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No es cuestión de la póliza, creo que estás confundida. De lo único que depende

No es cuestión de la póliza, creo que estás confundida. De lo único que depende

No es cuestión de la póliza, creo que estás confundida. De lo único que depende la póliza es de la fecha de vencimiento. Recuerdo que hablamos de UNA LEY, que ni aseguradora, ni comercial ni nadie puede omitir salvo UN JUEZ. Por mucho que tu póliza ponga artículos abusivos según la ley la puedes anular con dos meses de antelación al vencimiento solicitandolo por escrito. Da igual la cobertura. Lo que depende del agente o la cia solo es si es antes del vencimiento. También quería puntualizar que NADIE puede obligarte a hacer un seguro con ellos. Los bancos lo hacen para la hipoteca, por la cesión de derechos y así se llevan la comisión de paso. En particular le pasó a un hermano mio que le querían obligar a hacer el seguro con ellos, hasta que intervine y se lo hice por la mitad de precio con la cia en la que trabajaba y la empleada del banco no pudo hacer nada. Las pólizas son anuales renovables (renovación automática) salvo productos con temporalidad inferior (eventos, viajes...) o de mayor duración según las condiciones particulares de tu póliza. Si avisas a tu banco con dos meses de antelación y les presentas una póliza ya con la Cesión de derechos hacía ellos no pueden negarse legalmente. Espero ser de ayuda. Otra cosa es que si no te lo haces no te den la hipoteca, pero una vez ya concedida no pueden obligarte.
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