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El pactar importes salariales en neto se va a acabar

El pactar los salarios en importes netos siempre ha sido una costumbre muy arraigada en las relaciones laborales de este país. Y ello a pesar de que el art. 26.4 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente el pacto en neto al estipular que “todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario”. Pero claro, somos un país en que abundan mucho las mentes estrechas, a las que sólo les acaba entrando por la cabeza, más allá de otras consideraciones, lo que les sueltan en mano a sus currelas, y éstos, lo que se acabarán llevando al bolsillo cada final de mes.

Pues ahora bien, el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 24-02-09 (Rº 900/2008), ha reforzado este criterio al considerar que el pacto privado que acuerda el pago de una indemnización neta para el caso de cese de un alto directivo es nula por cuanto colisiona con el ordenamiento jurídico tributario. El TS estima que dicha cláusula contractual carece de eficacia y validez, por cuanto se obliga a la empresa a asumir una carga fiscal que le corresponde exclusivamente al alto directivo. La sentencia considera que al ser una relación laboral de alta dirección, los derechos y obligaciones derivados de la misma han de sujetarse también a las demás normas aplicables, como son las de carácter fiscal, si bien en este supuesto, el mencionado pacto de netos no infringe el Estatuto de los Trabajadores por cuanto las relaciones laborales de Alta Dirección tiene su propia regulación contenida en el Real Decreto 1382/1985.

Y si bien ya desde hace tiempo estaba muy claro para los que trabajamos en esto, que explicitar importes netos es una práctica de alto riesgo, casi suicida, esta sentencia del TS nos recuerda una vez más si cabe, las funestas consecuencias que pueden acarrear este tipo de acuerdos. Por un lado, la empresa podrá invocar nulidad de pacto y al trabajador, la retención de IRPF y la cuota obrera asumida por la empresa, se la puedan acabar encasquetando como consideración de más rendimiento integro, sobre la cual deberá de tributar. Y por último, como no!!, estará la alargada sombra de Hacienda, esperándonos con el mazo para enchufarnos la correspondiente sanción y declaración complementaria

En fin, que para resolver todo este entuerto, los departamentos de recursos humanos y finanzas de las empresas, y detrás, los despachos profesionales que les asesoran, deberán de esmerarse en el redactado de estos tipos de acuerdos contractuales, y si las partes siguen empecinadas en hablar de netos, no habrá más remedio que elevar por aproximación a importes brutos los importes netos que se hayan podido pactar.
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  • salarios
  1. #5
    13/05/09 16:17

    Sí claro, estamos en un país muy cafre y la gente sólo parece entender lo que paga y lo que se lleva neto al bolsillo. Otras consideraciones, literalmente, se la sudan. Cuanto pago y cuanto me ingresan, ahí está el quid de la cuestión para muchos. Y ya puedes estrujarte los sesos tratando de explicar la improcedencia e injusticia del pacto en neto, que no te harán ni caso. Ellos erre que erre.

    En todo caso un consejo para aquellos trabajadores que pacten o se les impongan salarios netos; dejan siempre en blanco los apartados de cargas familiares y/o deducción por hipoteca, situación personal, etc. del modelo 145 de situación familiar y personal. La respuesta es sencilla, si los marcáis la deducción se la comerá la empresa pagando menos salario bruto de nómina para complementar el neto pactado. Es decir, se dará el perverso efecto que unas deducciones que deberían corresponder al trabajador se las toma prestadas la empresa para reducir su coste de personal.
    Gracias a todos por vuestros comentarios, un saludo.

  2. #4
    13/05/09 01:48

    Socorro....¿alguien sabe como explicarle esto a mis clinetes (pequeños empresarios) de forma que me entiendan????

  3. #3
    Anonimo
    12/05/09 01:00

    Si se pactan importes salariales netos la empresa lo que debe hacer es elevarlos al íntegro y de ahí restar las cotizaciones y el IRPF.

    Me imagino que cuando se pactan importes netos se referirá a las cargas que debe soportar el empleado y no la empresa.

    El problema reside en que para que el trabajador, en el cumplimiento de sus obligaciones formales, su tributación no afecte a la remuneración pactada no tiene más remedio que elevarla al íntegro y deducirse en cuota las retenciones que debió soportar. O bien hacer florituras en "B".

    Efectivamente la mano de Hacienda caerá, cual matamoscas, sobre la empresa y le reclamará las retenciones junto con intereses de demora y sanción incluida. Y lo hará mediante liquidaciones provisionales (si es un órgano de gestión que es lo más habitual) y NUNCA mediante declaraciones complementarias pues éstas, como su propio nombre indica, sólo pueden ser presentadas por los contribuyentes (complementan una declaración previamente presentada).

    Un saludo

    TAXMAN

  4. #2
    Anonimo
    11/05/09 20:32

    Pero es que yo no se porque a la gente le gusta tanto hablar del neto. Y si te lo dan to en mano y después viene hacienda y se lleva la mitad, les culpamos a ellos??

  5. Top 100
    #1
    11/05/09 16:51

    Habrá que aprender latín, y hacer lo que tú dices. Estimar el impacto de las tributaciones sobre el bruto, y establecer una clausula "caeteris paribus". Así, cualquier cambio tributario facultaría, dentro de la legalidad contractual un realineamiento, para que el neto resultante fuese el que las partes querían establecer en su inicio.

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