La calificación como consumidor o profesional determina la posibilidad de considerar como abusivas determinadas cláusulas por lo que se trata de una cuestión crucial.
En caso de encontrarnos con un consumidor, se aplica la normativa de protección a los consumidores y se podrán considerar como abusivas una serie de cláusulas (como las cláusulas suelo o uso del IRPH en préstamos hipotecarios, o las de vencimiento anticipado entre otras) que no serían nulas en caso de que se califique al contratante como “profesional”.
De esta manera, la cuestión de dicha calificación se convierte en un tema crítico, a la hora de valorar las posibilidades de éxito de una reclamación.
Se trata de un tema sobre el que ha habido resoluciones divergentes en las Audiencias Provinciales, por lo que tiene interés la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de septiembre de 2015.
Dicha sentencia viene a indicar que lo que determina la calificación del contratante, es si está vinculado o no a una actividad profesional. Es decir, un abogado (profesional) que contrata un crédito que no es para su actividad empresarial, actúa como consumidor (y por tanto, puede haber cláusulas abusivas), aunque garantice dicho préstamo mediante bienes dedicados a su actividad profesional.
El Sr. Costea es un abogado que celebró un contrato de crédito con Volksbank en el año 2008.
La devolución de dicho préstamo se garantizó mediante una hipoteca sobre un inmueble que pertenece al bufete de abogado del Sr. Costea. El préstamo, se firma por el Sr. Costea como prestatario, y como representante del bufete.
El cliente demandó al banco solicitando la declaración del carácter abusivo de una cláusula relativa a una comisión de riesgo.
Ante las dudas que se suscitaban, el Tribunal de Primera Instancia de Oradea (Rumanía) plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre si se considera consumidor a una persona física que es abogado y celebra un contrato de crédito con un banco, sin especificarse el destino del crédito, y figurando en dicho contrato la condición de garante hipotecario del bufete de dicha persona física.
Para el TJUE, a efectos de la Directiva 93/13, es consumidor el que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional. Es profesional la persona física o jurídica que actúa dentro del mismo.
La idea subyacente es que el consumidor merece una especial protección por su situación de inferioridad respecto del profesional, tanto por su capacidad de negociación como por su nivel de información.
Y nos recuerda el TJUE que una misma persona puede actuar en unas operaciones como consumidor y en otras como profesional.
El concepto “consumidor”, en el sentido del artículo 2.b) de la Directiva 93/13 “tiene carácter objetivo y es independiente de los conocimientos que pueda tener la persona de que se trata, o de la información de que dicha persona realmente disponga”.
Un abogado que celebra un contrato que no está vinculado con su actividad profesional de ejercicio de la abogacía, actúa como consumidor y se encuentra en la situación de inferioridad a la que pretende poner remedio la Directiva 93/13.
El hecho de que dicho préstamo esté garantizado con una hipoteca contratada por un abogado en su condición de representante del bufete, “carece de incidencia” a efectos de estimar la condición de consumidor del prestatario.
En definitiva, se considera al Sr. Costea como consumidor en dicho contrato con lo cual se abre la puerta a la declaración de abusividad de las cláusulas en litigio.
En mi opinión, considero esta sentencia muy “forzada”: en un mismo acto una persona actúa con dos caras, como consumidor y profesional: Dudo mucho que en un caso así la respuesta de los tribunales españoles fuese unívoca, incluso aunque dicha sentencia fuese aportada a los autos. Pero “Doctores tiene la Iglesia….”
Juan Carlos Burguera