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Blog de Juan Carlos Burguera
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10 Requisitos legales que debe cumplir mi web

Si se está planteando la posibilidad de empezar a vender “online” su producto, ¿Qué requisitos legales debe tener en cuenta?

Vamos a hacer un repaso a las principales normativas que hay que cumplir para evitar posteriores problemas.   No entraremos en los detalles de cada una de ellas para evitar alargarnos demasiado.

1.-HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL: Si va a desarrollar una actividad económica, deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en la Seguridad Social, normalmente como autónomo si va a empezar como persona física.  Debe realizar todas las declaraciones periódicas que implican estar dado de alta.

2.-CONTRATOS de desarrollo, hosting, dominio…: En el caso de que en el desarrollo de la web nos vayamos a apoyar en especialistas, es muy recomendable establecer por escrito los correspondientes contratos: lo principales serán los siguientes: Contrato de creación de la pagina web, contrato de acceso a Internet y direcciones de correo electrónico, contrato de dominio, contrato de hosting y contrato de mantenimiento. Recomendamos que estos contratos sean supervisados por un abogado especialista en tecnologías de la información.

3.-PROPIEDAD INTELECTUAL Y MARCAS:  El contenido de la web es susceptible de protección: por una parte están los contenidos protegibles por la vía de propiedad intelectual, como son el código fuente, el diseño, el árbol de navegación de la web, la base de datos. Por otra parte es conveniente registrar la marca para proteger la inversión que hagamos sobre ella y evitar conflictos futuros. El registro de la marca nos puede ayudar a proteger nuestro dominio. Hay que tener en cuenta que para el uso de elementos ajenos, es necesaria la autorización del autor, o asegurarnos de que tienen una licencia de uso abierta (Creative Commons, Copy Left).

4.-LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO,(LSSI) ley 34/2002 de 11 de julio: Si mediante la web se realiza una actividad de contenido económico, se considera que es un prestador de servicio de la Sociedad de la Información y se aplica la ley: Las obligaciones que exige la LSSI se pueden agrupar en tres grupos:

                a) Obligaciones de información general: el artículo 10 establece las menciones obligatorias sobre el nombre o denominación social y datos de contacto, los datos de inscripción en el Registro Mercantil u otros registros públicos, NIF, información sobre el precio de los productos, sobre las autorizaciones administrativas necesarias en su caso, datos del Colegio profesional y códigos de conducta a los que esté adherido.

                b) Obligaciones relativas a la contratación: antes de iniciar la contratación se deberá informar sobre los pasos a seguir para celebrar el contrato, el archivo y accesibilidad del documento electrónico en el que se plasma el contrato, lenguaje en que puede formalizarse contrato y las condiciones generales de contratación para el contrato. Una vez celebrado el contrato, el prestador debe confirmar la recepción de la aceptación mediante correo electrónico u otro medio de comunicación.

                c) Obligaciones sobre las “cookies”: Se debe informar a los destinatarios sobre el uso de cookies, ofreciendo la posibilidad de rechazarlas.

5.-LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, (LOPD) Ley 15/1999 de 13 de diciembre: Si vendemos a consumidor final, recabaremos datos de carácter personal que son objeto de protección por la LOPD. La LOPD obliga a una serie de exigencias, básicamente:

                a) Los ficheros con datos personales deben de estar registrados en la Agencia Española de Protección de Datos.

                b) Se deben establecer mecanismos de seguridad suficientes (según el tipo de datos que guardemos) para evitar fugas de datos.

                c) Debemos tener el consentimiento y autorización para el tratamiento de los datos cuando los estamos recogiendo.

                d) Debemos informar sobre los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

                e) Se debe preparar un documento de Seguridad donde figuran las medidas establecidas.

 

6.-CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN: Es recomendable establecer unas condiciones generales de contratación, en las que establezcamos los términos del contrato y es imprescindible que se acepten explícitamente con un “clic” de “he leído y acepto las condiciones” ya que la simple visita a un sitio web, no implica la aceptación de sus condiciones de uso.   La exclusión de responsabilidades no puede ir en contra de la normativa legal como por ejemplo, el RDL 1/2007 Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, o Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio minorista.

7.-SEGURIDAD INFORMATICA: La propia LOPD exige proteger la seguridad de sus datos frente a ataques externos. Por otra parte, es imprescindible que se adopten los mecanismos necesarios para que no haya caídas ni fallos en el sistema, que le pueden costar una fortuna en pérdida de ventas y de confianza de la clientela. Debemos tener la seguridad de que nuestro sistema está sólidamente protegido frente a accidentes y ataques externos.

8.-SISTEMAS DE PAGO: Si se van a realizar pagos a través de la web, deberá contar con un sistema de pago que asegure la privacidad de los datos, y que sea infranqueable frente a fraudes. En cualquier caso debe tener previsto un plan de actuación para el desafortunado caso en que se produzca.

9.-LEY ORGANICA DE PROECCION DCIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN,  Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo: Es necesario respetar estos derechos en todos los contenidos que publiquemos en nuestra web.

10.-LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA, Ley 7/1996 de 15 de enero: en sus artículos 38 a 47 se regula la venta a distancia, que normalmente será el tipo de venta que realice nuestra web.  En el artículo 38.6 se indica  a que será de aplicación preferente  “la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico”, o sea, la LSSI.

En resumen: lo que parece muy sencillo, dada la abundancia de aplicaciones parta tiendas online, “llave en mano”, puede convertirse en un problema si las cosas no se hacen bien. Además, estas normas son objeto de frecuente modificación por lo que hay que estar siempre al día. Desde mi punto de vista, debería ser más sencillo poder emprender y evitar este “laberinto” normativo. Las cosas deberían ser más fáciles para los emprendedores.

 

                                                                                       Juan Carlos Burguera.    www.BurgueraAbogados.com

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  • Empresas
  1. #4
    04/03/13 00:48

    El que ha escrito el artículo, da la impresión de que de leyes sabe mucho. De lo que en mi opinión sabe muy poco es de desarrollar negocios en internet: varias de las recomendaciones que se hacen son puramente teóricas, sin ninguna aplicación en el mundo real.

    Lo de pantentar código fuente, base de datos, árbol de navegación y demás sutilezas es de traca...y que alguien pretenda demandar por incumplir eso sería de aurora boreal...bueno, no...sería ideal para llenar los bolsillos de algún abogado como él.

  2. en respuesta a Fernan2
    -
    #3
    09/01/13 22:18

    Las opiniones están divididas, cada cual cree que es cosa suya. Los abogados se basan en que en cualquier actividad humana, tarde o temprano, habrá conflicto de intereses, pero si quieres construir algo necesitas un ingeniero, si quieres evitar que se construya necesitas un abogado. (tambien a mi se me nota el plumero, ¿verdad?)

  3. en respuesta a Fernan2
    -
    #2
    18/12/12 08:18

    Fernan2,

    Muchas gracias por tu comentario.

    Saludos

    Juan Carlos Burguera

  4. Top 25
    #1
    17/12/12 19:03

    Lo de "contrato de acceso a Internet y direcciones de correo electrónico" no me queda muy claro lo que es; y en cuanto a hosting y dominio, para webs de tamaño pequeño o pequeño/medio, no tiene ninguna complicación: Por unos 5 euros al mes, incluso menos, puedes tener alojamiento y hosting... supervisar esto por un abogado me parece matar moscas a cañonazos. Y si hablamos de webs grandes, me parece que quien lo tendría que revisar es un informático, más que un abogado.

    En cuanto a la propiedad intelectual y marcas, debería ser así, pero como quien te pise la marca sea un poderoso (léase Bankia), estás jodido, no importa lo registrada que tengas la marca...

    Por lo demás, un artículo interesante, y si me lo permites lo voy a completar con otro apunte: si vas a almacenar datos personales de usuarios, tienen que estar en servidores europeos... o si son americanos, tienen que ser hostings certificados como que cumplen con los "International Safe Harbor Privacy Principles". Muchos de los hostings americanos quedan fuera de esto, y te pueden empapelar si mueves a ellos los datos de tus usuarios.

    s2

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