online, que pone a tu disposición abogados para defender tus derechos y ayudarte a reclamar los intereses abusivos de tus tarjetas o créditos revolving.

Su trabajo es liberarte de tu intereses y sus características son las siguientes:
  • Sin coste inicial, si ganan el juicio sin costas o hay acuerdo pagas un 20% más IVA de la cantidad conseguida, si ganan el juicio con costas, no tienes que pagar nada, ya que sus honorarios los paga la entidad bancaria con las costas.
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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #10
    18/01/24 17:19
    Totalmente de acuerdo.  100% por mi experiencia hablamos de la nulidad de un contrato y mayoritariamente los jueces dicen que no hay plazo que valga.  Lo cual es lógico, si me permiten opinar.
  2. en respuesta a Mavercick
    -
    #9
    15/12/22 15:52
    Amén 
  3. #8
    19/08/22 21:22
    Iba a decir que empiezo a pensar que Rankia tiene bastante interés en asustar al consumidor pero claro, mientras escribo este post veo la publicidad que rodea la página y todo es de Wizink, así que sobran las palabras.
    También empiezo a pensar que estos blogs son ficticios, con foto y nombre inventado, y financiados por el lobby bancario, porque no es normal que todas las publicaciones de este bloguero sean sobre las bondades de tarjetas de crédito y seguros. Vaya tela...
    Qué publiqueis una sentencia (1) y de Barcelona (que para que la gente lo sepa, es el fuero más favorable a las entidades financieras) frente a las miles en contra, es de traca. Pero voy más allá, esa sentencia es carne de cañón ante una hipotética apelación ante el Supremo por varias razones, que expondré:
    1º) Art 3 de la Ley de Azcárate " Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado" (sin límite de tiempo, todo)
    2º) Sentencia del Tribunal Supremo (Sigma 2015) - Nulidad, radical y absoluta, imprescriptible no suceptible de convalidación ni confirmación.
    3º) Principio de Efectividad (devolución desde la formalización del contrato independientemente del tiempo transcurrido) confirmada tanto en la Sentencia del TJUE de 17/05/2022 como en la sentencia del TS del 26/07/2022. No hace falta recordarles que dicho pº es la piedra angular de la Directiva 93/13/CEE de protección de los consumidores.

    No existe acción de restitución independiente de la acción de nulidad, aquella deriva o es consecuencia de ésta, que es imprescriptible. Como en todas las profesiones hay gente competente y gente poco preparada, y como es lógico habrá por ahí suelto algún juez que desconozca el principio de Iura novit curia. Lamentable. 

    Qué poca vergüenza y decencia tenéis...
  4. en respuesta a Javi Falonsma
    -
    #7
    02/08/22 14:17
    Por mucho que se empeñen, lo dicho por el TS en noviembre de 2015 es lo que prevalece, es decir, que la nulidad de este tipo de contratos por usura es "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva". Y lo mismo sucede con las nulidades por falta de transparencia.

    Es cierto que algún Juez de 1ª Instancia y alguna que otra sección de AP están dando por válido el argumento de la prescripción de 5 años, así que habrá que llevar este asunto a casación y esperar a que se pronuncie de nuevo el TS, confiando en que se reafirme en lo dicho en 2015.

    También hay que matizar que de existir una posible prescripción, ésta no debería afectar nunca a contratos vivos, sino únicamente a los que ya no se encuentren vigentes.

    Por lo demás, animo a todas las afectadas a reclamar hasta el último céntimo, tanto de tarjetas revolving contratadas antes de mayo de 2020, como de préstamos personales (como los famosos Click&Go de CaixaBank), líneas de crédito (como las de Creditea o Cofidis) y por supuesto los préstamos rápidos de Vivus, Moneyman y demás sociedades de crédito que aplican TAE's descomunales.
  5. en respuesta a Mafiaabogados
    -
    #6
    21/03/22 11:17
    Y las que les quedan por pagar.

    En mi caso, ya estan en el juzgado (entre unas cosas y otras más de 5). Lo han querido así pues así nos veremos.

    GRACIAS y saludos
  6. en respuesta a Javi Falonsma
    -
    #5
    21/03/22 10:53
    Al principio no lo hacían. Ahora que les han condenado a hacerlo y les han hecho pagar costas cientos y cientos de veces, ya sí han cambiado su forma de actuar. Y han dado órdenes a sus trabajadores para que devuelvan el dinero a todo el que amenace seriamente con demandarles. No es que se hayan vuelto buena gente de repente. Es que han visto que les sale más barato devolver el dinero que ir a juicio. Por eso siempre hay que intentar que te devuelvan el dinero reclamando directamente al banco. Porque en muchos casos ya se soluciona así y no hace falta gastar en abogados o esperar meses o incluso años al juicio
  7. en respuesta a Mafiaabogados
    -
    #4
    20/03/22 10:25
    Como bien dices y hablo por mí. Desde hace 12 años.

    La sentencia se basa en 1 pilar muy importante: Que su señoría lo considere USURA y no puesta en contrato.

    De momento tengo dos sentencias, de este año y contratos de 8 y 10 años.

    Hay otro, que no las tengo yo muy conmigo, ya que fue adquirida por diversas empresas hasta el día de hoy. Pero si he visto sentencias en la que les obligada igualmente a devolver todo y en este caso hablamos de 15 años.


  8. en respuesta a Mafiaabogados
    -
    #3
    20/03/22 10:21
    Con todos mis respeto.

    No he visto/leído por ningún lado que la ENTIDD financiera (Sea o no Banco) por iniciativa del consumidor devuelva TODO EL DINERO.

    Una vez reciben la demanda, ahí ya empieza la 2a pelea. Eso si con una quita de aproximadamente el 90% del total que deben de restituir.

    Saludos
  9. #2
    24/09/21 19:52
    Yo trataría de reclamar siempre, hayan pasado los años que hayan pasado. Ahora bien, la clave es reclamar tú directamente al banco y no caer en los engaños que está habiendo de algunos despachos de abogados que actúan como factorías y buscan su propio beneficio y no el de los clientes. ¿Y qué hacer para que el banco te haga caso y te devuelva los intereses pagados de más? Pues decirle los mensajes clave que hacen que activen el protocolo de devolución. Aquí se explican: https://mafiaabogados.blogspot.com/2021/09/tarjeta-revolving.html
  10. #1
    19/07/21 17:28
    Ese plazo de cinco años para reclamar la devolución de intereses es el criterio de algunos jueces, coincidente con la defensa de las financieras y bancos que emitieron las tarjetas usurarias. Pero no es el criterio mayoritario ni, creo, el correcto. La usura da lugar a la nulidad del contrato, nulidad que, en palabras del Tribunal Supremo, es «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva». Al tratarse de un supuesto de nulidad radical o absoluta, creo que la reclamación de devolución de intereses no tiene plazo, ya que es la consecuencia natural de la propia nulidad, y éste es el criterio que siguen los Juzgados y la Audiencia Provincial de Asturias, entre otros muchos tribunales.