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Cómo declarar cuentas y depósitos en el extranjero: intereses, IRPF y casilla 027

Cómo declarar cuentas y depósitos en el extranjero: intereses, IRPF y casilla 027

¿Tienes una cuenta fuera de España y no sabes si debes declararla? Tranquilo, aquí te explicamos cómo declarar los intereses en tu renta sin errores, dónde va la casilla 027, cuándo presentar el Modelo 720 y cómo evitar sanciones de Hacienda.
Si tienes una cuenta o depósito fuera de España que te ha generado intereses, debes incluirlos en tu declaración de la renta. Se declaran en la casilla 027 del IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Además, si el saldo supera los 50.000 €, debes presentar el Modelo 720. Todo esto se hace en la Renta Web. Te lo explicamos paso a paso.

Tabla de contenidos


Cuenta bancaria en el extranjero hacienda
Declarar intereses en el extranjero en la renta española

¿Qué debes declarar si tienes una cuenta o depósito en el extranjero?

Tener dinero fuera de España no es ilegal, pero no declararlo sí lo es. Muchos optan por abrir cuentas o aprovechar las ventajas de invertir en depósitos en el extranjero, especialmente cuando ofrecen mayor rentabilidad que en bancos locales.

Entonces, si una cuenta o depósito en el extranjero te ha generado intereses (aunque sea poco), esos ingresos deben tributar como rendimiento del capital mobiliario. Y si el conjunto de tus cuentas supera los 50.000 €, también debes informar a Hacienda a través del Modelo 720.

Qué debes declarar:

  • El importe bruto de los intereses recibidos (no el neto).
  • Si hubo retención en el extranjero, puedes deducirla para evitar pagar dos veces (casillas 588 a 592).
  • El saldo de tus cuentas a efectos informativos, si pasas el umbral legal.

¿Dónde se declaran los intereses? Casilla 027 explicada

Aquí es donde fallan muchos: los intereses de cuentas y depósitos extranjeros van en la casilla 027 del IRPF, dentro del apartado de rendimientos del capital mobiliario.

Pasos para rellenar la casilla 027:

  1. Entra en Renta Web.
  2. Busca el apartado “Rendimientos del capital mobiliario”.
  3. En la casilla 027, introduce el interés total recibido en el año fiscal.
  4. Si te retuvieron impuestos en el país de origen, marca también las casillas de deducción por doble imposición internacional (casillas 588 a 592).
Captura de pantalla del formulario Renta Web de la Agencia Tributaria mostrando la casilla 027, donde se deben declarar los intereses de cuentas y depósitos en el extranjero en la declaración del IRPF

¿Qué impuestos se pagan por los intereses extranjeros?

Los intereses de depósitos o cuentas, ya sean en España o fuera, tributan igual en la base del ahorro. Estos son los tipos aplicables en 2025:

Tipos de tributos para los rendimientos por intereses de cuentas y depósitos en bancos extranjeros


➡️ Ejemplo: Si ganaste 300 € en una cuenta de Revolut, pagarás 19 % sobre ese importe.

Aunque tributan igual que los depósitos nacionales, algunos productos en el extranjero pueden ofrecer un mejor retorno. Por eso, cada vez más personas se interesan por cómo ahorrar dinero en el extranjero con depósitos, aprovechando tipos más altos y entidades seguras. 

¿Tengo obligación de declarar si solo tengo una cuenta con intereses pequeños?

Sí, si tus intereses superan los 1.600 € al año, debes presentar declaración. Incluso si están sujetos a retención. En cambio:

  • Si solo has obtenido rendimientos del capital mobiliario inferiores a 1.600 €, y no tienes otras rentas relevantes, podrías estar exento de declarar.
  • Pero cuidado: si te han retenido en origen (en el extranjero), solo podrás recuperar ese dinero si haces la declaración.

⚠️ Además, si tienes derecho a aplicar deducciones (por ejemplo, por doble imposición), tienes que presentar la declaración aunque no llegues al umbral.

¿Qué pasa si no declaro una cuenta o los intereses del extranjero?

Hacienda cruza datos mediante el CRS (Common Reporting Standard) con bancos de más de 100 países. Si tu banco reporta tus datos y tú no los declaras, recibirás un requerimiento. Las sanciones por no declarar pueden incluir:

  • Multas de hasta 20.000 € por no presentar el Modelo 720 si superas el umbral.
  • Recargos e intereses si no declaras ingresos correctamente.
  • Riesgo de inspección fiscal si detectan inconsistencias.

¿Qué es el Modelo 720 y cuándo debes presentarlo?

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes en el extranjero. Lo deben presentar las personas que:

  • Tienen cuentas bancarias, depósitos, valores o inmuebles en el extranjero.
  • Y cuyo valor supera los 50.000 € a 31 de diciembre o como saldo medio del último trimestre.

Este modelo no tributa por sí solo, pero sirve para informar. Si no lo presentas y deberías, las multas pueden ser graves. El plazo para presentarlo suele ser hasta el 31 de marzo del año siguiente. 

¿Cómo obtener los datos para declarar correctamente?

Debes pedir a tu banco extranjero un certificado fiscal anual. En él debe aparecer:

  • Total de intereses brutos.
  • Retención aplicada (si la hubo).
  • Saldo a 31 de diciembre.
  • Saldo medio del último trimestre (para el Modelo 720).

Todos los importes debes convertirlos a euros con el tipo de cambio oficial del BCE a 31 de diciembre.  

¿Se incorporan automáticamente estos datos en Renta Web?

No. Hacienda no suele tener información previa sobre tus cuentas extranjeras, salvo que ya estén en el CRS. Por tanto:

  • Lo normal es que tengas que introducir los datos manualmente.
  • El sistema te puede mostrar un aviso si detecta algo, pero no lo esperes.
  • Siempre revisa que el dato se haya incorporado. Puedes consultarlo desde Ver > Datos fiscales incorporados

Qué debes hacer para no equivocarte con Hacienda

  • Pide el certificado fiscal de tus cuentas extranjeras.
  • Convierte los importes a euros con el tipo de cambio oficial del BCE.
  • Incluye los intereses en la casilla 027 de Renta Web.
  • Si superas 50.000 €, presenta el Modelo 720.
  • Y si tienes dudas, mejor consulta a un asesor o utiliza herramientas como Renta Web guiada.

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❓ Preguntas frecuentes sobre cómo declarar cuentas y depósitos en el extranjero


En la casilla 027 del IRPF, como rendimiento del capital mobiliario.


Es donde declaras los intereses de cuentas o depósitos (españoles o extranjeros). Es una de las más importantes si tienes cuentas remuneradas fuera.


Sí, si ha generado intereses, y también si el saldo supera los 50.000 € (Modelo 720). Aunque no generen intereses, pueden ser reportadas a Hacienda vía CRS.


Debes declararlo si supera ciertos límites. Si es una donación, podría tributar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.


Sí. Puedes aplicar deducción por doble imposición internacional en el IRPF. Debes reflejarlo en las casillas correspondientes (588 a 592).
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  1. #20
    26/04/18 13:22

    Artículo muy interesante. Voy a consultar sobre mi situación particular para valorar si merece la pena.

    Tengo unas 150 libras de cuando estuve trabajando en Reino Unido en una cuenta corriente en UK que no produce intereses ni gastos (la cuenta no está bloqueada porque de vez en cuando tiene movimientos con compras online en libras -amazon, ebay, ...- ).
    Debo declarar esta cuenta o al no generar intereses esta exenta ?

    Hasta ahora no le había echado cuenta, pero después de leer este artículo me gustaría quitarme la duda y evitar complicaciones en la declaración por una cantidad ínfima.

  2. #19
    13/08/17 13:49

    Hola Lorena,

    tengo un depósito y lo intereses se generan trimestralmente, pero en vez de ir a una cuenta corriente, se reinvierten en el capital del depósito. Es decir, los intereses (junto al capital) volveran a mi cuenta española cuando termine el depósito. Mientras tanto todo está en un depósito.

    Llamé a Hacienda para preguntar si, en esas circunstancias, debía incluir los intereses en mi declaración, según los tiempos de generación (cada tres meses) y me dijeron que los intereses se deben declarar según el momento de su "exigibilidad". Como no sé lo que significa esa palabrota, (y ellos tampoco me lo aclaran) he tomado la decisión de declarar los intereses aunque no los tenga todavía, por ser la opción más gravosa para mí pero también la más segura para no caer en inguna infracción, aunque me temo que tenga que volver a declarar por ellos cuando finalmente vuelvan a España.

    ¿Puedes darme por favor algún consejo para seguir haciendolo así en los próximos años o cambiarlo?

  3. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #18
    28/06/17 19:11

    Gracias Lorena.
    A tiempo. Me pongo a ello hoy mismo

  4. en respuesta a Estrellamm
    -
    #17
    28/06/17 18:11

    Buenas, espero llegar a tiempo :)

    Este comentario en el foro de Lunático te ayudará, dado que tu pregunta es similar a la de "odiotodo": https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3615856-declarar-intereses-banco-extranjero

    Saludos!

  5. en respuesta a odiotodo
    -
    #16
    28/06/17 18:09

    Buenas,

    Espero llegar a tiempo!!
    Lo importante aquí es saber si Nemea te está aplicando retenciones. Si no te las aplica, tendrá que seguir lo indicado en el punto 1) del artículo: rellena la casilla 022 con los intereses brutos. Si es este caso, suma lo ganado en España + Malta.

    Si por el contrato el banco extranjero ha aplicado retenciones, no tienes que indicarlo en la casilla 022, sino en la Casilla 528 de la Declaración de la Renta destinada a "Deducciones por doble imposición internacional.

    Un saludo!

  6. #15
    26/06/17 18:58

    Hola, Lorena Y demás entendidos en el tema.
    Yo tengo unos intereses en España de unos 700 y una retención de unos 140,redondeando.

    Para declarar 1300 euros de intereses de Malta (Nemea), entro en la casilla 22 de renta web.
    Y ahora que hago?.Borro los 140 que me aparecen en el apartado "retenciones", y en el apartado "ingresos integros"pongo 2000 (españa más Malta)....
    O no borro los 140 y en ingresos pongo 2000?
    También se me ocurre abrir el desplegable "alta capital mobiliario y crear una segunda linea, donde meter los 1300 de malta...

    Parece una tontería pero no me aclaro. He probado la segunda y tercera opción, y parece que los números en renta web no cambian.

    Rogaría una aclaración antes del día 30. Entre unas cosas y otras se me echa el tiempo encima!!

    Gracias y saludos!!

  7. Nuevo
    #14
    14/06/17 13:17

    Lorena, he incluido los datos brutos de mis intereses en la casilla 22 pero me pide también que incluya las retenciones, lo que parece diferir de otros años. Si no se incluyen, no se acepta el cambio. Tras este cambio, voy al resumen de mi declaración y no veo que esas retenciones se añadan al resultado de mi declaración. Por ejemplo, si me resultado era 100 a ingresar, una vez incluidas las retenciones de mi cuenta en el extranjero, digamos 10, no veo que aparezca 110, sino que se mantienen los 100. Cómo se incluyen dichas retenciones al total a pagar o devolver?

  8. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #13
    10/06/17 11:46

    Hola Lorena, su artículo y sus comentarios son realmente claros. Me surge sin embargo una duda. Si obtuve intereses por valor de 2,5 CHF de una cuenta en el extranjero (es realmente así de pequeño) pero los gastos de mantenimiento de la cuenta fueron de 360 CHF, ¿esos gastos son deducibles de alguna forma? Entiendo además que si el dinero conjunto de las cuentas extranjeras no es superior a 50000 euros no hay que hacer ninguna declaración adicional de las mismas, solo declarar los intereses.

  9. en respuesta a josegaliza
    -
    #12
    01/06/17 10:43

    Hola,

    en caso de un depósito en EUR en el que los intereses generados trimestralmente se reinvierten en el capital, de tal forma el dinero (el capital + intereses) no lo tengo disponible en mi cuenta española hasta fin de plazo del depósito... en tal caso ¿hay que informar a Hacienda de los intereses generados en el extranjero año a año (mientras estaba activo el depósito) o solamente el año en el que se recoge todo al final?

    Un saludo.

  10. en respuesta a Duende Colorao
    -
    #11
    06/04/17 16:30

    Lo he revisado y sí que parece que en la declaración de este año, se ha recopilado todo en la casilla 22. Lo modifico en el artículo para este año, gracias duende!

    (Dejo foto para que se entienda mejor)

  11. #10
    05/04/17 02:05

    Buenas noches,

    En primer lugar, felicitar a la compañera Lorena por este magnífico artículo, pues resulta de gran utilidad.

    Dicho esto, me gustaría comentar que en esta campaña de la Renta 2017 (ejercicio 2016) que acaba de comenzar, he visto que la casilla para introducir los intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general, es decir, tanto los generados en entidades bancarias españolas como en extranjeras, ha cambiado de la casilla 23 a la casilla 22.

    Un saludo.

  12. en respuesta a josegaliza
    -
    #9
    04/01/17 16:34

    Parece que yo tengo una opinión contraria en esta ocasión:

    "Las diferencias por el cambio de moneda, serán ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas.

    El tipo de interés del depósito en divisas tributa por ser rendimiento del capital inmobiliario y el tipo de cambio por ser una ganancia patrimonial que se declarará en la renta de ese año.

    ¿Puede sacarnos alguien de dudas?

  13. en respuesta a josegaliza
    -
    #8
    04/01/17 16:15

    En mi modesto entender,en los depósitos bancarios en moneda extranjera solamente se declaran los intereses generados al tipo de cambio establecido por el BCE en el dia de su percepción. No existe una variación patrimonial declarable en el principal del depósito.

  14. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #7
    04/01/17 16:08

    En mi opinión,estás confundiendo la negociación de valores denominados en moneda extranjera (titulos de renta fija y variable),en la que se puede producir una variación patrimonial por la diferencia entre el tipo de cambio vigente en el momento de la compra o subscripción y el vigente en el momento de la venta o amortización (ganancia o pérdida patrimonial),además de un rendimiento de capital mobiliario (por el cobro de cupón o dividendo),con el vencimiento de depósitos bancarios en moneda extranjera,en el que no existe ninguna variación patrimonial sujeta a gravamen (aunque el contribuyente gane o pierda con la diferencia existente entre el tipo de cambio vigente en el momento de la contratación del depósito y su vencimiento).

  15. en respuesta a josegaliza
    -
    #6
    04/01/17 08:51

    A mi también me parece más correcto como indicas Jose. En el caso de un depósito en divisas en el extranjero se debería sumar la renta obtenida por el tipo de interés aplicado más la ganancia patrimonial (en caso de que se produzca) por el tipo de cambio en el momento del traspaso, de forma similar a lo explicado aquí: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2635578-fiscalidad-operaciones-divisas-irpf

  16. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #5
    03/01/17 19:13

    Entiendo que será el contravalor en euros resultado de aplicar el tipo de cambio oficial establecido por el BCE (y publicado en su web) del dia en que esos intereses fueron percibidos por el contribuyente.

  17. en respuesta a Daniel Ortega
    -
    #4
    02/01/17 09:12

    Lo que es relevante para declarar los depósitos y cuentas en el extranjero es el país en el que estén constituidos.

    - Si contratas un depósito o cuenta en España en libras, por ejemplo, tu propio banco se encargará de aplicar los impuestos pertinentes y no tendrás que seguir los pasos indicados en el artículo.
    - Si el depósito/cuenta está en el extranjero en moneda extranjera deberás seguir estos pasos y tendrás que incluirlo en la Renta aplicando el tipo de cambio. Es una pregunta interesante ya que he encontrado información que indica que el tipo de cambio a aplicar debe ser el del día en que se cobraron las rentas mientras que otra dice que se aplique el cambio a día 31/12 publicado en el BOE del año de la declaración. A ver si alguien nos puede sacar de dudas.

    Saludos!

  18. Nuevo
    #3
    01/01/17 16:05

    Hola, que ocurre si las cuentas o depósitos están en una moneda diferente al euro?

    Muchas gracias

  19. en respuesta a jjblanco
    -
    #2
    21/06/16 08:56

    Hola Jjblanco!

    Cuanto dices "me han retenido en origen,"¿te refieres a que te ha retenido el banco extranjero en el que tienes el depósito o te han retenido aquí en España?"
    De todas formas, si el banco extranjero te ha aplicado retenciones, lo que quieres es deducirte la doble imposición, por lo que tienes que indicar en la casilla 023 los intereses brutos (750 €), y después en la Casilla 528 el importe íntegro (750 €) y los impuestos pagados en el extranjero. Entonces el programa Padre te hará un cálculo para la devolución según lo que aplique el banco extranjero.

    Si es el caso contrario y te retienen en España, sería el 19% para rendimientos menores de 6.000 €, 21.5% para rendimientos de entre 6.001 y 50.000 € y 23.5% para los superiores, por lo que no le veo el sentido a los 17,5% que comentas.

  20. #1
    18/06/16 09:55

    ¡Hola!

    Resulta que estoy en la situación que menciona este artículo, es decir, tener que declarar intereses en el extranjero... y lo que me hace el programa PADRE no me cuadra con lo que entiendo es la teoría tan perfectamente descrita aquí.

    La duda es la siguiente: me han retenido en origen y, por lo tanto, relleno la casilla 528. El problema es que lo retenido es menor al 19% (exactamente el 17,5%, por lo que entiendo que debería poder deducirme todo), pero el PADRE me "ajusta" esa retención a algo menos! ¿Por qué razón? Debe haber algo que no entiendo bien porque por mucho que simulo, el cálculo del PADRE no es tan básico como "o lo que te han retenido íntegro o el 19% de los intereses brutos", que es lo que yo entiendo... pero, como digo, no debe ser así.

    Otra forma de preguntarlo sería: en el ejemplo anterior de lo retenido en Francia, cuando cierras esa pantalla el PADRE debería trasladar a la casilla 528 el 19% de los 750€... ¿no? Porque haciendo exactamente ese ejemplo tampoco hace eso. ¿Es que depende de algo más, de tu base imponible o algo parecido?

    Gracias por adelantado.