El pasado viernes 16 de noviembre se ha publicado en el B.O.E. y ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
La profunda crisis económica que estamos sufriendo está multiplicando las tragedias personales y el gobierno ha tratado de responder a este drama con la publicación de este Real Decreto, que desde mi punto de vista no deja de ser un “parche” dado lo grave de la situación. En la exposición de motivos, vienen a expresar esta misma idea, pues ya apuntan a “la necesidad de abordar una reforma en más profundidad del marco jurídico”.
El efecto del RD es la suspensión inmediata y por el plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en situación especial de riesgo de exclusión. Se impide desalojo en el caso de que el deudor se encuentre en determinadas circunstancias.
Hay que reunir dos tipos de requisitos:
1.-“REQUISITOS SOCIALES”:
1.1 Familias numerosas.
1.2 Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
1.3 Unidad familiar con un menor de tres años.
1.4 Familias en las que alguno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o incapacidad permanente laboral.
1.5 Familias en las que el deudor se encuentre en desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
1.6 Unidad familiar en las que convivan familiares del deudor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que sean discapacitados, dependientes o incapacidad temporal o permanente laboral.
1.7 Familias en las que haya una víctima de violencia de género.
2.-“REQUISITOS ECONÓMICOS:
2.1 Que los ingresos de la unidad familiar no supere en tres veces el IPREM.
2.2 Que en los 4 años anteriores a la solicitud se haya incrementado significativamente su “esfuerzo” para pagar la vivienda, al menos en 1,5 veces.
2.3 Que la cuota de la hipoteca supere el 50% de los ingresos de toda la familia.
2.4 Que el crédito recaiga sobre la única vivienda del deudor y que el crédito haya sido para comprarla.
El Real Decreto indica la forma de acreditar el cumplimiento de estas condiciones.
Por otra parte se incluye un mandato al Gobierno para que constituya un fondo social de viviendas para dar alojamiento a las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de la hipoteca.
En resumen, otro parche más sin afrontar los problemas de raíz: Los bancos y las cajas eran dueños de las tasadoras. Las tasadoras hinchaban los precios para dar más préstamos y cobraban por ello: Ellas debían de ser responsables y con ellas, los bancos y las cajas. Sería suficiente con fomentar la dación en pago o con subir el porcentaje mínimo precio de adjudicación en las subastas inmobiliarias: Si se subiese al 85%, los bancos exigirían más a las tasadoras. Y en caso de subasta, habría muchas menos personas que se quedan sin casa y además siguen debiendo una fuerte suma al banco.
Confiemos en que los asesores del gobierno aporten buen criterio y el ciudadano de a pie no siga siendo víctima del “lobby” bancario.
Juan Carlos Burguera . www.Burguera Abogados.com