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Blog de Jorge del Canto
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Respuestas sobre los CFD

CFDs o contratos por diferencias

Una acción otorga derechos económicos y políticos, pero a los efectos de una inversión únicamente son relevantes los derechos económicos. El titular de los derechos políticos es la persona física o jurídica que tiene en su poder las acciones, la entrega de las acciones provocaría la pérdida de los derechos políticos.

Un CFD (del inglés Contract For Differences) es un contrato que engloba y negocia todos los derechos económicos contenidos en una acción, o de cualquier otro instrumento financiero, sin realizarse la entrega del activo financiero. La liquidación es financiera por diferencia entre precio de venta y de compra.

Los emisores de este tipo de contratos, ceden estos derechos sin exigir su pago lo que supone una financiación o crédito al mercado.

Un Contrato por Diferencias es un derivado financiero, que se define como la negociación a crédito, exclusivamente de TODOS los derechos económicos del activo subyacente, liquidable únicamente por diferencias de precios.

Otras características:

- El contrato tiene validez por un día, que se renueva tácita y automáticamente al inicio de cada sesión, hasta que el interesado cierre la posición. De facto son Operaciones SIN VENCIMIENTO.
- Liquidación diaria de pérdidas y ganancias, con valoración en tiempo Real del resultado.
- No hay paquetes establecidos. Se puede negociar unidad por unidad.
- En los CFD, la ausencia de vencimiento impide integrar en el precio los intereses, y los dividendos. Los intereses deberán liquidarse de forma externa al final de cada día, y los dividendos (o cualquier otra fórmula de distribución de capital a los accionistas) deberá liquidarse en la sesión en que la empresa los hace efectivos.
- Exige un “margen” bloqueado a modo de garantía.

Organización del Mercado

La Ley 47/2007 declara a los CFD como valores negociables, sin que exista un Mercado Secundario Oficial para este tipo de activos. No es necesario dado que se trata de una fórmula de crédito al mercado sin entrega, por mera liquidación financiera de diferencias.

Cuando realiza una operación de CFD, ésta efectivamente se realiza en el mercado a nombre del emisor del CFD. En las compras el emisor pone el dinero, y en las ventas utiliza una cartera de títulos propia para entregar al mercado los títulos de esa venta frente al mercado. A medida que el mercado crezca y se desarrolle, muchas operaciones de compra y venta estarán compensadas entre inversores del mismo mercado.

Tipo de acceso al mercado

El interventor del CFD puede compensar las operaciones en el mercado de dos maneras:

D.A.M. (Direct Access Market): Acceso Directo al Mercado. La operación de compra o venta, se lanza directamente al mercado real, a la contrapartida existente y con la horquilla existente. Bajo esta modalidad únicamente están disponibles CFD sobre Instrumentos financieros negociables en los mercados secundarios, y no es posible habilitar CFD sobre índices.

M.M. (Market Maker): Creador de Mercado. Bajo esta modalidad, el inversor accede a unas contrapartidas y horquillas establecidas por el creador de mercado, utilizando sus propios medios y cartera o encargándose de conseguir la cobertura del mercado. De esta forma se puede negociar cualquier tipo de activo o índice.

Garantías, liquidación diaria de pérdidas y ganancias, intereses y dividendos

Garantías: Al objeto de hacer frente a las obligaciones al final del día, el organizador del mercado solicitará que demuestre la disponibilidad de dinero suficiente para hacer frente a la Liquidación.

La garantía se traduce en que un porcentaje del valor de la posición, quedará retenido a modo de depósito de garantías. Pero en realidad se trata de un dinero que no sale de su cuenta, sino que permanece en ella sin que pueda ser utilizado en sus operaciones. Dado que se mantiene en su cuenta, las garantías no están remuneradas.

El importe de la retención de garantías variará según la entidad intermediaria y el activo de que se trate. En general serán más altas con Acceso Directo a Mercado (DAM) que a través de Creador de Mercado (M.M.), y también serán mayores cuanto menor sea la liquidez del activo negociado.

En tiempo real durante la sesión se valora el resultado latente de la inversión, tomando como precio de referencia el valor medio entre la mejor posición de la oferta (posición vendedora) y la mejor posición de la demanda (posición compradora).

Con los CFD de Creador de Mercado (MM) el bloqueo de las garantías se realiza cuando la operación ha sido abierta. En los CFD del tipo DAM, el bloqueo de garantías suele realizarse en el mismo momento en que se introduce una orden en el mercado, aunque aún no se haya ejecutado.

Alarma de margen de garantías. MARGIN CALL

El bloqueo de las garantías y la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, aunque son procesos distintos están íntimamente ligados. En el mercado abierto, sobre las posiciones abiertas del inversor, se calcula en tiempo real el importe del bloqueo de garantías. Al mismo tiempo, las entidades simulan el resultado de pérdidas y ganancias en tiempo real.

En el caso de que, por aplicación virtual del resultado de pérdidas y ganancias, su saldo disponible pasara a ser un porcentaje sobre el valor de las garantías (cada creador de mercado fija estas condiciones), entraría en situación de Margin Call, solicitándole un ingreso adicional para evitar el siguiente paso.

En el caso de que su saldo disponible sea insuficiente para el bloqueo de garantías, la entidad podría cerrar su posición.

Ambas medidas buscan la protección que garantice que, en modo alguno, una cuenta pueda quedar en negativo.

Compra de CFD

Comprar CFD supone el mismo efecto financiero que la compra del activo subyacente. Se obtendrá un beneficio si el precio sube, y una pérdida si éste baja.

Distribución de dividendos.
Al igual que en la negociación de acciones al contado, si manteniendo una posición comprada hubiese una distribución de dividendos, como comprador de todos los derechos económicos, lo percibiría en metálico al realizar la Liquidación de ese día.

Venta de CFD

Vender CFD supone el mismo efecto financiero que la venta del subyacente. Se obtendrá un beneficio si el precio baja, y una pérdida si sube.

Distribución de dividendos en posición vendida.
Del mismo modo, si el comprador del CFD ha de cobrar los dividendos en el momento en que se distribuyan, el vendedor deberá realizar un desembolso económico en metálico, idéntico a la cantidad cobrada por el comprador .

Operación a crédito: Costes de financiación

El comprador del CFD está virtualmente adquiriendo un activo sin desembolsar el dinero, lo que supone que la operación está financiada. El comprador de CFD recibe un crédito y deberá pagar un interés en la liquidación de cada contrato.

La situación es opuesta para el vendedor del CFD. Este técnicamente está realizando la venta de un activo sin percibir el importe de la venta. Por contraposición con el vendedor, el vendedor del CFD es el prestamista que cobrará un tipo de interés.

El creador del mercado fija el tipo de interés a aplicar en la operación, y aplicará un diferencial a cada parte. Los tipos y los diferenciales aplicados son variados entre entidades. Sobre la misma referencia –EONIA, Euribor 1 mes, Euribor 3 meses, Euribor 1 año- se aplica un diferencial en puntos porcentuales, que se adiciona al tipo aplicable al comprador y se detrae del tipo para el vendedor.

Por ejemplo: Una entidad que utilice el EONIA como referencia –Euro Over Night Index Average- con un diferencial de 3 puntos, liquidará EONIA+3% al comprador y EONIA-3% al vendedor. Otra que utilice EURIBOR a 1 año con diferencial de 1.75 puntos aplicará EURIBOR 12m+1,75% al comprador y EURIBOR 12m-1,75% al vendedor.

En la dirección http://www.bde.es/infoest/ puede acceder a la información del valor que toman ambas referencias cada día. El EONIA que es un tipo a un día, es más bajo que el Euribor a 12 meses. Ambos tipos son medias de las operaciones realizadas entre entidades en el mercado Interbancario, unas de un día para otro (EONIA) y otras a mayor plazo.

Dado que, aunque se renueve tácitamente en cada sesión, el contrato de CFD expira en cada sesión, la liquidación de intereses se realizará junto con la Liquidación Diaria de pérdidas y ganancias.

Esta liquidación de intereses únicamente debería realizarse cuando la operación se mantuviese abierta al final de una sesión, pero algunas entidades pueden liquidar el interés diario sólo con que la operación haya estado abierta en algún momento de la sesión.

Comisiones por las operaciones

Acceso Directo al Mercado (DAM)
En estas condiciones deberá tenerse en cuenta que una operación que se cruce en más de un precio soportará cánones en cada tramo de precio.

Con este sistema, las transacciones sobre valores internacionales normalmente soportarán costes superiores, del mismo modo que las operaciones en el mercado de contado también son normalmente más costosas en mercados extranjeros que en el mercado nacional.

Creador de Mercado (MM)
Con este tipo de operaciones no se soportarán cánones del mercado de acciones, y la negociación de activos internacionales tendrán los mismos costes que la realizada en sobre activos nacionales.
Bajo este sistema nos podemos encontrar con dos tipos de entidades.

- Las que cobran un porcentaje sobre el valor nominal de la operación. La horquilla de precios en estas entidades serán similares a las que se encuentran en el mercado. La ventaja fundamental de este modelo de comisionamiento no es tanto que suela ser más económico realizar la negociación, sino que el coste es relativamente el mismo para una acción que para 2.000.

- Las que dicen no cobrar comisión sobre la operación, pero que la incluyen abriendo la horquilla entre la oferta y demanda del mercado. Este método es el menos transparente de todos y suele ser el más caro.

Órdenes admitidas

Serán las que fije cada entidad, con la siguiente diferenciación:

Entidades con acceso del tipo DAM
Es lógico que admitan únicamente las órdenes disponibles en el mercado sobre el que van a actuar. Con la salvedad de que, por la naturaleza de renovación diaria del CFD, la validez de la orden generalmente será para la sesión en curso, quedando anulada al final de la misma.

Este inconveniente en parte podrá ser solucionado si la entidad consigue desarrollar un sistema informático que mantenga los mandatos no anulados por el cliente, encargándose automáticamente de la renovación el primer momento de la sesión siguiente.

Entidades con acceso tipo MM
La ventaja principal que ofrecen este tipo de entidades para la introducción de órdenes, no solo se refiere a que se puede llegar a dejar una orden con validez perpetua. También en que se podrá aumentar la variedad de los tipos de orden que se pueden introducir en el sistema, siendo posible vincular un mandato con otro:

- “Si ejecutada”: Se trata de una orden que se lanzará al mercado, sólo en el caso de que previamente se haya ejecutado otra orden colocada.
- “Una cancela otra”. Teniendo dos órdenes vinculadas con este mandato, en el caso de que se ejecute una se produce la anulación de la otra.
- En las órdenes vinculadas, si el operador cancela una orden, el sistema procede a anular también la que estaba vinculada con ella.

En el momento de abrir una cuenta para negociar con este tipo de Instrumento financiero, es importante que al menos consulte los detalles relativos al tipo de acceso al mercado, interés aplicado en las compras y en las ventas, importe de la retención de garantías, validez y órdenes admitidas, y fórmula para el cobro de comisiones por parte del intermediario.


Jorge Del Canto Álvarez.
Profesor de Esic y de Formaselect.com
Autor del libro “Gane dinero operando en bolsa
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