Vivimos tiempos difíciles en donde son numerosas las empresas con importantes dificultades de tesorería para afrontar el pago de las nóminas de sus trabajadores. Si la falta de pago del salario acordado continúa, a partir del segundo mes, los trabajadores pueden solicitar la rescisión indemnizada de su relación laboral por incumplimiento grave del empresario (art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades).
Ahora bien, lo más habitual, es que muchas de estas empresas morosas acaben declarándose en concurso y yéndose a pique, perdiendo prácticamente el pasivo salarial su carácter privilegiado frente al resto de acreedores y pasando a cobrar los trabajadores, en muchos casos, tan sólo una mensualidad y una indemnización que no pasará de los 25 días de salario topado a cargo de FOGASA. Obviamente todo ello supone un auténtico descalabro económico para los trabajadores afectados.
Por todo ello, resulta muy reconfortante la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 22-12-08 y que se conoció ayer, en el sentido que modula, en función de los trabajadores afectados, las diferentes indemnizaciones para aquellos trabajadores que instan la resolución indemnizada de su contrato de trabajo por impago o retrasos continuados en el cobro de su salario una vez ya iniciado el concurso. Y fija que cuando el número de trabajadores supere los umbrales previsto en el art. 64.10 de la Ley Concursal (que es el mismo que fija el Estatuto de los Trabajadores para procedimientos colectivos), las demandas que se planteen después de la declaración del concurso "tendrán la consideración de extinciones susceptibles de ser indemnizadas por 20 días por año de antigüedad". Si bien, y aquí está la novedad, si no se alcanzan estos límites, las acciones de extinción contractual darán lugar a la indemnización prevista en el art 50.c del E.T., es decir, 45 días de salario por año trabajado con el tope de 42 mensualidades. Tema aparte es que quede algo aún en la caja con que pagar a los sufridos trabajadores o que el resto de acreedores se echen al cuello del administrador concursal si permite el pago de estas indemnizaciones.
Moraleja: en caso de que alguien se huela de que su empresa morosa pueda entrar en procedimiento concursal instar ipso facto procedimientos individuales de rescisión contractual indemnizada.
Por último, también se agradecería a un Gobierno que se le supone de izquierdas alguna reforma de la vigente Ley Concursal (pedazo gol que coló el PP a los trabajadores) que preponderase más las créditos salariales frente al resto de acreedores.