¿Se puede hacer un seguro de vida estando enfermo de cáncer?
¿Se puede hacer un seguro de vida estando enfermo de cáncer?
¿Quieres hacerte un seguro de vida para cuidar de los tuyos porque estás o has estado enfermo de cáncer y no sabes si es posible hacerlo? Te lo contamos.
Cuando se tiene un diagnóstico de cáncer, contratar un seguro de vida en España puede ser un desafío. Aunque esto no quiere decir que sea imposible.¿Se puede hacer un seguro de vida estando enfermo de cáncer?
Gracias a la ley de olvido oncológico, las posibilidades para quienes han superado una enfermedad como esta han mejorado de manera significativa. En este artículo, te voy a contar tus opciones para que descubras si se puede hacer un seguro de vida estando enfermo de cáncer y cuáles son los requisitos para ello.
Seguro de vida tras un cáncer, según la norma vigente: si terminaste el tratamiento radical hace más de cinco años sin recaída, no tienes que declarar ese cáncer y la aseguradora no puede tenerlo en cuenta para denegarte la póliza ni para cobrarte más (Real Decreto-ley 5/2023). Con cáncer activo o en tratamiento, las vías realistas son las pólizas colectivas, los seguros sin cuestionario de salud y el estudio personalizado, normalmente con sobreprima, carencia o exclusiones.
¿Se puede hacer un seguro de vida estando enfermo de cáncer?
Te voy a contestar directamente, sí. Sin embargo, depende de varios factores.
En primer lugar, las aseguradoras analizan minuciosamente a los solicitantes. Esto quiere decir que evalúan el tipo de cáncer que tienen, la etapa en la que están de su enfermedad y su estado de salud general.
La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en su artículo 10, dice que existe la obligación de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Es así, siempre que la entidad aseguradora someta a evaluación o el tomador deba rellenar un cuestionario de salud.
No obstante, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio introdujo una modificación en la legislación. Desde entonces, se aplica la denominada ley de olvido oncológico que protege a las personas que han superado un cáncer.
¿Qué es lo que dice la ley del olvido oncológico?
La legislación establece lo siguiente:
Tras 5 años desde la finalización del tratamiento radical, siempre que no haya habido recaídas, no estás obligado a declarar ese cáncer al contratar un seguro de vida y el cuestionario de salud no debe preguntar por él.
Las compañías no pueden tener en cuenta esos antecedentes oncológicos: no pueden denegar productos ni imponer primas más altas o condiciones peores por haber tenido esta enfermedad.
Son nulas las cláusulas que excluyan a una persona por un cáncer superado en esos términos, y la protección alcanza a cualquier contrato con consumidores, incluidos los productos bancarios: no se te puede pedir información oncológica.
Según el documento de preguntas y respuestas del Ministerio de Sanidad (febrero de 2025), en un cáncer localizado los cinco años se cuentan desde que se completa el tratamiento radical; en la enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las hematológicas, desde que puede evidenciarse una respuesta completa radiológica o serológica. La norma permite además al Gobierno modificar estos plazos por real decreto, con carácter general o para tipos concretos de cáncer, en función de la evidencia científica.
En consecuencia, al superar el cáncer y no haber recaído en el lustro posterior, no debes tener problemas para contratar un seguro de vida. Ahora bien, vamos a ver qué es lo que sucede si no has cumplido ese período o si sigues en tratamiento.
¿Si tengo cáncer actualmente puedo contratar un seguro de vida?
Quienes tienen un cáncer activo o todavía se están tratando de la enfermedad tienen bastante limitado el acceso a un seguro de vida. Aun así, es posible acceder a diferentes tipos de coberturas mediante alternativas concretas:
Seguros de vida garantizados o sin cuestionario de salud. Este tipo de pólizas no precisan ni de un examen médico ni de rellenar un cuestionario. Sin embargo, su capital asegurado suele ser limitado, las primas son elevadas y es habitual que incluyan un período de carencia para el fallecimiento por enfermedad.
Seguros grupales. Al trabajar para una empresa o formar parte de un colectivo que tiene un seguro de vida grupal, tienes la posibilidad de acceder a la cobertura con una evaluación médica más reducida o incluso sin ella, según las condiciones de la póliza colectiva. Quizás sea la mejor alternativa para tener un seguro de vida en España si tienes cáncer.
Seguros para quienes están en remisión del cáncer. Con la enfermedad en remisión, es posible que las aseguradoras tengan en consideración tu caso. Pero no te engañes: hasta que se cumple el plazo del olvido oncológico, lo normal es que la prima sea más alta o que se excluya el fallecimiento derivado de esa enfermedad.
¿Qué seguros de vida contratar si he tenido cáncer?
Como podría esperarse, ante una enfermedad grave como el cáncer no es sencillo contratar un seguro de vida. Aunque como te he explicado no es imposible que una compañía de seguros acceda a realizar un estudio detallado y te haga una propuesta personalizada.
Lo habitual es que apliquen una sobreprima o un período de carencia, para compensar el riesgo asociado a tu caso. Asimismo, en determinadas circunstancias pueden reducir algunas de las coberturas del servicio.
Sea como sea, dada la situación, tienes opciones y alternativas viables para contratar un seguro de vida con cáncer y proteger así a tus familiares en caso de fallecimiento.
¿Qué pasa si me diagnostican cáncer con el seguro de vida ya contratado?
Si el diagnóstico llega cuando la póliza ya está en vigor y contestaste el cuestionario de salud con veracidad, el seguro sigue cubriéndote en los términos contratados. El documento de preguntas y respuestas del Ministerio de Sanidad recuerda que no existe obligación de comunicar a la aseguradora una recaída ni los cambios en tu estado de salud durante la vigencia del contrato.
Lo que sí puede ocurrir en un seguro temporal renovable es que la compañía decida no prorrogarlo al vencimiento. Para oponerse a la prórroga, la aseguradora tiene que avisarte con al menos dos meses de antelación. Por eso conviene revisar en tus condiciones si la póliza es anual renovable o mantiene la prima durante varios años.
El riesgo real está en el cuestionario inicial: si en su día omitiste un cáncer que debías declarar, la aseguradora puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce esa reserva o inexactitud.
Seguro de vida de la hipoteca si has tenido cáncer
El derecho al olvido oncológico también se aplica a los productos bancarios. Pasados los cinco años sin recaída, el banco no puede pedirte información sobre ese cáncer ni negarte la hipoteca o el préstamo, o empeorar sus condiciones, por ese motivo.
Si todavía no has cumplido ese plazo, ten en cuenta que el banco puede exigir un seguro de vida como garantía o bonificar el tipo de interés si lo contratas con él, pero la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, le obliga a aceptar una póliza de otra aseguradora que ofrezca condiciones equivalentes. Comparar a través de un corredor o de varias compañías suele dar más margen que limitarse a la oferta del banco.
Seguros de vida que pueden encajar en tu caso
Si ya has superado el plazo del olvido oncológico, o quieres comparar antes de contratar, estos son los partners de seguros de vida de Rankia que mejor encajan con lo que hemos visto en este artículo. Ninguno te exime del cuestionario de salud cuando corresponde: si tu cáncer está activo o en tratamiento, la aseguradora valorará tu caso de forma individual y puede aplicar sobreprima, carencia o exclusiones.
Punto Seguro y Piensin: comparar antes de contratar
Si tu historial oncológico todavía cuenta, suele ser más práctico que un corredor o un comparador consulte a varias aseguradoras en lugar de ir probando una a una. Punto Seguro te permite comparar seguros de vida de distintas compañías con asesoramiento especializado. Piensin es un comparador de seguros de vida que, además, te sirve para valorar cuánto podrías ahorrar si sacas el seguro de vida de la hipoteca del banco.
Mutua Madrileña y Life5: si ya has superado el plazo
Si han pasado más de cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída, tu cáncer no debería condicionar la póliza y puedes contratar como cualquier otro solicitante. Mutua Madrileña tiene Vida Préstamo, pensado para cubrir una hipoteca o un préstamo, y Life5 permite contratar su seguro de vida de forma online. Eso sí, recuerda que las pólizas «sin pruebas médicas» no son lo mismo que sin cuestionario de salud: el cuestionario sigue existiendo para otras patologías.
Seguro de vida para tu hipoteca con Mutua Madrileña
Requisitos para contratar un seguro de vida con cáncer en España
Si tienes una enfermedad preexistente como el cáncer, la información que va a querer recabar la aseguradora antes de contratar tu seguro de vida es la siguiente:
Edad y estado general de salud. Factores como la edad y la ausencia de otras enfermedades adicionales también son muy relevantes en estos casos.
Historial médico detallado. Debes aportar los informes médicos, los tratamientos recibidos y el estado actual de la enfermedad.
Tipo y etapa del cáncer. Aquellas enfermedades menos agresivas o que estén localizadas tienen mayor posibilidad de aceptación.
Es posible que tengas la tentación de no actuar con honestidad al rellenar los cuestionarios y proporcionar la información que te han solicitado. No obstante, recuerda que el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro te obliga a actuar con sinceridad. De lo contrario, la póliza podría invalidarse.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de vida y el cáncer
No. En los seguros de personas no hay obligación de comunicar los cambios en el estado de salud durante la vigencia de la póliza, y la ley establece que no se consideran agravación del riesgo (artículo 11.2 de la Ley 50/1980). Si contestaste con veracidad al cuestionario inicial, la póliza sigue cubriéndote en los términos contratados. Eso sí, comprueba en tus condiciones si el seguro es anual renovable: en ese caso la aseguradora puede decidir no prorrogarlo avisándote con al menos dos meses de antelación.
Depende del tiempo transcurrido. Si han pasado más de cinco años desde el fin del tratamiento radical sin recaída, la aseguradora no puede subirte la prima ni imponerte peores condiciones por ese cáncer: pagarás según tu edad, el capital asegurado y el resto de tu perfil, como cualquier otro solicitante. Si todavía no se ha cumplido el plazo, lo habitual es que aplique una sobreprima o un periodo de carencia, o que excluya el fallecimiento derivado de esa enfermedad, y el precio exacto solo se conoce tras un estudio personalizado.
En un cáncer localizado, desde que finaliza el tratamiento radical. En la enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las hematológicas, desde que puede evidenciarse una respuesta completa radiológica o serológica. En ambos casos, sin recaída posterior. Así lo recoge el documento de preguntas y respuestas del Ministerio de Sanidad.
No, si han pasado más de cinco años desde que terminó el tratamiento radical sin recaída: el cuestionario de salud no debe preguntarte por él y la aseguradora no puede tenerlo en cuenta (artículo 10 de la Ley 50/1980). Si todavía no se ha cumplido el plazo, debes declararlo con sinceridad: omitirlo permite a la aseguradora rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que lo conozca y, si hay un siniestro, reducir la prestación o, si hubo dolo o culpa grave, negarla.
Pasados los cinco años sin recaída, el banco no puede pedirte información sobre ese cáncer ni negarte la hipoteca o el préstamo, ni empeorar sus condiciones, por ese motivo. Si todavía no has cumplido el plazo, el banco puede exigir un seguro de vida como garantía o bonificar el tipo de interés si lo contratas con él, pero la Ley 5/2019 le obliga a aceptar una póliza de otra aseguradora con condiciones equivalentes.
Como ves, hacer un seguro de vida estando enfermo de cáncer no es una quimera, pero es posible que requiera una búsqueda y una comparativa más exhaustivas.