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Novedades de carácter fiscal y sociolaboral para 2018

De entre las escasísimas novedades de carácter sociolaboral y fiscal para 2018 que se han ido conociendo a lo largo de los últimos días destacamos las siguientes:

NOVEDADES SOCIO-LABORALES

El Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, que entró en vigor el mismo 30 de diciembre de 2017, en cuya disposición adicional única se fija en un 4% el incremento del salario mínimo interprofesional para 2018. Las nuevas cuantías establecidas con carácter general son las siguientes; SMI diario: 24,53 €, SMI mensual: 735,90 € y  SMI anual (14 pagas): 10302,60 €.

Por otro lado, el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre estipula que desde el 1 de enero, se aplica con carácter general un incremento del 0,25% a las pensiones públicas abonadas por dicho sistema, incluidas las derivadas de contingencias profesionales.

Respecto al IPREM (Indicar Público de Renta de Efectos Múltiples), se congela respecto 2017, quedando fijado para 2018 en las mismas cuantías, a saber;  el IPREM diario: 17,93 euros, el IPREM mensual: 537,84 euros y -el IPREM anual: 6.454,03 euros.

La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,  mantiene las normas previstas en la LPGE para 2017, así pues,  a la espera de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social se revalorizan el 4% del SMI ( (858,60 €/mes), manteniéndose congeladas las Base Máximas de Cotización, esto es, 3751,20 € mensuales.

A partir d 01/01/2018, las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:
 
-Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 
-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
 

 Por último reseñar que el IPC definitivo para el año  2017 fue del 1,1%

 

NOVEDADES FISCALES

1.- MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL  IRPF:

1.1.-Con efectos de 01/01/2018, se Incrementa el importe exento de las becas, con carácter general, un  máximo  de 6.000 euros anuales. Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente el importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales, o de 21.000 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero. Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta hasta un importe máximo de 21.000 € anuales o 24.600 € anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

1.2.-Se eleva la cuantía diaria exenta de tributación de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor hasta los 11 euros, con efectos desde 01-01-2018 (hasta la fecha era de 9 euros).

 

2.-MODIFICACIONES EN MODULOS RENTA  e IVA

Se  prorroga para el ejercicio 2018 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, a saber:

1.-Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales.

2.-Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades.

3.-Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.

También se prorrogan para el ejercicio 2018, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al citado régimen, que será de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE, así pues, hasta el 31-01-2018.

 

3.-MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL GESTION E INSPECCION TRIBUTARIA:

Con efectos de 01/01/2018 se genera una nueva obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos; las  personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español vendrán obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en la que intermedien.  En particular, se incluyen las plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. El nuevo art.54 ter del RD 1065/2007 excluye de esta obligación, entre otros, a los arrendamientos de vivienda o subarriendo parcial definidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. La Orden que aprobará el modelo de declaración (179) pendiente de publicación.

 

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