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¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

Si quieres cancelar tu póliza tienes que tener claras tres cosas: 1) Debes notificarlo al menos un mes antes de la renovación, 2) Debes redactar correctamente la carta para cancelar tu seguro y notificarlo fehacientemente (guarda el email y exige la confirmación de recibido) y 3) Debes comparar las mejores aseguradoras para no quedarte sin póliza en vigor. 

¿Qué debo hacer para cancelar el seguro?

Cancelar la renovación del seguro

El usuario debe notificar a la compañía de seguros si no desea prorrogar su póliza en el plazo de un mes (ver modelo de carta para cancelar seguro) de lo contrario podría haber problemas como que se le cobren las primas de otro año incluso después de la cancelación.

Es un error que muchas personas han cometido antes de no pagar la factura del seguro cuando querían cancelarlo, pero no es la decisión correcta, ya que las aseguradoras renuevan por defecto sin previo aviso. ¡La compañía te cobrará después esas primas y te quitará todos los fondos de una cuenta si también hay deudas impagadas con ellos!

Como ya hemos mencionado, lo correcto es solicitar en un plazo no inferior a un mes, el deseo de cancelar la póliza de seguro; concretamente, en su Artículo 22 la Ley de Contrato de Seguro dice que:

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

En muchas aseguradoras solo se permite anular el seguro  cuando el bien que esta asegurado ya no es  del tomador del seguro. Y en la mayoría de los casos la prima satisfecha y no  consumida se perderá, ya que la compañía aseguradora no la devolverá si tu has decidido irte de la compañía de forma anticipada.

Hay tres motivos por los que se puede dar de baja un seguro en el momento, estos motivos son:

  • Que la compañía aseguradora modifique el precio o las coberturas de la póliza.
  • Que la compañía aseguradora reduzca el riesgo asegurado.
  • Que te arrepientas de la contratación del seguro de vida o de un seguro contratado online.
 

Las condiciones para que los motivos anteriores sean válidos son las siguientes:

Seguro cancelado por modificación del precio o las coberturas por parte de la aseguradora

En el caso de que la aseguradora cambie el precio de la prima del seguro o modifique las coberturas contratadas, el tomador  tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.

Seguro cancelado por reducción del riesgo

Si el riesgo  por el que estás asegurado ha disminuido y después de transmitírselo a la aseguradora, ésta no baja el precio de la prima de la renovación, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.

Cancelación del seguro contratado online

Cuando se haga una contratación online de un seguro, el tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora  y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.

Cancelación del seguro de Vida

Los seguros de vida tienen una característica diferente a el resto de seguros, y es que los seguros de vida tienen un plazo de 30 días en los que el tomador puede rescindir el mismo en los 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.


¿Cómo cancelar una póliza o evitar su renovación?

Existen diferentes vías para llevar a cabo la cancelación del seguro; una de ellas es mediante un telegrama o burofax a la sede social de la compañía indicando los datos del tomador, el número de referencia de la póliza y la indicación de la cancelación de la póliza una vez vencida.

Otra forma podría ser la de presentar un escrito en el agente del seguro, solicitando el deseo de no renovación de la póliza.

A continuación, se muestra el formato que, por lo general, suele tener el escrito presentado para cancelar la póliza de seguro:

 

¿Cómo cancelar una póliza de seguro?

 

  • Seguros de salud
  • Seguros
  • Baja seguro
  1. Nuevo
    #36
    15/05/20 22:03
    Hola buenas tardes meyamo Daniel Hernández torres kisiera casn selar usecuro debida yo nos toidea cuerdo apagar
  2. #35
    05/04/18 16:04

    Para dar la baja de seguro he enviado un email (no un escrito) y adjuntado mi carnet de conducir, el mismo que aporte para cuando di de alta la poliza.
    Me dicen que debo enviar un escrito y el DNI.
    Preguntas...
    El email no vale?
    Mi carnet de conducir no vale?

    Me dice la aseguradora que la ley exige esto que cuestiono, es así?

  3. Nuevo
    #34
    28/08/17 22:25

    Buenas noches. Tengo o mejor dicho, mi marido contrató una póliza de hogar con el BBVA. Hace un mes hemos tenido un siniestro en la vivienda y cual no es mi sorpresa q cuando reviso la póliza amén de tener una prima excesiva, está tan mal hecha q no tiene coberturas en prácticamente nada, amén de incurrir en infraseguro. En primera instancia, los datos del riesgo no son correctos, es una vivienda unifamiliar, chalet independiente, el cual tiene valla en todo su perímetro y me dice la aseguradora q si no contrato la garantía no tiene cobertura, cuando al ser un chalet independiente ya por defecto estaría incluido en la garantía de continente por ser de uso privativo. Amén de la falta de información por parte de la entidad financiera a la hora de la contratación, y las muchas anomalías y contradicciones q tiene la póliza en si. Me gustaría q me informaran si tiene validez este tipo de póliza q no se la entregan al tomador a la firma y mucho menos solicitud en primera instancia para proceder a la emisión de la misma. Tengo entendido q para la contratación de la póliza para formalizar contrato, el tomador tiene la obligación de firmar contrato o solicitud para emisión de póliza por parte de la CIA aseguradora. Y la segunda pregunta puedo anular la póliza por defecto de forma y reclamar a la entidad financiera los daños q me ha causado está negligencia? Y como he de hacerlo en el caso q pueda. Gracias de antemano.

  4. en respuesta a ycediel
    -
    #33
    09/06/17 12:41

    Buenos días,

    creo que eso es para el tomador del seguro, la compañía sigue teniendo la obligación de presentar la oferta de renovación con dos meses de antelación o también se ha reducido a uno?
    En caso que sigan siendo dos meses, puedo tener algún problema si no renuevo ese seguro?

  5. #32
    ycediel
    04/08/16 12:58

    Decir que desde enero de este año el plazo de comunicación de baja de una póliza se ha reducido de dos meses a uno.

  6. #31
    30/11/15 18:44

    Hola.

    Quisiera plantearos el caso de un seguro del hogar con Plus Ultra. La vivienda se ha vendido en los últimos 30 días.

    Al recibir la señal (con varios días de antelación a la fecha de renovación) se les comunica por escrito la circunstancia de que se va a vender y se solicita la no renovación por razones evidentes (imprevisible, sobrevenida, etc). No obstante, lo cargan, se devuelve el mismo día de la venta del inmueble ante Notario.

    Ahora vuelven a la carga con carta y recordando lo del dichoso art. 22 de la Ley 50/1980 de marras.

    El nuevo propietario ha hecho hipoteca con el Santander y el seguro de SU hogar se lo gestiona él para obtener (lógicamente) mejores condiciones. Por lo tanto no ha deseado subrogarse al seguro anterior.

    ¿No es causa mayor la venta del inmueble para finalizar la vigencia de la póliza?

    ¿Hay que llegar al absurdo de condicionar una venta por la fecha de renovación de una póliza?

    Evidentemente se va a devolver de nuevo y próximamente a cancelar la cuenta.

  7. #30
    14/11/15 16:49

    Hola.
    Al cabo de los 10 meses de haber pagado la prima anual (domiciliada hace años) del seguro de mi coche, observo que la compañia en el último recibo ha cambiado unilateralmente el número de la póliza sin mediar solicitud alguna por mi parte, vamos que no es la que suscribí en su día con otra compañia, que se integró con la actual hace unos años.
    ¿puedo cancelar la póliza o su renovación por tal motivo sin plazos previos?
    Saludos.

  8. en respuesta a Buenavida
    -
    #29
    06/08/15 10:22

    Hola. Es probable que tengas razón. lo que ocurre es que por lógica, aunque sólo sea el incremento del IPS, todas las primas suben cada año con lo que visto como lo planteas (y puede que tengas razón dado que yo no me dedico a esto), cada año podrías cambiar de Compañía alegremente porque cada año todas las primas ascienden.

  9. en respuesta a witapol
    -
    #28
    06/08/15 10:20

    Creo que no tienen esa obligación. El precio lo tienen calculado (la mayoría)un mes antes del vencimiento.

  10. en respuesta a Merelur
    -
    #27
    06/08/15 10:19

    Por lo que sé, el segundo seguro, el nuevo, tienes un plazo, que podría ser de un mes, para echarte atrás. Tu gestor lo sabe como sabía que no debe ir cambiando alegremente a sus clientes de Compañía sin advertirles de las consecuencias que puede tener .

  11. #26
    06/08/15 10:15

    Según me han informado hay una nueva Ley según la cual el plazo de aviso queda reducido a un mes.Desde el 16-7-2015. Ley 20/2015 de 14 de Julio. ¿Lo podéis certificar?.

  12. en respuesta a Elena Milla
    -
    Nuevo
    #25
    12/06/15 11:17

    hola, tengo un problema por haberme dado de baja de un seguro con 40 días de antelación y no de 2 meses (60 días), me reclaman todo el año, y me di de baja porque quitaron el doctor que trataba a mi hijo del cuadro médico, podría decirme donde puedo encontrar escrito esto:

    Hay tres motivos por los que se puede dar de baja un seguro en el momento, estos motivos son:
    Que la compañía aseguradora modifique el precio o las coberturas de la póliza.
    Que la compañía aseguradora reduzca el riesgo asegurado.
    Que te arrepientas de la contratación del seguro de vida o de un seguro contratado online.

    ya que creo que fue un cambio de coberturas de la póliza.
    si fuese tan amable me lo podría mandar por email.

    atentamente
    james

  13. en respuesta a witapol
    -
    Nuevo
    #24
    13/05/15 19:42

    Hola,unos dias antes de que venciera mi seguro de coche solicité a mi gestor una mejora de precio y me hizo una oferta bajando las coberturas a la que en un principio acepté y antes de firmarla me ofrecieron una mejor en otra compañía a la cual acepté tras hablar con mi gestor y ahora me dicen que no puedo cancelar y me veo con 2 seguros..como puedo cancelar.?la libre elección del usuario no sirve de nada?

  14. #23
    09/04/15 13:21

    Tengo una pregunta, ¿la aseguradora está obligada a darte el precio de renovación 2 meses antes?
    Tengo entendido que si no te lo dán, no hay obligación de avisar con 2 meses de antelación porque ellos no cumplen el contrato.
    Un saludo.

  15. en respuesta a joekoner
    -
    #22
    18/03/15 20:57
    Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de 
    Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier 
    modificación de la misma constituye una modificación contractual 
    conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el 
    concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 
    1.262 del Código Civil.

    El artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el 
    contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser 
    formalizadas por escrito.

    Por consiguiente, la modificación de la prima y el precio del seguro, habilita al asegurado para decidir la renovación del seguro o la revocación del contrado en un plazo de 15 días desde la notificación, acogiendose a un cambio en las condiciones contractuales.

  16. #21
    11/03/15 20:12

    Hola. Veo que se habla de que se puede anular la prórroga de un seguro (en mi caso de coche) si modifican la prima, debiendo comunicarlo en un plazo de 15 días desde que pasan el cobro o desde que me la comunican, vamos, desde que tengo conocimiento de ella. Pero, ¿en qué parte concreta de la Ley de Contratos de Seguro aparece esto? Porque se habla siempre de que la ley habla de comunicar dos meses antes del vencimiento el deseo de no prorrogar, y se hace referencia al artículo 22, entendiendo que el deseo de no renovar no se debe a cambios en las condiciones del seguro) pero no de esto. ¿O es que realmente no aparece reflejado en la citada Ley?
    Muchas gracias y saludos.

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